Existe un proyecto de ley muy avanzado que ya tiene Dictamen favorable de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, elaborado por el diputado Recalde, que restringe la posibilidad de despedir a los empleados que declarasen en juicio en el que la empresa fuese parte. Es importante aclarar que todavía no fue votado en el Congreso y por lo tanto no se encuentra vigente, ni existe una certeza de cuándo lo hará (o si lo hará). Este proyecto es el Expediente 1116-D-12, para una referencia más fácil copiamos el link en el que se encuentra el articulado completo y sus fundamentos: http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1116-D-2012.
Lo que propone el presente proyecto es una presunción en contra de la empresa que despida a cualquier trabajador que hubiese prestado declaración testimonial en un juicio laboral en que la empleadora actúe como parte. Claramente la voluntad del legislador ha sido proteger a los testigos que declaren en contra de su actual empleadora pero lo hace extensivo a varios supuestos más, que nada tienen que ver con dicha situación. Cuenta con 2 artículos dispositivos (el tercero solo decreta que se comunique al Poder Ejecutivo) y deja muchos supuestos abiertos a interrogantes por ser demasiado amplio en sus definiciones.
La presunción que plantea el texto es iuris tantum, o sea que permite prueba en contrario. Si bien en lo formal esto sería así, en el fuero laboral este tipo de presunciones a favor de los trabajadores se convierten en la práctica casi en una iure et de iure (que no admite prueba en contrario) por encontrarse en plena vigencia el principio de in dubio pro operario (ante la duda siempre se debe beneficiar al trabajador).
Entran dentro del personal comprendido por el presente proyecto TODO el que sea ofrecido en juicio por las partes (sea actora o demandada), por lo que incluso un empleado que declare a favor de la empresa no puede ser despedido en «condiciones normales». Los fundamentos que hablan de una «opción dilemática perversa» del trabajador a la hora de declarar en juicio, en ningún momento tiene en cuenta que lo expresado en la demanda puede no ser verdadero y que los trabajadores nada tengan que declarar «en contra» de la empresa, por no existir dicha realidad.
La protección del puesto de trabajo que brinda este texto es por un año a partir de que el trabajador prestara declaración testimonial en juicio, conforme lo indica el artículo 1, y si es despedido dentro de dicho plazo será considerado como despedido por dicha causa, siendo pasible de las consecuencias que menciona en el artículo siguiente.
El artículo 2 dispone a favor del trabajador la opción de cobrar una indemnización equivalente a un año de remuneraciones (no lo aclara, pero se asume que toma la misma base de cálculo que la Ley de Contrato de Trabajo, o LCT, de «mejor remuneración mensual, normal y habitual»), además de la prevista en el artículo 245 de la LCT (despido sin causa); o pedir que se le restituya su puesto de trabajo y se le paguen los salarios caídos en el tiempo que demore en ser reinstalado. Indudablemente, este tipo de normativa puede generar, e incluso incentivar, abusos de derecho por parte de empleados inescrupulosos, dado que altera el balance existente ante la facultad de las empresas de despedir sin causa a sus trabajadores, pagando la indemnización del mencionado artículo 245.
De todas formas, reiteramos que este proyecto todavía no fue votado en ninguna de las Cámaras del Congreso Nacional ni se sabe con certeza cuándo podría serlo (o si será aprobado); tratándose de un proyecto del oficialismo es esperable que tenga una buena acogida. Ni bien tengamos novedades acerca del progreso del presente proyecto lo iremos publicando por este medio. De todas formas nos encontramos abiertos para atender cualquier consulta que pueda suscitarse por cualquiera de las vías de contacto que se presentan en esta página.
Dr. Diego Javier Nunes
Abogado
Estudio Nunes & Asoc.