Cuál es el orden de prioridades que debo establecer para resolver temas jurídicos Por un tema de facilidad didáctica y que es un código universal las ordenamos por colores (roja, amarilla y verde) por orden de más a menos urgente.
R – Primero se detallan las situaciones que deben tomarse como prioritarias al momento de su resolución (categoría roja):
Contestaciones de demanda: Desde que es notificada el letrado cuenta con 10 días para efectuar la defensa de su representado. Esto quiere decir que si para las 2 primeras horas del día 11 de haber sido notificado la contestación de demanda no es radicada en el tribunal correspondiente, el juez deberá (a instancia del demandante) hacer lugar a la demanda por el monto que se reclama por quedar en rebeldía el demandado. La contestación de demanda es uno de los actos procesales más complejos de preparar por un abogado, ya que tiene que presentar toda la prueba de la que se quiera valer, fundar en hechos y derecho lo que alega, etc. La misma lleva un gran tiempo de preparación, intercambio de correos electrónicos, envío de documentación, etc. Es por esto que probablemente esta se la notificación que mayor velocidad de respuesta requiere por parte del cliente.
Notificaciones de apelaciones y recursos: en estos casos se cuenta con 6 días. Es un acto procesal que también requiere elaboración pero generalmente menos que la contestación de demanda. De todas formas sigue siendo importante una comunicación inmediata con un letrado.
Impugnaciones y denuncia de domicilio: cuentan con los plazos más cortos de todo el Código Procesal (3 días). No son escritos de tanta elaboración pero si no se comunica con urgencia al letrado de esta situación puede vencerse fácilmente el plazo.
Notificaciones por cédula en general: como regla general toda notificación que sea efectuada por cédula es de carácter urgente para su respuesta, es por ello que aunque al cliente se le notifique por cédula algo aunque no esté en la presente lista se recomienda llamar urgentemente a su abogado.
Medidas de fuerza sindical: si bien no existen plazos jurídicos para las mismas revisten carácter urgente por parar generalmente la producción de la empresa y representar una amenaza económica y a la vida normal dentro de la empresa. En estos casos ningún representante de la empresa debiera tomar medidas de acción sin previa consulta con un abogado por poder perjudicar su situación sin darse cuenta, por mejor intención que tenga.
Accidente de Trabajo: debe comunicarse en forma urgente el accidente a la ART, y en segundo término poner en conocimiento al abogado responsable.
A – Tenemos otra categoría intermedia (amarilla) que es la que es conveniente contestar pronto pero no revisten la urgencia de la categoría anterior y conviene tomarse el debido tiempo para una mejor resolución:
Atención a peritos: es importante responder los requerimientos de los peritos con la mayor celeridad posible, ya que ellos también tienen plazos perentorios en los que deben presentar la prueba. La demora en la presentación de la documentación al experto probablemente resulte perjudicial para la parte que se demora.
Intercambio epistolar: En realidad estos no tienen un vencimiento cierto, ya que la ley no establece plazos. Los que se fijan en las misivas son en los que la contraparte desearía obtener una respuesta. De todas formas no se puede demorar demasiado más, ya que eso puede tomarse como silencio y reconocimiento de derechos. Es conveniente comunicar este tema cuanto antes al letrado para que prepare con tiempo el texto (de vital importancia como se vio en una entrega anterior) pero no debe tener prioridad por sobre los mencionados en la categoría roja.
Incumplimientos contractuales: es importante tratar de tener contacto con un letrado en forma rápida para establecer los pasos a seguir. Dependiendo de los montos y la gravedad del incumplimiento será la prioridad que tenga este tema pero es importante que un abogado revise el contrato que se está incumpliendo para definir una estrategia a seguir lo antes posible.
Escritos sin plazo perentorio: Hay varios actos procesales que no vencen, por lo que son solamente requisitos para avanzar en el expediente que se cumplirán según la urgencia de las partes. Estos al no tener consecuencia jurídica al ser incumplidos no deben tener prioridad sobre los mencionados anteriormente pero deben ser cumplidos para no postergar innecesariamente una sentencia o que dar lugar a que se pida que se paralice el expediente.
V – Por último dentro de la categoría verde encontramos temas que jurídicamente no revisten una urgencia cierta, más allá de la que el cliente tenga para que se resuelva. A saber:
Celebración de contratos: jurídicamente no revisten ningún tipo de urgencia, solamente la comercial y la que los plazos de negociación dicten. Es por eso que cada caso deberá ser considerado en forma particular.
Dra. Verónica Viola
Abogada
Estudio Nunes & Asociados