El 19 de marzo de 2021 el Ministerio de Empleo Trabajo y Seguridad Social emitió una Resolución específica respecto al trabajo remoto durante el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DiSPO) y medidas sanitarias acordes. La misma es de especial relevancia para los empleadores que no estén 100% decididos a aplicar teletrabajo con posterioridad a las restricciones normativas que nos impone la pandemia.
Ver la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución MTSS 142/2021, el Ministerio de Trabajo dispuso un régimen temporario de NO aplicación de la Ley 27.555 (teletrabajo) en todos sus términos. Hacemos un resumen ejecutivo de nuestra interpretación de la norma:
*Al disponer que las restricciones sanitarias por los Decretos y resoluciones que rigen la Pandemia, no reemplaza el acuerdo voluntario, se abre paso a la interpretación que NO aplica la nueva Ley a los Trabajadores dispensados del deber de asistencia, mayores, empresas con restricciones de aforo, etcétera. Para conocer la interpretación final de la norma, habrá que esperar a lo que se resuelva en los Tribunales en reclamos puntuales.
*Cada caso debe analizarse en forma particular, pero con esta Resolución disminuye la necesidad de firmar acuerdos de régimen definitiva antes del 1 de abril de 2021, que era la recomendada para morigerar los efectos de la entrada en vigencia de la norma.
* Sin un acuerdo firmado que aclare que la prestación remota reviste el carácter de excepción, no sería seguro para el empleador acogerse al beneficio que trae esta Resolución.
*Quienes sí quieran utilizar la prestación por teletrabajo en forma total o parcial luego de la pandemia, se mantiene la recomendación de reglamentar su implementación antes del 01.04.2021, fecha de entrada en vigencia de la Ley.
Andrés Nunes
Socio
Estudio Nunes & Asoc.
Av. Paseo Colón 275, piso 11, CABA
Tel: 4331-1525