Esta es una cuestión que nos consultan nuestros clientes constantemente. Los sorteos y concursos online se han convertido en una poderosa estrategia de marketing para impulsar el engagement y la visibilidad de marca. Sin embargo, detrás de la aparente simplicidad de estas acciones, se esconde un complejo entramado legal que, de no ser atendido, puede generar serios dolores de cabeza para el organizador.
Quienes ya tenemos cierta edad, recordamos los programas de televisión en donde los requisitos de legalidad de los sorteos eran completamente estrictos y los escribanos eran parte del elenco del programa (como los panelistas o asistentes). Esto tiene que ver con la antigua Ley de Gravamen a los Premios Ganados en Juegos de Sorteo, entre otras análogas, que regulaba la existencia y funcionamiento de la Lotería Nacional Sociedad del Estado (Lotería Nacional S.E.). Esto lleva constantemente a una pregunta que se repite cuando los departamentos de marketing quieren organizar cualquier sorteo: ¿lo tengo que inscribir en Lotería Nacional?
Hoy en día, dicha empresa pública se encuentra en proceso de liquidación. Sus funciones de autorización y fiscalización de juegos y sorteos, antes reguladas por la Resolución General 3510, fueron transferidas a la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA S.E.) (para los sorteos con radicación en CABA) y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, hoy ARCA), según el ámbito de competencia.
A continuación, repasamos la normativa aplicable, los supuestos en los que se requiere autorización y las principales consecuencias de no adecuarse a la regulación vigente, con una óptica que se ajusta a la realidad actual (considerando que la ley antedicha es de 1974).
Marco Normativo y Competencia
Tras la liquidación de Lotería Nacional Sociedad del Estado (Lotería Nacional S.E.), las funciones de autorización y fiscalización de sorteos quedaron distribuidas entre distintos organismos:
- Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA S.E.): Es la autoridad competente para autorizar y fiscalizar los sorteos promocionales y publicitarios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
- Código Civil y Comercial de la Nación: El código establece que los juegos de azar no autorizados no otorgan derecho a reclamar judicialmente su cumplimiento. Que el organizador no registre su propio sorteo a sabiendas de esta normativa, sería un acto de mala fe.
- AFIP / ARCA: Tiene facultades de fiscalización en materia impositiva, particularmente respecto a la retención de impuestos sobre los premios.
¿Cuándo un Sorteo requiere Autorización?
Un sorteo realizado en redes sociales debe contar con la debida autorización de LOTBA S.E. en CABA cuando cumpla con las siguientes condiciones:
- Ámbito geográfico: El sorteo se dirige a participantes de la Ciudad de Buenos Aires.
- Finalidad promocional o publicitaria: Tiene como objetivo difundir un producto, servicio o marca.
- Premios en dinero o especie: Se entregan bienes o dinero como incentivo.
- Acceso gratuito: Aunque la participación no requiera compra, sigue siendo necesario el permiso de la autoridad competente.
En estos casos, el organizador debe presentar las bases y condiciones del sorteo, abonar un canon y esperar la autorización de LOTBA S.E. Para las demás jurisdicciones, no hay una delegación expresa de la Ley Nacional; habrá que averiguar en la normativa provincial si existen obligaciones análogas en el territorio pertinente.
Excepciones
Es un tema bastante técnico pero la Resolución 3510 trae algunas excepciones que pueden ser de utilidad para PyMEs y sorteos para premiar a sus comunidades. Algunos sorteos exceptuados de registrarse son: “Concursos, sorteos y competencias realizados a través de medios masivos de comunicación (gráfico, radial o televisivo) que implican una participación directa o indirectamente onerosa o promocional, y donde la elección del ganador sea de manera aleatoria conforme a las normas contenidas por el Decreto Nº 588 del 20 de mayo de 1998 y la Resolución Nº 157/98 de Lotería Nacional Sociedad del Estado.” Este texto, perdido en una resolución impositiva de 2013, le da espacio a muchos sorteos habituales (promociones y beneficios para clientes fieles / seguidores) para poder ejecutarse sin mayores complicaciones o registros.
También podría ocurrir que la autorización no fuera necesaria en caso de:
- Sorteos no promocionales: Aquellos sin fines comerciales, como los realizados entre un grupo privado de personas.
- Juegos de destreza: Competencias en las que el resultado depende de la habilidad o conocimiento del participante, y no del azar.
- Jurisdicciones provinciales: Fuera de CABA, la normativa depende de cada provincia y su respectivo organismo regulador de juegos de azar.
No obstante, la distinción entre azar y destreza suele ser difusa, y en la práctica los organismos de control tienen la última palabra.
Para quienes sí estén obligados a registrarse, el trámite se realiza online y requiere: C.U.I.T. activa, domicilio fiscal y de los locales en que realice sorteos (incluyendo dominios web), información respecto de las actividades económicas relacionadas con los sorteos y declarar los “puntos de explotación” de cada categoría ejercida.
Consecuencias de No Cumplir con la Normativa
Organizar un sorteo sin autorización puede implicar:
- Multas y sanciones: LOTBA S.E. (o el ente autorizado localmente) puede imponer multas calculadas en función del valor de los premios.
- Suspensión del sorteo: La autoridad puede ordenar el cese inmediato de la actividad.
- Riesgos judiciales: Los participantes podrían reclamar la nulidad del sorteo o la entrega de premios, pese a que el Código Civil y Comercial limita el reclamo en juegos no autorizados.
- Sanciones fiscales: AFIP puede aplicar ajustes y penalidades por incumplir con las obligaciones impositivas.
- Daño reputacional: El incumplimiento normativo afecta la imagen de la marca o persona organizadora.
Consideraciones Finales
En la era digital, donde los sorteos en redes sociales se multiplican como herramientas de engagement, el cumplimiento normativo resulta importante. La recomendación para empresas, marcas e influencers es clara: si el sorteo tiene un fin comercial y se dirige a participantes de la Ciudad de Buenos Aires, debe tramitarse la autorización ante LOTBA S.E.
Respecto al concepto de “dirigido a habitantes de…” hay que hacer una oración aparte, ya que en todo sorteo realizado por internet o redes sociales, el organizador no siempre puede controlar en qué jurisdicción se encuentran los participantes. Esto (y la disolución del ente nacional) podría implicar el absurdo jurídico de tener que registrar un sorteo en todas las provincias.
El incumplimiento no solo puede derivar en sanciones económicas y fiscales, sino también en un daño reputacional difícil de revertir. Para actividades fuera de CABA, será necesario revisar la normativa específica de cada provincia.
Como en todos los casos, recomendamos consultar con un abogado de confianza los riesgos de registrar o no cada sorteo. En base al alcance, las condiciones de participación y la cuantía del premio, hay veces que no tiene sentido comercial proceder al registro. En estos casos, el organizador se encuentra con dos alternativas: asumir el riesgo de estar en incumplimiento o no hacer el sorteo; por eso es importante conocer estos riesgos.