30.11.2018: Feriado en la Ciudad de Buenos Aires en el marco del G20

Por 15 noviembre, 2018 2 Comments

¿Y qué hacemos en la empresa con la prestación de trabajo ese día?

Como ya la mayoría de los lectores de la presente publicación estarán al tanto, a través del Decreto No. 967/18, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que el día 30 de noviembre de 2018 sea feriado, exclusivamente para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si bien el Poder Legislativo Nacional, en virtud de sus facultades constitucionales, podría retrotraer la medida, entendemos que ello no sucederá, por lo que el artículo que nos ocupa versará sobre el supuesto que dicho Decreto mantenga su vigencia.

En los últimos días nuestros clientes, amigos y suscriptores, comenzaron a trasladarnos inquietudes relativas a la problemática que va a generar el alcance de esta decisión del PEN, y que decisión tomar con sus Recursos Humanos en ese día (si trabajar o no hacerlo y, en caso que exista prestación, cómo se liquidaría.

Para clarificar la cuestión apuntada, en primer término, resaltamos que en los días decretados como Feriado Nacional (tal el caso del 30 de noviembre de 2018, aunque solo para el ámbito de la CABA), rigen las normativas del descanso dominical, por lo que el principio general es la no prestación de tareas.

Si por circunstancias productivas y/o estacionales y/o trabajos por equipos, una empresa afincada dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, necesita trabajar en dicho día, la prestación no será obligatoria para el trabajador; pero en caso de acceder a brindar servicios en ese día, conforme lo establece el artículo 166 de la LCT, deberá abonársele  la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual, además de la obligación de otorgársele un franco compensatorio (artículo 204 LCT).

En cambio, si la empresa tiene su domicilio y prestación de servicios dentro del ámbito de la CABA y sus empleados no van a prestar tareas el día 30 de noviembre, para los mensualizados, la remuneración de este día ya se encontrará liquidada dentro de su haber habitual; pero de tratarse de trabajadores cuya remuneración se liquide por jornal, deberá abonársele dicho día (como jornal normal y habitual), conforme lo establece el artículo 166 de la LCT.

Recayendo este Feriado a fines del mes en curso, podría darse el supuesto que, en caso de ser trabajado, se devenguen horas suplementarias (adicionales a la jornada laboral habitual). Realizando una interpretación armónica de la Ley de Contrato de Trabajo, el caso indicado, las horas extras que el trabajador realice, deberán ser liquidadas con un 200% de recargo, atento realizarse en un día Feriado.

Las inquietudes que pueden surgir de la situación en análisis (fijación de un Feriado solo para el ámbito de la CABA), son innumerables; por ejemplo, ¿aquellos trabajadores que se desempeñen fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con empleadora y contrato celebrado en esta Ciudad, tendrían derecho a reclamar el pago de su día de trabajo como Feriado Nacional, conforme la previsión contenida en el artículo 166 de la LCT?

Atento a que cada empresa puede tener su propia combinación de circunstancias particulares, sumando a ello que deberá analizarse en cada caso el Convenio Colectivo aplicable, los invitamos a consultarnos sobre las inquietudes específicas que pudieran surgirles.

Andrés. Nunes

Abogado

Estudio Nunes & Asoc

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