Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS): suspensión del registro online

Por 3 marzo, 2020 No Comments

Son varias las entidades y referentes del sector PyME y emprendedores que han manifestado su preocupación por la suspensión por 180 días del registro digital y de los libros digitales de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Desde el Estudio no podemos más que compartir esta preocupación por el duro golpe que significa este cambio regulatorio para las empresas más pequeñas pero que mayor injerencia tienen en el PBI y la generación de empleo.

Declaraciones

El nuevo Inspector General de Justicia, Dr. Ricardo Nissen, en declaraciones públicas posteriores a su asunción aseveró “Vamos a volver a antes del 2015, donde había control de sociedades» (Fuente: perfil.com). Pese al tinte político de algunas de las declaraciones del nuevo Inspector General, intentaremos analizar la medida únicamente desde lo técnico jurídico. De todas formas, resulta curiosa la elección de palabras, dado que “volver todo 5 años para atrás” dista mucho de la seguridad jurídica que requieren los negocios para todos los empresarios (pequeños y grandes).

Continúa la nota con la siguiente declaración: «pensaron que al facilitar la constitución de sociedades en 24 horas íbamos a tener cualquier cantidad de inversiones«. Pensar que la SAS es un instrumento que favorece la inversión extranjera resulta un grave error dadas sus limitaciones. Es una sociedad con capital mínimo de 2 salarios mínimos vitales y móviles, requiere que los socios tengan firma digital avalada y registrada por entes con sede en Argentina y que el administrador sea argentino, entre tantas otras. Es poco probable que un inversor extranjero quiera instalarse seriamente en el país elija este tipo societario uno que de por sí tiene restricciones de acceso al crédito por el riesgo que implica un capital mínimo tan bajo.

Un contrapunto interesante se da entre los considerandos de la Resolución General y el comunicado de ASEA de principio de semana. Si bien la IGJ considera que la reglamentación de la SAS implica “un peligroso desconocimiento de las recomendaciones del GAFI y de la OCDE, en la lucha contra el lavado de activos”; la Asociación de Empresarios señala que “es curioso volver atrás en un esquema societario que se tomó como referencia en la ONU, la OEA y en diferentes países de la región”. Más allá de las declaraciones, los datos duros demostrarán quién tiene razón.

Datos económicos de las SAS

Desde la aprobación de la Ley de Emprendedores, en marzo de 2017, se crearon más de 20.000 SAS y se generaron más de 47.000 puestos de trabajo registrados -a lo que se debe sumar el trabajo indirecto. Hasta ese momento, ninguno de los modelos societarios vigentes permitían organizar capitales ni brindaban la flexibilidad suficiente para escalar de forma simple y de acuerdo a las necesidades. En el año 2019, como en lo que va del 2020, la SAS fue el tipo societario más elegido por las pymes, lo que representa en la actualidad el 50% de las sociedades que se constituyen ante la IGJ. Entre las principales ventajas de esta forma societaria, se destacan la posibilidad de constituir una empresa en 24 horas hábiles de manera 100% online; la sociedad puede ser unipersonal (un solo socio) y otorgaba una transparencia superior, dado que la fiscalización digital que se realizaba era superior al del resto de las sociedades.

(Fuente: ASEA)

Control por parte de IGJ

Hay un punto importante dentro de los considerandos de la nueva Resolución que representa una realidad, fue objetado al momento de la sanción de la reglamentación de la SAS (y será una cuestión ideológica si es preferible una u otra alternativa): los controles sobre las SAS siempre fueron más laxos que para el resto de las sociedades, justamente porque es una sociedad pensada para la formalización de emprendedores. Como profesional y asesor de emprendedores y PyMEs, siempre la he recomendado como un primer escalón para comenzar a separar al emprendimiento de sus impulsores pero nunca como una opción definitiva, dado que el propio crecimiento probablemente haría recomendable otro esquema societario en un futuro. 

La diferencia sustancial radicaba en que la IGJ únicamente registraba los actos sociales de las SAS pero no verificaba la legalidad ni corrección de su contenido; ello eventualmente correspondería a otros entes públicos en caso de inconsistencias (como la AFIP, por ejemplo). Lo que ofrece como posibilidad el esquema de la SAS y sus libros digitales es que el ente público obtenía con fecha cierta la totalidad de la información sobre la vida social y la toma de decisiones de la empresa. De esta forma, tenía en su plataforma un estado actualizado y en vivo de la totalidad de la información societaria. Esto en sí mismo implicaba un gran avance, además de la agilidad que implica no necesitar la rúbrica de libros y tener todo en formato digital.

Si bien es saludable que la Inspección General de Justicia pueda ejercer su función de control sobre las personas jurídicas (para el que fue creada), retrotraer sistemas que han funcionado por años agilizando trámites y reduciendo costos y procedimientos burocráticos es una mala medida que golpea a quienes se pretende que sean el motor de la reactivación económica y generación de empleo. El sistema podría tener sus falencias pero el camino razonable era mejorar lo que existe y no generar el nivel de incertidumbre a los empresarios y emprendedores que durante los próximos 6 meses no saben cómo administrar su SAS ni a qué costo, mientras tienen que seguir produciendo valor.

¿Qué dicta concretamente la Resolución 6/2020?

Declaraciones aparte, lo concreto es que a partir de la Resolución General 6/2020 se decidió suspender por 180 días la tramitación de todos los actos no ordinarios de las SAS así como la aplicación de las normas que la reglamentaban a la fecha y todas las que estuviesen relacionadas. Si cualquier SAS requiriese llevar a cabo trámites durante ese plazo, estos deberán ser presentados en soporte papel

Como conocedores de cómo funcionan los sistemas informáticos, es probable que durante este lapso se encuentren bloqueados todos los sistemas de gestión online, por lo que en caso de tener cierres de balances y / u otros actos regulares, también se deban presentar en papel. Por otro lado, resulta complejo imaginar cómo hará el ente para hacer convivir años de tramitación y libros digitales con estas nuevas presentaciones en soporte papel pero el texto de la Resolución hace presuponer que han ideado un proceso.

¿Es una buena medida volver al soporte papel?

Con respecto a los libros digitales y su firma, téngase en cuenta que se llevaban adelante con un sistema de Blockchain, resultando inviolables y seguros. Siendo la misma tecnología que se aplica para transferencias bancarias millonarias y / o la generación de instrumentos cotizables como las criptomonedas, no resulta verosímil que pueda considerarse que no son instrumentos idóneos para garantizar la trazabilidad y transparencia de los actos societarios que no solo asegura el contenido sino la fecha.

Como conclusión, a nivel de la tan deseada formalización de la economía, poder contar con una sociedad en 24 horas implicaba poder tomar personal en blanco y facturar en períodos muy cortos de tiempo, a la vez que evitaba exponer el patrimonio personal del emprendedor (que en sus etapas iniciales se encuentra sujeto a todo tipo de vulnerabilidades). En este punto parece acertado lo referido desde los sectores de emprendedores que manifiestan un fuerte desconocimiento por parte de los tomadores de decisiones del ecosistema emprendedor, sus problemáticas y necesidades.

Resolución General IGJ 17/2020:

El pasado 22 de abril, fué publicada en el Boletín Oficial, una nueva Resolución de IGJ con respecto a la SAS. La misma, deroga el art. 2 de la Resolución General 8/17, la cual establecía que este tipo societario podía constituirse con firma electrónica de todos los socios, siempre que el último en firmar, lo haga con firma digital. 

La misma resolución, establece un plazo de 90 (noventa) días para todas las sociedades constituidas bajo esta modalidad (firma digital de un solo socio), subsanen tal deficiencia legal, bajo apercibimiento de imponer multas a las mismas.

FORMA DE SUBSANAR LA CONSTITUCIÓN: La subsanación se formalizará en instrumento privado con los recaudos del subinciso 2° del inciso a) del artículo 7° del Anexo “A” de la Resolución General IGJ Nº 6/2017, el cual establece que el acto constitutivo debe otorgarse con la firma de sus otorgantes certificada ante escribano público, funcionario bancario autorizado, funcionario Judicial autorizado o funcionario de la Inspección General de Justicia autorizado, quienes deberán digitalizar el instrumento y firmarlo digitalmente. 

En dicho instrumento privado deberá constar la firma digital de todos los miembros, incluído quien ya lo hubiera hecho con esa modalidad, donde se reconozcan recíprocamente su calidad de socios, la cantidad de acciones suscripta con individualización de las mismas, así como también ratificar las estipulaciones del instrumento constitutivo y en su caso las de todo acuerdo social posterior, en ambos supuestos con efecto retroactivo a la fecha de los mismos. La inscripción del instrumento en la Inspección General de Justicia, no requerirá Dictamen Profesional.

 

Estudio Nunes & Asoc.