Si bien es un tema principalmente contable, nos parece relevante poner al tanto a nuestros lectores y clientes sobre el vencimiento del pago de la Tasa Anual del art. 4º de la Decisión Administrativa 46/2001. La Inspección General de Justicia fijó el 16 de diciembre como fecha de vencimiento de la tasa anual que pagan las sociedades accionarias, a excepción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) a través de la Resolución 366/2024 del Ministerio de Justicia.
El monto de la tasa es fijado en relación a la sumatoria del capital social de los estatutos y de la cuenta de ajuste de capital resultante de sus estados contables. Por dicha razón, es importante que las sociedades cumplan con la presentación previa de los balances, para evitar tasas con montos superiores a los correspondientes. Cabe destacar que las sociedades que pagaron la tasa de constitución en 2024 quedan excluidas de la obligación de pagar la tasa anual.
La boleta de pago se obtiene desde la web de la IGJ: https://www2.jus.gov.ar/igj-tasas/ y los medios de pago se detallan en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj/tasa-anual-igj. En todos los casos, sugerimos consultar con su contador de confianza sobre esta obligación. Por nuestro lado, quedamos a disposición por cualquier consulta sobre Sociedades desde la óptica legal.