Les traemos la presente novedad de gran relevancia para los empleadores. Por Resolución Conjunta 4/2021 del Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud, toda persona de grupos de riesgo definidas por la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo y modificatorias PUEDEN ser convocadas por los empleadores a la prestación presencial a partir del 10 de abril de 2021 con las siguientes condiciones:
1) Actividades en general: 14 días después de recibir la PRIMERA dosis
2) Trabajadores de la Salud con alto Riesgo de exposición: 14 días después de completado el esquema de dos dosis.
Los Trabajadores convocados que se reincorporen deberán presentar el Certificado de vacunación al ingreso a prestar tareas; en caso de no haber sido inoculados, deben dar declaración jurada expresando los motivos por qué no pudieron acceder a la misma. Se mantienen dispensados del deber de asistencias las personas con Inmunodeficiencias y pacientes oncológicos, remitiendo expresamente al artículo 3 Incisos V y VI de la Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud.
Si bien la norma trae alivio a los empleadores, detectamos un posible foco de conflicto se presenta con trabajadores se nieguen a vacunarse. Estos casos deberán analizarse uno a uno y en sumo detalle, pudiendo aplicar sanciones disciplinarias o eximir del pago de remuneraciones al empleador, según cada caso. En todos los casos, estos trabajadores ingresarán bajo el mismo esquema que los demás: de acuerdo a la habilitación de su actividad económica con horarios establecidos, traslados, Protocolos de prevención, etcétera. Sin dudas es una noticia alentadora en pos a la normalización de las actividades productivas y laborales.
El pasado 12 de abril volvimos al programa GENERADORES TV con Juan Sosa Fernandez de ECO Medios – AM 1220 para hablar de este tema del que les escribimos en esta nota.
Mirá el video a continuación:
Para cualquier duda acerca de estos temas, estamos (como siempre) a disposición.
Andrés G. Nunes
Abogado
Estudio Nunes & Asoc.