El pasado martes 17 de noviembre fue aprobado el protocolo para la realización de reuniones presenciales de las personas jurídicas (sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, cámaras. Etc.), que hasta ahora solo podían ser realizada de manera virtual con el procedimiento establecido en la Resolución IGJ 11/2020. Al respecto hemos escrito el siguiente artículo.
El primer punto a considerar, es que el mismo Protocolo establece, en una especie de epígrafe, que “este protocolo se encuentra en revisión permanente en función de la evolución y nueva información que se disponga de la pandemia en curso” lo que puede dar lugar a cambios repentinos.
OBJETIVO DEL PROTOCOLO:
El objetivo del mismo, es que las personas jurídicas puedan realizar todas las reuniones tendientes a su normal funcionamiento, con el personal mínimo que se necesite, y aclara “dentro de sus instalaciones”, excluyendo a los “factores de riesgo”, que a los efectos del protocolo, estos son:
- Mayores de sesenta (60) años de edad, excepto personal de salud.
- Embarazadas
- Grupos en riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
- Enfermedades respiratorias crónicas.
- Enfermedades cardíacas.
- Inmunodeficiencias.
- Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
- Personas con certificado único de discapacidad, cuya patología representa un incremento del riesgo.
- Personas con obesidad con IMC igual o superior a 40 kg/m2 (Obesidad grado 3).
MODALIDAD DE CELEBRACIÓN DE REUNIONES:
Se optó por dividir en 2 tipos de protocolo según el espacio donde se realice.
- Espacios abiertos:
La cantidad de personas humanas que se pueden reunir, dependerá de la cantidad de metros cuadrados que tenga el espacio, pudiendo reunirse 1 persona por cada 1,5 metros cuadrados, con uso de tapabocas y manteniendo una distancia de 2 metros con cada persona.
- Espacios cerrados:
Se deben mantener los espacios ventilados de las siguientes maneras:
- En espacios donde pueda circular el aire natural, la ventilación deberá ser cruzada, y la cantidad máxima de personas debe ser de un 30% del aforo
- En espacios sin circulación de aire natural, se debe mantener el 30% del aforo, y debe haber una recirculación del aire de 40 m3/h por persona, sin recirculaciones.
- En el supuesto de contar con recirculaciones, se deberá incluir un filtrado tipo “F7” o superior según las normas ISO respecto de filtrado.
Transporte público:
El uso del transporte público no está habilitado para las reuniones de personas jurídicas, sigue siendo únicamente para “personal esencial”.
Luego el protocolo establece como debe ser la higiene del ambiente, recomendaciones respecto del lavado de manos, y otras circunstancias que ya son conocidas por todos los que desarrollan alguna actividad en estos tiempos.
Además hace recomendaciones respecto de los trabajadores de las personas jurídicas, lo que no viene al caso en la presente publicación.
SOBRE LAS REUNIONES – ASAMBLEAS ESPECÍFICAMENTE:
El Protocolo recomienda que las reuniones se sigan realizando en forma virtual conforme RG 11/2020. En caso de no poder realizar las reuniones bajo dicha modalidad, se deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
- Se podrán establecer distintos horarios para concurrir.
- Los participantes deberán utilizar tapaboca en todo momento.
- Se deberá mantener la distancia de al menos 2 metros entre todos los participantes.
- Los participantes ingresarán al lugar de a uno por vez. Tanto el ingreso como la salida del lugar será indicado por personal a cargo de la realización de la asamblea/reunión.
- Se deberán reforzar las medidas de higiene del espacio donde se desarrolle la asamblea/reunión.
- Se incrementará la limpieza de toda otra superficie con la que los participantes puedan entrar en contacto.
- Se deberá realizar la limpieza del espacio antes de comenzar y después de finalizar la asamblea/reunión.
- Se debe poner a disposición del público, alcohol en gel y sanitizantes.
- Si los asistentes emplean anotadores, lapiceras, computadoras o cualquier otro elemento para la reunión, éstos deben ser personales y no de uso común entre los asistentes.
- El tiempo de reunión debe ser el estrictamente necesario para tratar la Orden del día. Se sugiere que la reunión no supere las 3 horas de duración.
- Debe conservarse un listado de los nombres y datos de contacto de todos los participantes durante al menos 1 mes a fin de facilitar y colaborar con las autoridades sanitarias para rastrear a las personas que pueden haber estado expuestas al COVID-19 si uno o más participantes resulta ser un caso confirmado de COVID-19 poco después de la reunión. En su caso, el organizador de la asamblea/reunión lo informará a todos los participantes.
Igualdad de oportunidades a personas con discapacidad:
En los casos de personas con alguna discapacidad, con el objetivo de cumplir con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, se podrán flexibilizar algunas de las medidas resumidas en el presente, teniendo en cuenta que estas personas pueden requerir diversos apoyos o asistencias específicas.
Marco Dadone
Estudio Nunes & Asoc.