Una pregunta recurrente entre los afiliados a obras sociales y prepagas que buscan acceder a tratamientos de fertilización asistida es la cantidad de tratamientos de alta complejidad que deben ser cubiertos. Por el modo en que fue redactada la normativa, desde su sanción se han generado diferentes interpretaciones con posturas antagónicas.
La Ley 26.862, sancionada en 2013, garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida. Esta ley, junto con su Decreto Reglamentario 956/2013, establece un sistema de cobertura integral para todos los subsectores del sistema de salud: público, seguridad social y privado.
Sin embargo, la interpretación del artículo 8° del mencionado decreto ha sido fuente de controversias. Según su redacción, una persona podrá acceder a un máximo de CUATRO (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos.
La distinción entre ambos tipos de prácticas radica en el lugar donde se produce la unión del óvulo y el espermatozoide. En los tratamientos de baja complejidad, ésta ocurre dentro del sistema reproductor femenino (Inducción de la ovulación, estimulación ovárica controlada, desencadenamiento de la ovulación, etc). Por el contrario, los tratamientos de alta complejidad implican la unión fuera del cuerpo de la mujer, como la FIV (Fecundación in Vitro) e ICSI (Inyección Intracitoplasmática de Espermatozoides).
Desde la entrada en vigencia de este régimen legal, las coberturas de salud argumentaron que debe considerarse que el límite de tres tratamientos de alta complejidad es de por vida, basándose en una interpretación literal del Decreto y en informes y resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación, que no mencionan ninguna renovación periódica.
No obstante, la jurisprudencia mayoritaria -incluyendo fallos de la Cámara Civil y Comercial Federal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- ha establecido que el límite de tres tratamientos debe entenderse como anual.
En el caso «Gayoso, Carolina y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación» (2018), la Cámara Civil y Comercial Federal de la Nación determinó que los límites deben ser considerados anualmente, diferenciándose de interpretaciones más restrictivas.
La Corte Suprema, por su parte, en el caso «Y., M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud» (2018), también falló a favor de la cobertura anual. En su decisión, el máximo tribunal argumentó que:
● La Ley 26.862, que garantiza el acceso integral a los tratamientos, prevalece sobre su decreto reglamentario.
● El derecho a la salud reproductiva tiene jerarquía constitucional y la limitación a tres tratamientos en total sería desproporcionada.
● La interpretación que permite tres tratamientos anuales es más beneficiosa para las personas y garantiza su derecho a la salud reproductiva de manera más efectiva.
Si bien todavía existe debate sobre la interpretación del Decreto 956/2013, y todavía es fuente de judicialización frente a la negativa de obras sociales y prepagas, la jurisprudencia mayoritaria y los principios de protección de los derechos a la salud y a formar una familia respaldan la cobertura de hasta tres tratamientos de alta complejidad por año.