¿Cuántas veces hemos escuchado que las grandes cadenas y empresas de alimentos no donan sus desperdicios porque les pueden hacer juicio? En el presente artículo queremos traer la atención de nuestros lectores sobre un serio problema social y ambiental que origina muchos de los problemas que aquejan a nuestra sociedad: el desperdicio alimentario.
Los estudios al respecto de la FAO (organismo de las Naciones Unidas a cargo del alimento y agricultura) establecen que 1/3 (un tercio) de la producción alimentaria se desperdicia (ya no estamos hablando únicamente de lo que nos queda en el plato y tiramos a la basura; se trata de millones de toneladas de producción diaria de alimento en perfecto estado para consumir). Esto genera hambre, subnutrición o desnutrición en algunos grupos, sobre nutrición en otros, desperdicio de recursos naturales, incremento de la basura, emisiones de gases de carbono y depredación de ecosistemas (entre otros).
Teniendo en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la ONU, vemos que solucionar esta problemática en forma integral resuelve y / o ayuda a mejorar 12 de los 17 Objetivos planteados por toda la humanidad en los próximos años para conseguir un Desarrollo Sostenible. En base a ello, desde Estudio Nunes trabajamos en conjunto con la ONG Plato Lleno, la que trabaja en forma incansable y muy eficiente para lograr que la comida no se tire y se distribuya la abundancia de alimentos que existe en el mundo. Los invitamos a conocer más de su trabajo en www.platolleno.org.
Volviendo a lo central de este artículo, existe en nuestro país una gran evolución legislativa que antepone el bien común y el valor social que el alimento tiene por encima de supuestos derechos que quedarían desprotegidos. Esto implica que, cumpliendo con una serie de requisitos, las empresas privadas pueden donar sus alimentos excedentes sin posibilidad de tener juicios por ello. Para dar un panorama sobre la evolución del tema y su actualidad, hacemos esta pequeña guía de preguntas y respuestas.
¿Era fundado el temor a juicios por intoxicación?
Desde el texto de la ley, era una contingencia posible para las empresas que donaran alimentos. Alguien podía decir que se había intoxicado con su donación y hacer un juicio por los daños sufridos. La responsabilidad objetiva planteada como estaba en el ordenamiento jurídico con el Código Civil y ahora en el Código Civil y Comercial implica un grado de responsabilidad del donante si una donación en mal estado perjudica la salud del donatario.
Esta fue la principal razón por la que casi ninguna empresa aceptó donar los alimentos que le sobraban aunque estuvieran en perfecto estado para ser consumidos y no lo hacían a particulares ni a través de entidades de bien público. Esto generó un debate axiológico incansable respecto al mayor valor que tienen los alimentos y que las personas no sufran hambre que la eventualidad de juicios pero siempre la decisión final es de la empresa y su sector de legales.
¿Existieron realmente casos de condenas contra donantes de alimentos por intoxicación en Argentina?
Como parte de nuestro asesoramiento pro bono a Plato Lleno, una de las primeras tareas que hicimos para ellos fue hacer una búsqueda de jurisprudencia sobre antecedentes de juicios a empresas por intoxicación de comida recibida por donación. Imaginen la sorpresa cuando, tras años de escuchar de parte de las empresas que no donaban los alimentos por los juicios que podrían recibir, le tuvimos que informar a los referentes del proyecto que no encontramos un solo caso de condenas por intoxicación a base de comida donada.
Todo lo que los sectores de legales de las empresas han aconsejado a lo largo de esos años fue correcto de acuerdo a las normas pero un análisis más profundo sobre la casuística hubiese demostrado que se trata de un miedo infundado. En algún punto fue como el delito penal de adulterio: existía en el Código pero jamás se condenó a nadie por ello (hasta que se derogó).
¿Qué cambió en 2004?
Este año encontramos el primer gran escalón legislativo en la dirección correcta, la sanción de la Ley Donal (o del “buen samaritano”, número 25.989). En su encabezado dice “Créase el mencionado Régimen con el fin de satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable.”
La Ley Donal crea un Régimen especial para la Donación de Alimentos en Buen Estado, establece las condiciones en las que tiene que estar el alimento para poder ser donado, quiénes pueden donar, quiénes recibir donaciones, los cuidados que deben tenerse y sistemas de control, derechos del donante, restricciones a los donatarios, autoridad de control y un artículo controversial: la extinción de la responsabilidad del donante por los daños que el alimento donado en buenas condiciones pudiera causar. En dicha oportunidad el artículo fue vetado, dejando a la ley virtualmente sin aplicación alguna.
Esto no es más que poner en texto lo que ya ocurría en la práctica: no existía controversia respecto a que quien recibe el alimento en forma gratuita porque lo necesita no va a intentar hacer juicio contra quien le dio esa comida (en alguna forma hace honor al proverbio de “no muerdas la mano que te da de comer”). Sin embargo, por cuestiones políticas se eligió dejar sin efecto este artículo, lo que hizo que nada de todo el sistema funcionara (porque sin extinción de la responsabilidad las empresas no donaron y sin donaciones el sistema no existe)
¿Qué cambió en 2018?
Tuvieron que pasar 14 años y un largo debate legislativo (en el que participaron asociaciones como Plato Lleno en el Senado y diferentes referentes de la sociedad civil) para que se vuelva a dar sentido a la existencia de dicha ley. El 10/10/18 se sanciona el Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos (Ley 27.474).
Como medida más importante, su art. 6º ingresa a la Ley Donal y establece que “Se presume la buena fe del donante y donatario. Desde el momento de ser entregada la cosa donada al donatario, en las condiciones exigidas por el artículo 2°, el donante queda liberado de toda responsabilidad y no responderá civil ni penalmente por los daños causados por la cosa donada o por el riesgo de la misma, salvo que se probare dolo o culpa imputable al donante, por acciones u omisiones anteriores a la entrega de la cosa.”
Esta modificación deja sentado definitivamente y por ley que mientras se cumplan con los recaudos correspondientes y el alimento donado se encuentre en buenas condiciones, la empresa ya no tiene que temer a ningún mito respecto a posibles demandas. Su responsabilidad está terminada expresamente por la ley.
Como medidas importantes definidas en esta ley, también nos encontramos con la creación del Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social. Para que lo mencionado en el párrafo anterior se cumpla, las donaciones deben ser hechas a una de las instituciones inscriptas en dicho registro. También delinea las acciones que se deben tomar para evitar el desperdicio como política pública e invita a las provincias a adherir a la ley.
¿Cómo se encuentra la situación jurídica ahora?
Hoy en día no solo se encuentra en plena vigencia la Ley Donal y el Plan de Reducción de Pérdidas y Desperdicio, sino que están completamente operativos. Existe incluso dentro de las páginas de gobierno un link en donde todos los particulares, empresas y / o instituciones que quieran sumarse a esta iniciativa pueden hacerlo y obtener un tutorial de cómo ser parte de esta red.
Desde el Estudio los invitamos a hacerlo, ya que es responsabilidad de todos migrar hacia modelos de consumo y producción más sustentables que redunden en beneficios para toda la sociedad.