Requisitos migratorios para trabajadores extranjeros en Argentina

Por 3 noviembre, 2015 6 Comments

Debido al auge de las telecomunicaciones, la gran interconexión actual, la existencia de empresas multinacionales y la globalización en general, existe en la actualidad (especialmente en grandes empresas y sus sucursales en el extranjero) programas y políticas de “intercambio de trabajadores” entre empresas. El tráfico suele darse entre casas matrices y sucursales en cualquiera de los sentidos o incluso en ambos.

Hay que tener en cuenta que, los trabajadores objeto de las cesiones pueden ser completamente diferentes: desde pasantes que van a capacitarse en otra filial hasta Directores o Presidentes, pasando por mandos intermedios. Por otro lado, existiendo un gran conflicto de leyes aplicables a la relación laboral y migratoria, en algunos casos existe una serie de lagunas legales y en definitiva cada situación particular se resolverá de manera diferente (especialmente dependiendo de la nacionalidad del trabajador, origen de la empresa que lo cede, en qué país va a trabajar, tratados migratorios y de trabajo entre dichos países, etc.). Es por ello que, por ahora intentaremos solamente dar un pantallazo y lineamientos generales en esta temática.

En esta primera instancia, nos abocaremos a los trabajadores extranjeros en Argentina, y sucesivamente completaremos la información respecto a los distintos casos.

 

Programas de formación

Es una de las modalidades más populares en estos días. Muchas casas matrices tienen programas de formación en el extranjero que consisten en enviar a las sucursales empleados suyos. Por la característica formativa de los programas, un error común es asumir que estos trabajadores son pasantes en los términos de la ley argentina. Como ya vimos en entregas anteriores, esto es un peligroso yerro, ya que para que ello sea cierto (independientemente del nombre interno que le dé la empresa al “pasante”), se deben cumplir con todos los requisitos de la Ley de Pasantías (que se pueden chequear en nuestra entrega citada precedentemente).

Pese a que algunos programas cumplimentan algunos requisitos, el punto que más problemas ocasiona es la necesidad de intervención de una universidad que reciba a los trabajadores, los capacite y que en virtud de ello el trabajador pueda ser considerado pasante; esto no se da porque la relación entre casa matriz y filial existe en forma previa y sin la intervención de instituciones académicas. Hay que recordar que al incumplirse con cualquiera de los puntos de la mencionada ley, existirá para la ley argentina una relación de dependencia en los términos del Derecho Laboral, que, de no estar registrada (incluso sin mala fe manifiesta de la empresa), procederá a aplicar todas las sanciones del trabajo no registrado. Esta situación puede desatar un serio riesgo para el empleador que no actúe en forma precavida.

Esta particularidad legal del ordenamiento jurídico argentino en sus requisitos para considerar “pasante” a un trabajador, no tiene por qué obstar las normas de aplicación interna de la empresa (por ejemplo, si el mismo es parte de la nómina de la casa matriz o de la sucursal o quién le abona el salario), solamente tiene relevancia “puertas hacia afuera”.

La posibilidad de contar con trabajadores que no formarán parte de su nómina y / o cuyo salario es solventado por la casa matriz, suele ser un gran incentivo para que sucursales locales se postulen para estos programas (lo que trae una serie de complicaciones extra). Desde ya adelantamos que los casos en los que se puede materializar este tipo de intercambios en Argentina de manera legal, son escasos.

 

Situación migratoria:

Como aclarara al principio del artículo “cada caso es un mundo”. Los documentos necesarios por el trabajador para trabajar en Argentina dependerán fundamentalmente de su nacionalidad y los Tratados Internacionales suscriptos entre ellas. Las naciones que tienen celebrados Tratados Internacionales con Argentina, a veces no requieren ningún tipo de trámite para realizar ciertas actividades laborales o comerciales y en otros casos tienen ciertas facilidades. Lo primero que se debe hacer al recibir la solicitud de traspaso de un trabajador extranjero es chequear (con un abogado y / o en la página de la DNM) si la nacionalidad del mismo se encuentra incluida dentro de las beneficiadas por alguno de ellos.

Las condiciones generales para la tramitación de ingreso al país de trabajadores puede chequearse online en http://www.migraciones.gov.ar/accesible/indexN.php?tramitacion_temporaria y realizar todas las averiguaciones pertinentes en dicho sitio.

La duración de la estadía es un punto de vital importancia, ya que de ello también dependerá la necesidad (o no) de permiso para trabajar en el país. En el referido sitio, también se menciona los tiempos autorizados para cada nacionalidad. Generalmente, el lapso autorizado para laborar dentro del país es el mismo que el extranjero puede pasar como turista. Insisto, hay que analizar cada caso en particular.

Una alternativa que para algunos sirve es solicitar una visa de autorización de trabajo por tres meses. De esta forma se encuentra amparado el trabajador bajo la ley migratoria. El problema con la aplicación de este sistema sería si la estadía necesita ser más prolongada (generalmente siempre dura como mínimo el doble); la normativa no se expresa claramente si las autorizaciones de trabajo como estas son renovables, pero debe interpretarse que si no lo permite expresamente, no es posible, ya que sino no existirá dicho plazo máximo establecido por ley. En todos los casos, se sugiere realizar una consulta formal con un abogado y en la Dirección Nacional de Migraciones para evaluar todas las opciones.

Hay otra opción, algunos trabajadores ingresan normalmente al país y al momento de hacer el trámite migratorio solamente declaran que “tienen intenciones de trabajar en el país para X empresa por el plazo de Y” y ahí mismo les entregan el permiso de trabajo. Esto puede ser procedente en algunos casos pero no sugerimos realizarlo sin validarlo con los especialistas locales y el Consulado Argentino en el país de origen.

Recordamos al lector que, independientemente del conocimiento que pueda tener un oficial de un Consulado en el extranjero, quiénes definen en última instancia la entrada o permanencia del interesado en Argentina son los Agentes de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) de Argentina, es por ello que recomendamos siempre chequear con dicha dependencia lo que se menciona desde otros organismos, para evitar problemas a la llegada o salida.

Siendo un tema migratorio de ingreso a Argentina, ante informaciones contradictorias, siempre deberá prevalecer la que entrega nuestra Dirección de Migraciones (porque es la que en definitiva puede imponer sanciones). Nuestra sugerencia, de todas formas, es volver a hablar con la persona del Consulado que dio la información contradictoria, mostrarle la ofrecida por la DNM y que te diga por qué considera que su dictamen es correcto (o se desdiga), para tener una única respuesta.

Un link de consulta con la DNM muy requerido es el siguiente:http://www.clond.mrecic.gov.ar/en/node/2424, que tiene toda la información necesaria en inglés (y ahorra esfuerzos de traducción hacia las casas matrices).

 

Cuando es necesario realizar algún visado, generalmente se debe iniciar el trámite por la empresa receptora ante la DNM para que la aprobación del mismo habilite el ingreso del personal consular al sistema de Visas; una vez que ello fuera concluido, el interesado deberá solicitar turno en el Consulado argentino en su país para conseguir la Visa. De todas formas, la disposición de quién debe iniciar el trámite es interna de la DNM, por lo que puede ser modificada eventualmente en el futuro. En tal caso, la empresa argentina tiene que hacer el trámite de inscripción como “requirente de extranjeros”; luego de ese trámite se hace otro que es el de “permiso de ingreso” y, recién una vez finalizado, la DNM debe girar el expediente abierto al Consulado con competencia con la resolución positiva que otorga el permiso de ingreso por un lapso ya determinado; el interesado tiene que ir al Consulado a terminar el trámite.

Para ingresar un extranjero al país por más de 3 meses, lo que corresponde hacer generalmente es un trámite de ingreso como “trabajador migrante” que generalmente se otorga por 12 meses (prorrogables hasta los 3 años). Esta es la herramienta adecuada para la mayoría de los casos.

Algún caso específico también puede llegar a ser pertinente solicitar el permiso de ingreso en una subcategoría referida a «trabajador especializado», que se refiere a empleados que son trasladados desde el exterior para cubrir cargos específicos en una empresa aquí en Argentina (principalmente ideado para personal directivo o técnicos de niveles superiores). Esta figura tiene un requisito que expresamente se refiere a los casos que «devenguen honorarios o salarios en la República Argentina», por lo que no sería aplicable si la casa matriz abona los sueldos u honorarios. Esta categoría también es hasta 3 años.

De todas formas, reiteramos la importancia de analizar cada caso particular con un especialista en la materia con todos los detalles del caso.

Diego Nunes

Abogado

Estudio Nunes & Asoc

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