Estimados Clientes:
Remitimos el presente mensaje, por el hecho de que mediante la resolución 1655/2021 el día 9/11/2021, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estableció como fecha máxima de pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia el día 10 de diciembre de 2021.
¿Cómo se determina el valor de la tasa que se debe abonar?
Conforme el art. 4° de la Decisión Administrativa N° 46/2001 establece:
Las sociedades por acciones ya inscriptas en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA abonarán una tasa anual cuyo monto se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables. A los fines de su cálculo, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa prevista en este artículo.
Los montos que se deben abonar en cada caso son los siguientes:
CUENTA CAPITAL Y AJUSTE HASTA TASA ANUAL
de $ 0 5.000 $100
de $ 5.000,01 10.000 $200
de $ 10.000,01 20.000 $400
de $ 20.000,01 40.000 $500
de $ 40.000,01 80.000 $700
de $ 80.000,01 120.000 $900
de $ 120.000,01 150.000 $1.100
de $ 150.000,01 200.000 $1.400
de $ 200.000,01 1.000.000 $1.800
de $ 1.000.000,01 2.100.000 $2.300
de $ 2.100.000,01 en adelante $2.500
El incumplimiento en el pago de la tasa anual será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
Para cualquier orientación o información complementaria que se requiera, comunicarse a mdadone@abogados.net.ar y pgianotti@abogados.net.ar, con copia a dienunes@abogados.net.ar.
Marco Dadone
Estudio Nunes & Asoc.