¿Cómo lograr un monitoreo continuo, minimizando el riesgo de reclamos?”
Responder la pregunta significa trazar una línea entre el derecho del empleador a monitorear el uso de sus empleados de las herramientas digitales que les provee y el derecho a la privacidad de éstos. Es un límite entre dos prerrogativas amparadas por las leyes argentinas y cuyo espacio se encuentra en constante evolución. La privacidad está bajo el resguardo de la ley y los tratados internacionales con rango constitucional de los que la República es signataria; en particular, el derecho a la privacidad de la correspondencia. El control de la actividad digital de los empleados no puede afirmarse en la voluntad de ejercer una actividad de espionaje de la empresa, sino en un legítimo derecho a la hora de prevenir ilícitos cometidos mediante el uso de esas herramientas y de proveerse de los documentos electrónicos necesarios para probarlos.
En principio, el empleador está facultado a ejercitar su derecho de control (art. 70 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo o LCT), dentro de los límites legales y debe hacerlo de buena fe.
Pero es necesario, claro, convencer al Juez laboral. Para hacerlo es conveniente practicar en cada caso un test porque debemos entonces encontrar premisas que nos lleven a la solución deseada, es decir, a consagrar la legalidad de la fiscalización.
En primer lugar es fundamental tener una política documentada y consentida de uso de herramientas electrónicas y propiedad intelectual del contenido de las mismas. Es fundamental que esto sea realizado por un equipo interdisciplinario entre abogados y técnicos en informática.
Por otro lado, tomar acción sobre la mensajería y / o mails, requiere actuar de buena fe. Y ¿cómo hacerlo en este punto en especial? La LCT obliga al empleador a notificar a cada uno de los miembros de la empresa (cada uno en su acepción “todos”) del control antes de ejercitar el mismo. Y hay que hacerlo de un modo regular y periódico. Algunos fallos indican que no basta firmar un Código o Política específica una sola vez y dejar pasar años. La noticia, el conocimiento, deben ser actualizados. Sugerimos hacerlo por medio de circulares electrónicas con confirmación de recepción.
Para determinar la eficiencia de estas herramientas, hay que practicar un análisis cuidadoso, con conocimiento profundo de la tecnología aplicable en cada caso y de la Ley. Con nuestro equipo de tecnología forense, compuesto por tecnólogos senior, expertos en análisis de datos, seguridad cibernética y privacidad, abogados e investigadores, alcanzamos un récord de éxito absoluto en esta materia.
En otras palabras, identificamos un monitoreo legal del que no lo es y recomendamos mejoras para maximizar la eficacia probatoria. Así evitamos gastos innecesarios y nulidades procesales.