A través del dictado de las Resoluciones Generales 3252, 3255 y 3256 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la creación de un régimen de información en virtud del cual los importadores deberán presentar la “Declaración Jurada Anticipada de Importación” (DJAI) en forma previa a la emisión de la nota de pedido, orden de compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior. Hasta tanto la DJAI no sea aprobada por la AFIP y por los organismos gubernamentales que adhieran al régimen, no se podrá concretar la operación de importación.
Dentro de las dependencias gubernamentales que adhirieron al régimen de información se encuentra la Secretaría de Comercio de la Nación (Resolución 1/12). Este organismo ha observado, sin brindar fundamentos, gran parte de las DJAIs presentadas por los importadores, impidiendo que se efectivicen las respectivas operaciones de importación.
Esta situación ha generado graves perjuicios a los importadores. Por esa razón, hemos iniciado acciones de amparo con pedidos de medida cautelar a los fines de lograr destrabar estas situaciones, contando ya con antecedentes jurisprudenciales a favor. Ello posibilita a los importadores reanudar sus operaciones, continuar con su cadena de comercialización y evitar los graves perjuicios que actualmente le ocasionan las observaciones a las ya mencionadas DJAIs.
Estudio Nunes & Asoc.