El Gobierno traslada costos laborales a las empresas y obliga a los trabajadores a seguir prestando tareas hasta los 70 años. Estos fueron algunos de los títulos que se vieron en algunas noticias periodísticas y comentaristas de actualidad.
La modificación que entró en vigencia a partir del último día hábil del mes de diciembre de 2017 modificó el artículo 252 y 253 de la Ley de Contrato de Trabajo postergando únicamente la edad a partir del cual el empleador puede INTIMAR a jubilarse a un trabajador independientemente de su género y extendiéndolo a los 70 años de edad y con 30 años de aportes. Sin perjuicio de haber diferido el momento en el cual el empleador puede proceder a la intimación a comenzar los trámites jubilatorios, tanto las mujeres como los hombres mantienen LA FACULTAD de realizar sus trámites jubilatorios a los 60 y 65 años respectivamente si cumplen con los 30 años de aportes previsionales. A partir de que un trabajador o trabajadora cumpla estos requisitos, el empleador debe comenzar a ingresar aportes y contribuciones en forma reducida, dejando de ingresar aquellos que NO estén dirigidos al Régimen de Riesgos del trabajo y al Régimen Nacional de Obras Sociales.
Es del caso destacar que, al igual que en la redacción del texto anterior, quien resulte intimado a realizar sus trámites jubilatorios tiene un año para llevarlos adelante (desde la ENTREGA EFECTIVA de los certificados para poder tramitar el beneficio jubilatorio) y a partir de la obtención del beneficio o del vencimiento del plazo, el empleador puede rescindir la relación laboral sin costo indemnizatorio. No podemos dejar de mencionar que el empleador debe contar con la información precisa de que el colaborador alcanza los requisitos para obtener el beneficio jubilatorio, previo a intimarlo. Hemos visto casos en nuestro Estudio donde el empleador no siempre cuenta con la información precisa sobre este tema en particular y nuestra recomendación es intimar a que al comienzo de la relación laboral o luego en forma periódica los trabajadores informen a través de la obtención de la denominada “sábana” de aportes cantidad de años y períodos que los trabajadores han obtenido de relaciones laborales anteriores.
Por último, el texto de la modificación referida, zanjó las diferencias de interpretación jurisprudencial a la que se enfrentaban los empleadores respecto a si el trabajador jubilado debía cesar en la prestación o la misma podía ser continuada a favor del mismo empleador y en tal caso qué sucedía con la antigüedad. Para explicarlo en lenguaje llano, un trabajador se jubilaba y quería seguir trabajando, y la empresa deseaba mantener esa relación laboral vigente, una consulta recurrente era si se acumulaba la antigüedad en caso de que la misma continuará sin interrupciones. Si bien existían criterios jurisprudenciales predominantes en la Justicia Nacional del Trabajo respecto a que no era necesario el cese, en Provincia de Buenos Aires La Suprema Corte sostenía lo contrario. Afortunadamente, la reforma legislativa solucionó esta cuestión estableciendo que, aunque continúe la relación laboral en forma ininterrumpida, la antigüedad vuelve a iniciar su cómputo desde cero.
Como corolario, los invitamos como medida preventiva obtengan la información necesaria respecto a cantidad de años de aportes de cada uno de sus colaboradores, ya sea para el momento de la eventual intimación o para conocer si deben modificar en las liquidaciones de aportes y contribuciones los rubros y sistemas destinatarios de los fondos respectivos.
Como siempre, estamos a su disposición para lo que puedan requerir.
Andrés. Nunes
Abogado
Estudio Nunes & Asoc