Trabajadores migrantes: la “locación de servicios” como figura legal aplicable

Por 4 agosto, 2016 No Comments

Como última entrega sobre el tema de los trabajadores que brindan sus servicios fuera de su país de origen (bajo cualquiera de las modalidades mencionadas en los artículos anteriores) encontramos la situación de los profesionales independientes que no tienen una relación de dependencia para con su contraparte. En dicho caso, puede existir la posibilidad de celebrar válidamente (de acuerdo a la legislación de los países intervinientes) contratos comerciales entre las partes y que la relación jurídica ya salga de la órbita del Derecho Laboral.

Si se pudiera encuadrar la relación como “locación de servicios” (contrato comercial aplicable en algunos casos), el “trabajador” sería en realidad un proveedor independiente que presta sus servicios a empresas internacionales. Los requisitos de validez para este tipo de contrataciones varían en cada jurisdicción, por ejemplo, en Argentina, nuestra jurisprudencia laboral es extremadamente severa contra las prácticas que considera abusivas en dicho sentido, condenando a empresas (y sus directivos) que contratan bajo esta modalidad empleados que en su relación tienen ciertos elementos de la relación de dependencia, considerándolo un fraude laboral.

¿Cómo funciona? El profesional facturará sus servicios a la empresa y deberá encontrarse inscripto ante la Agencia Impositiva correspondiente en la categoría adecuada de acuerdo a su monto de facturación. En el caso de argentinos que deseen prestar servicios al exterior, deberán estar registrados como “Responsable Inscripto” ante AFIP y completar una serie de trámites contables que los habiliten para realizar facturas de exportación; este escenario debería ser analizado en conjunto con un contador.

Siguiendo con el procedimiento de Argentina hacia el exterior, el profesional contratado deberá realizar importantes trámites ante el Banco Central de Argentina y todo el dinero que ingrese al país deberá hacerlo por el Mercado Único Libre de Cambios (MULC), si es que el destino fueran cuentas argentinas; hoy ello no implica un problema mayor, ya que ha dejado de existir el cepo cambiario, pero ha sido una grave preocupación de las partes en la negociación de este tipo de contratos en el pasado. Una complicación al respecto es que para permitir el ingreso del dinero, el BCRA exige que el pago sea completo de cada factura ingresada, por lo que no se podrían partir los importes de la misma factura. De todas formas, este punto debe ser consultado en profundidad con un contador especialista porque es un tema muy técnico y específico.

Mediante el procedimiento mencionado, el locador de servicios podría justificar sus ingresos y abonar sus impuestos en Argentina (que la ley local considera que debe hacer si vive más de 180 días al año dentro del territorio argentino). Muchas empresas tienden a presionar por este tipo de contrataciones porque los gastos tributarios son menores que las cargas sociales y no requiere ningún procedimiento migratorio para trabajar. Desde este lugar, advertimos que no es lícito ni aplicable a todos los casos. En este esquema solamente deberá tributar los montos correspondientes al IVA (21%) e Impuesto a las Ganancias.

Con respecto al pago de Impuesto a las Ganancias, existe con varios países Tratados Internacionales que evitan la doble imposición en tal materia (esto debe ser investigado en cada caso particular); es posible que este impuesto sea tributado directamente en uno solo de los países, representando una ventaja para las partes. De acuerdo al inciso b) del artículo 1 de la Ley de IVA (Argentina), se podría considerar que esta prestación de servicios se encuentra exenta (ver más en: http://www.cronista.com/fiscal/La-exportacion-de-servicios-en-el-Impuesto-al-Valor-Agregado-20110912-0021.html) pero ello deberá ser validado con el contador interviniente.

 

Desde el punto de vista jurídico, habría que celebrar un contrato de locación de servicios muy específico entre las partes para evitar caer en situaciones irregulares. Es un requisito establecido de forma unánime para este tipo de contratos que las partes sean realmente independientes y no exista relación de dependencia, ya que de otra forma el empleador estaría abusando de esta figura para evitar el pago de cargas sociales configurando un fraude laboral y previsional grave. En la Argentina, las condenas judiciales por este tipo de casos generalmente acarrean responsabilidad personal solidaria de los directivos de la empresa y el ingreso al REPSAL (ver: http://blog.abogados.net.ar/index.php/2015/06/10/nuevas-leyes-de-promocion-del-trabajo-registrado-y-prevencion-del-fraude-laboral/) de la empresa (además de su condena al pago de indemnizaciones y severas multas).

Por otro lado, este tipo de contratación muchas veces resulta más práctico a los empleadores, especialmente para agentes freelance (tendencia a nivel mundial) o profesionales independientes que prestan servicios a varias empresas de un grupo económico, con fluctuaciones en su caudal de trabajo, ya que se abonan los servicios solo en virtud de los trabajos encargados y sin obligaciones de la Seguridad Social. La contracara es que el precio por locaciones de servicios suele ser más elevado por hora que para las contrataciones en relación de dependencia, por lo que no es conveniente en relaciones asiduas (especialmente teniendo en cuenta el alto riesgo de sentencias judiciales adversas).

 

Comparación con el contrato en relación de dependencia

Para celebrar un contrato de trabajo en Argentina con un trabajador, el empleador extranjero debería registrarse ante AFIP (mediante CDI o CUIT), realizar aportes de seguridad social a favor del trabajador (35% de la parte empleadora + 17% del sueldo retenido al trabajador) y liquidar el salario en pesos (que dependiendo de las negociaciones salariales y la situación cambiaria, puede ser algo que el trabajador puede no desear o no ajustarse a las negociaciones).

En el caso de la locación de servicios solamente se deberán tributar los impuestos acordes a la facturación acordada (dependiendo del monto puede tratarse de monotributo o IVA y ganancias; todo esto más Ingresos Brutos si correspondiera por la actividad). Estos impuestos corren por responsabilidad del locador de servicios, ya que esta figura es aplicable únicamente para profesionales independientes. Esto debe ser tenido en cuenta (y aclarado) a la hora de negociar la remuneración.

Es importante considerar (sobre todo para el trabajador, y a diferencia del contrato en relación de dependencia), la situación patrimonial, actividad internacional pasada e ingresos de los últimos años para que realizar este tipo de facturas no resulten una operación sospechosa. Si, por ejemplo, una persona que no tenía ingresos registrados por varios años (o éstos fueran bajos), decide darse de alta en el sistema de AFIP para una facturación muy importante (Responsable Inscripto) puede ser objeto de inspecciones fiscales (situación por demás incómoda).

Un párrafo aparte merece el supuesto de un trabajador que se encuentra registrado en otro país bajo el empleador extranjero pero que efectivamente vive más de 180 días en Argentina. Para nuestro ordenamiento jurídico, esa relación (sea considerada laboral o comercial) tiene obligación de encontrarse registrada en Argentina y tributar los correspondientes impuestos. La falta de registración de la relación comercial puede llevar a investigaciones fiscales; la falta de registración laboral determina la aplicación de las indemnizaciones agravadas de nuestro ordenamiento jurídico (ver al respecto: http://blog.abogados.net.ar/index.php/2015/06/10/responsabilidad-solidaria-en-el-derecho-del-trabajo-primera-entrega/, http://blog.abogados.net.ar/index.php/2015/06/10/responsabilidad-solidaria-en-el-derecho-del-trabajo-segunda-entrega/ y http://blog.abogados.net.ar/index.php/2015/06/10/responsabilidad-solidaria-en-el-derecho-del-trabajo-tercera-entrega/). Mientras no exista un Tratado Internacional que reconozca la validez de la registración de la relación jurídica inscripta y tributada en otro país del mundo, dicha registración no existe para nuestro ordenamiento.

Como último punto, queremos aclarar que en estos párrafos intentamos dar un pantallazo general respecto al uso de la figura y tocamos temas fiscales y contables pero no deben considerarse estas líneas como un asesoramiento acabado al respecto. Es prudente interconsultar el tema con un contador especialista.

 

 

 

Diego J. Nunes

Abogado

Estudio Nunes & Asoc.

 

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