A través de la Resolución 1103/2020, el Ministerio de Trabajo de la Nación dispuso que queda sin efecto la Dispensa de Asistencia al Trabajo de aquellos adultos que hubieran comunicado tareas de cuidado por el artículo 3 de la resolución 207/2020, desde el 1 de enero de 2021. En nuestra interpretación es una norma que si bien aclara una situación, vuelve a perjudicar las posiciones jurídicas de los empleadores, toda vez que la norma original estaba contemplada a regir “mientras dure la suspensión de Clases”, siendo que el Ciclo Educativo a Nivel Nacional culminó el 18.12.2020, en nuestra interpretación, los trabajadores referidos, debían reincorporarse a partir del 21.12.2020, sin necesidad de ser pospuesto hasta el 01.01.2021
Sentada la postura, bajo el panorama de esta norma, recomendamos que convoquen a trabajar a sus colaboradores que hicieron uso de dicha dispensa, por Carta Documento. Aquellos que ya hayan convocado a los trabajadores previo al dictado de la norma, o bien, ya hubieran retomado tareas, deberán ambas partes en el marco de la buena fe contractual continuando las prestaciones recíprocas.
Como siempre, la totalidad de las acciones que cada empleador desee tomar, deberán efectuarse con el adecuado asesoramiento jurídico de sus profesionales de confianza.