Entrega 1: Regularización y nacionalización de sociedades extranjeras en la argentina
La Inspección General de Justicia determina que si la sociedad no puede acreditar que no es off shore (de hecho o de derecho), ni que el monto de sus activos no corrientes en el exterior es superior a sus activos en nuestro país, las IGJ la considerará irregular y la sociedad deberá proceder a la regularización por adecuación de la sociedad extranjera al art. 124 de la Ley 19550 de sociedades comerciales.-Dicho articulo pone de manifiesto que si el objeto de la sociedad extranjera inscripta en la República Argentina está destinado a cumplirse en nuestro país es considerada como sociedad local y si se encuentra ahora inscripta en los términos de los artículos 118 o art. 123 de dicha ley, deberá proceder a adecuarse a tal circunstancia.-
La Resolución General 12/2003 de la Inspección General de Justicia en su artículo 1ro dice: «La presente resolución rige los procedimientos y requisitos de adecuación al derecho argentino mediante su regularización, de las sociedades constituidas en el extranjero cuyo encuadramiento en el artículo 124 de la Ley 19550 haya sido determinado por la Inspección General de Justicia de acuerdo con las resoluciones generales IGJ 7/03 y 8/03 y de las demás sociedades constituidas en el extranjero que, inscriptas o no conforme los artículos 118, párrafo tercero y 123 de la Ley nro 19550 voluntariamente resuelvan su adecuación, acreditando la existencia de cualquiera de los supuestos del citado artículo 124 de la ley Nro 19550».-
La Resolución General 12/2005 de la Inspección General de Justicia en su artículo 1ro dice: «Las sociedades constituidas en el extranjero inscriptas a los fines de los artículos 118, tercer párrafo y 123 de la ley Nro 19550, podrán cumplir conforme a las disposiciones de los artículos siguientes de esta resolución en cada oportunidad que corresponda según el régimen de información periódica establecido -con la acreditación de que, de acuerdo con su actividad y situación patrimonial, el cumplimiento de su objeto se desarrolla principalmente fuera de la República Argentina y con la identificación de sus socios».-
O sea que debe acreditarse mediante una determinada documentación prevista en la normativa vigente que la sociedad tiene sus activos más importantes en el país de origen demostrando que no se trata de una sociedad off shore (por más que esté inscripta en la Argentina) y que a su vez no funciona por cualquier causa en fraude a la legislación de nuestro país.-
DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ART.124LEY 19550:
1) Estatuto Social de la sociedad extranjera inscripta en la IGJ.-
2) Certificado de vigencia expedido por el Registro de Comercio del país de origen.
3) Acciones de la sociedad.
4) Estados contables con informe de Auditoria firmado por los socios y contador en el país de origen (entre la fecha del balance y la realización de la asamblea cuyo borrador también se adjunta no pueden pasar más de tres meses.-
5) Estados contables realizados en la Rep. Argentina.
6) Certificación Contable en el país de origen con firma certificada por notario sobre activos no corrientes.-
7) Detalle de quiénes son los accionistas con sus porcentajes y datos personales.
Todos estos trámites deben ser iniciados ante un escribano público, sin perjuicio del posible asesoramiento legal con el que las empresas pudieran contar. Ante cualquier duda que pudiera surgirle acerca de este u otros temas dejamos a disposición el contacto de la escribanía.
Dr. Héctor Ferrero
Registro: 852
Matrícula: 3027
Escribanía Ferrero
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