Recibos de Sueldo digitales: Resolución MTEySS Nº 1455/11

Por 14 septiembre, 2015 No Comments

En concordancia con la creación de los Libro Sueldos digitales (artículo completo) las entidades públicas se encuentran materializando una serie de resoluciones tendientes a que toda la información laboral sea de fácil acceso, claras y usadas como herramientas contra el fraude laboral. En el mes de noviembre de 2011, el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social ha emitido su Resolución 1455/2011, que faculta a las empresas a practicar sus liquidaciones de haberes en forma digital.

Con respecto a los Recibos de Sueldo, la página del propio Ministerio, aún hoy no establece claramente la obligación de practicar Recibos de Sueldo bajo esta modalidad. Teniendo ello en cuenta, entendemos que resulta facultad de la empresa solicitar la adhesión al sistema o no (por políticas de transparencia, practicidad, unificación de sistemas y / o cualquier otra razón que estime conveniente). De cualquier forma en ningún caso es  obligatorio su uso (por ahora) para ninguna empresa. El soporte papel puede seguir utilizándose como se hizo históricamente sin ningún problema; eso es distinto a cómo se está manejando el tema de los Libros Sueldo, en dónde (caso por caso) la AFIP está notificando la obligación a ciertas empresas de llevarlos digitalmente.

Lo que sí es importante con respecto a los recibos de sueldo en papel (suscriptos por los trabajadores), es que son material de vital importancia para juicios laborales e inspecciones del Ministerio de Trabajo. Al tratarse de un sistema nuevo, no queda clara la validez probatoria que nuestra jurisprudencia le dará a los mismos; es por esto que, incluso en el caso en que las empresas decidan comenzar a experimentar con este sistema, sugerimos que no se abandone el soporte papel (al menos no hasta tanto no esté todo el sistema completamente informatizado).

Teniendo en cuenta que son un instrumento probatorio que en muchísimos casos es desconocido por el trabajador (incluso si todos están firmados por ellos). La firma en el recibo es (fácticamente) casi un “acuse de recibo” de la imputación que la empresa hace por parte del empleado pero de ninguna manera de que se encuentren bien liquidados los haberes o la conformidad del trabajador al respecto (sino la mitad de los puntos de debate de los juicios laborales no existirían).

Como abogados comprendemos totalmente la aprensión por el soporte papel y la firma porque son los elementos de prueba con los que históricamente siempre nos hemos manejado (y la mayoría del sistema jurídico laboral y de policía del trabajo funciona en base a ello). La verdad es que si se pudiera llevar todo en forma digital dentro de las páginas de las entidades públicas (siempre teniendo algún tipo de respaldo en la empresa por cualquier eventualidad) facilitaría muchas cosas, aceleraría procedimientos y prevendría errores humanos y contradicciones.

Desde nuestro lugar, entendemos que la idea de tanto AFIP, ANSES y el MTEySS es llegar a un sistema unificado de registro laboral para tener un mejor y mayor control y acelerar los plazos probatorios de los juicios laborales (entre otras). No sería extraño que en un par de años la realización de recibos digitales y subirlos a un sistema web empiece a ser obligatorio y habitual para las empresas grandes y en unos 5 años para todos los empleadores. Teniendo ello en vista, sería interesante tener todo esto operativo antes de la obligatoriedad pero al no representar una obligación vigente (incluso hay que pedir autorización), sino que es una oportunidad de transición lenta, sugerimos realizar un plan de acción que dependa de la recepción que el nuevo sistema tenga buena acogida judicial y esté aceitado dentro del propio Ministerio.

Para consultas con respecto a los requisitos y condiciones para ingresar al sistema de recibos digitales, sugerimos dirigir las consultas directamente a: recibos_digitales@trabajo.gob.ar. El texto completo de la Resolución 1455/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación se encuentra a disposición en: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/190623/norma.htm. Disposiciones modificatorias del régimen:http://www.trabajo.gob.ar/downloads/temporales/recibo_digital_res_1362-2012.pdf,http://www.trabajo.gob.ar/downloads/temporales/recibo_digital_res_602-2013.pdf

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