Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

Por 27 junio, 2019 No Comments

El Congreso de la Nación sancionó el llamado “Régimen de Promoción de la Economía  del Conocimiento” que tiene como objetivo la promoción de actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y digitalización informático y tecnológico para la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

El plazo de vigencia del mencionado régimen será desde el 1° de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029. 

Actividades promovidas 

El objetivo es promover la creación, desarrollo, producción, e implementación o  adaptación de productos y servicios, tanto en su aspecto básico como aplicado,  incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos. 

Particularmente, los rubros promovidos son: 

  1. Servicios, desarrollo, implementación y puesta a punto de software y servicios informáticos digitales.
  2. Producción y postproducción audiovisual y digital; iii. Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis.
  3. Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.
  4. Servicios profesionales de exportación.
  5. Nanotecnología y nanociencia; vii. Industria aeroespacial y satelital; viii. Ingeniería para la industria nuclear.
  6. Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones, procesos digitales y de automatización en la producción, tales como inteligencia artificial, robótica, internet, sensores, etc.

Quedan también comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y  naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de  investigación y desarrollo experimental. 

Sujetos alcanzados 

El régimen está destinado a personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar en el país, que desarrollen en el territorio nacional por cuenta propia y como actividad principal alguna de las actividades mencionadas precedentemente. 

Además de estar inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, los sujetos deberán cumplir con al menos dos de los siguientes requisitos: 

  1. Acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida;
  1. Acreditar indistinta y/o conjuntamente, gastos en investigación y desarrollo por un mínimo de 3% de su facturación total, o en capacitación de los empleados afectados a las actividades referidas por un mínimo de 8% de la masa salarial total; o
  1. Acreditar la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas, por al menos 13% de la facturación total de esas actividades. Cuando se tratare de servicios profesionales de exportación, se requerirá como mínimo la realización de exportaciones provenientes exclusivamente de dicha actividad por un 70% de la facturación total (a menos que fuera una micro o pequeña empresa, en cuyo caso deberá representar el 45% del total de la facturación para los primeros 5 ejercicios fiscales contados a partir del presente régimen).

Para que sea considerado como actividad principal, la facturación de las actividades promovidas deberá ser al menos un 70% del total. Si el sujeto no contara aún con facturación, podrá solicitar su inscripción acompañando una declaración jurada y acreditando que el 70% de la nómina de su personal está afectada a dicha actividad. 

Beneficios fiscales 

Los beneficiarios de este régimen gozarán de estabilidad fiscal respecto de las actividades objeto de promoción a partir de su fecha de inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, por lo que no podrán ver incrementada su carta tributaria total nacional al momento de su solicitud al mencionado Registro (es decir, los tributos nacionales que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos, así como también derechos o aranceles a la importación o exportación). 

En cuanto a las contribuciones patronales, por cada uno de los trabajadores en relación de dependencia se prevé una detracción equivalente a $17.509,20, monto que se actualizará conforme el Índice de Precios al Consumidor. Además, los beneficiarios podrán obtener un bono de crédito fiscal transferible por única vez equivalente a 1,6 veces el monto de contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar sobre el monto antes referido, el que se podrá aplicar al pago de los importes a abonar, en carácter de anticipos y/o saldos de declaraciones juradas en concepto de impuesto a las ganancias o impuesto al valor agregado. Cuando los trabajadores en relación de dependencia ostenten el título de doctor, el bono de crédito fiscal generado por ese empleado será equivalente a dos veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar sobre el monto de $17.509,20 (actualizable) antes referido por el término de 24 meses desde su contratación. 

Con respecto al impuesto a las ganancias, los beneficiarios tributarán a una alícuota reducida del 15% en la medida en que mantengan su nómina de personal en los términos que establezca la reglamentación. Además, podrán deducir un crédito por los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, cuando se trate de ganancias de fuente argentina (hasta el límite del incremento de la obligación tributaria originado por la incorporación de tales ganancias). 

Finalmente, los beneficiarios no serán pasibles de retenciones ni de percepciones del impuesto al valor agregado. 

Verificación, control y pago de tasa 

La autoridad de aplicación podrá realizar auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y/o evaluaciones con el fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo del beneficiario. Estas tareas serán solventadas mediante el pago de una tasa que no podrá exceder el 4% calculado sobre el monto de los beneficios fiscales obtenidos en el marco del presente régimen. 

Aporte para el financiamiento 

Finalmente, cada beneficiario abonará anualmente un monto equivalente de hasta el 1,5% del monto total de los beneficios fiscales otorgados, al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE). 

 

 

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