RESIDENCIA FISCAL Argentina – Uruguay

Por 26 junio, 2020 No Comments

URUGUAY: Residencia Fiscal Persona física

Teniendo en cuenta la gran conmoción que causó en la Argentina los recientes cambios legislativos en el país vecino para obtener la residencia fiscal y el alcance internacional de nuestra alianza Alliott Group, ofrecimos este espacio al Estudio Lussich, Torrendell y Asoc. para orientarnos sobre el tema. Sin mayor preámbulo, dejamos el artículo del especialista:

A los efectos que se configure la residencia fiscal de una persona se debe cumplir con algunos de los siguientes criterios: 

Permanencia por más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo (literal A) 

del artículo 6 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, reglamentado por el artículo 5 Bis del Decreto No 148/007). Para este criterio se computan las ausencias esporádicas, aquellas que no excedan los 30 días corridos, en el sentido donde las ausencias sean ocasionales y eventuales. En caso donde este tipo de ausencias se producen de manera frecuente, pierden el carácter de “esporádicas” y pasen a ser la regla, no pueden considerase para el cómputo de 183 días. La permanencia se acreditará a través del Certificado de Llegada emitido por la Dirección Nacional de Migración. 

Radicar en Uruguay el Núcleo principal o Base de actividades (literal B del artículo 6 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, reglamentado por el inciso tercero del artículo 5 Bis del Decreto No 148/007 en la redacción dada por el artículo 3 del Decreto No 510/011). Se considera que radica en territorio nacional el núcleo principal de sus intereses económicos cuando el ingreso obtenido en Uruguay fuera mayor al ingreso obtenido en cualquier otro país. Este criterio es de configuración anual, por lo que el Certificado de Residencia Fiscal únicamente podrá ser solicitado y emitido a ejercicio cerrado. Se deberá indicar si “Se obtienen exclusivamente por trabajo dependiente o pasividades, generadas en Uruguay” o en el caso de “ Otras Rentas” se deberá adjuntar certificado contable donde se detalle el monto de ingresos totales, el/los países en que fue generado, el tipo de ingreso y su importe correspondiente. 

Radicar en Uruguay base de sus interés Económicos: (literal B del Articulo 6 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, reglamentado por el inciso quinto del artículo 5 Bis del Decreto N 148/007, agregado por el artículo 6 del Decreto N 330/016). Este criterio se configura al 31/12 de cada año, por lo que el certificado de Residencia Fiscal únicamente podrá ser solicitado y emitido a año vencido. 

  • Podrá acreditarse cuando tenga en territorio nacional una inversión en bienes inmuebles por un valor superior a 15:000.000 UI (quince millones de Unidades Indexadas). Los inmuebles se valuaran en base al costo de adquisición ajustados por la UI desde el día siguiente al de su adquisición hasta el cierre del año civil. En este caso se deberá adjuntar certificado notarial donde conste: costo fiscal, titularidad – como lo hubo- y que al 31/12 del año por el cual se solicita el certificado de residencia fiscal el inmueble formaba parte de su patrimonio y fue incluido en la declaración jurada del impuesto al patrimonio en caso de corresponder. 
  • Podrá acreditarse en caso que tenga “inversión en empresa con proyecto de inversión promovido”. Que directa o indirectamente posea una inversión en una empresa por un valor superior a UI 45.000.000 (aproximadamente USD 4.755.000) y que dicha empresa posea actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional de acuerdo a la ley de inversiones. 

Radicación en Uruguay el núcleo o la base de sus intereses vitales (literal B del artículo 6 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, reglamentado por el inciso cuarto del artículo 5 Bis del Decreto No 148/007). Se presumirá que el contribuyente tienen intereses vitales en el país, cuando residen en la Republica su cónyuge e hijos menores que de el dependa, siempre que el cónyuge no este separado legalmente. En caso que no existieran hijos bastara con la presencia del cónyuge. Podrá acreditarse a través de toda documentación que se entienda pertinente, constancia de cobertura médica; constancia de socio en clubes deportivos o sociales, estados de cuentas bancarios con gastos en el país, estudios académicos, gastos médicos, contratos de alquiler o constancia de propiedad de inmueble de residencia y gastos asociados (OSE, ANTEL, tributos) libreta de propiedad de vehículos; seguros etc. En caso de tener hijos menores y cónyuge, la documentación es la misma y se deberá anexar partida de matrimonio y/o nacimiento probando la filiación. Se deberá anexar el certificado de llegada emitido por la Dirección Nacional de Migraciones. 

El 11 de Junio de 2020, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 163/20 donde se establecen flexibilizaciones al régimen de Residencia Fiscal en Uruguay en materia de inversiones, introduciendo así dos nuevas causales con la finalidad de promover las inversiones extranjeras y la generación de empleo en nuestro país. 

Se agregan a las causales anteriores: 

Intereses económicos por inversión en inmuebles más presencia en Uruguay:  se deberá cumplir acumulativamente las siguientes condiciones: 

  • poseer una inversión en inmuebles valor superior a UI 3.500.000 (aproximadamente USD 370.000), siempre que la misma se realice a partir de del 1° de Julio de 2020. A estos efectos se considerara el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo establecido por el artículo 26 del presente decreto. 
  • el inversor deberá registrar presencia física efectiva en territorio uruguayo de 60 días en año civil. 

Inversión directas o indirectas de empresas: el inversor deberá cumplir acumulativamente las siguientes condiciones: 

  • Poseer participación directa o indirecta en una empresa por valor superior a UI 15.000.000 (aproximadamente USD 1.600.000) y que la inversión sea a partir del 1° de Julio de 2020 
  • Que genere al menos 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia contratados a partir del 01/07/2020 a tiempo completo en el año civil y que no implique disminución de puestos de trabajo en empresas vinculadas.

Otras consideraciones: 

Con estas nuevas causales se ha dado a conocer que se promoverá la aprobación de modificaciones legales, extendido a 10 años el denominado “periodo ventana”, que actualmente es de 5 años. Dicho es el plazo por el cual no resultan gravados por impuesto a la renta los rendimientos de capital mobiliario que se obtengan por inversiones fuera de Uruguay. 

 

Estudio Lussich Torrendell y Asoc.

 

PÉRDIDA DE RESIDENCIA FISCAL ARGENTINA

 

Un tema no menor traído a la atención de nuestro Estudio por parte de los contadores y asesores fiscales argentinos a partir de esta novedad legislativa del país vecino es que obtener la residencia fiscal uruguaya no implica obtener la baja fiscal argentina. 

La Ley de Impuesto a las Ganancias Argentina tiene un régimen muy diferente al expuesto precedentemente y tiene escenarios de bajas que incluso pueden perderse por el reingreso al país y / o la permanencia en el mismo. Para evitar una doble imposición en ganancias es importante encontrarse asesorado por especialistas de ambos países en caso de estar en condiciones de solicitar la residencia fiscal.

 

 

 

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