Acuerdo entre Mercosur y la Unión Europea ¿Qué se firmó realmente?

Por 18 julio, 2019 No Comments

El pasado 28 de junio, La Unión Europea y el Mercosur suscribieron un acuerdo político-comercial que sienta las bases para un futuro Tratado de Libre Comercio entre ambos bloques.

Del párrafo precedente pueden inferirse algunas certezas en cuanto a la magnitud de lo firmado, a saber: No se ha subscripto, aún, un Tratado de Libre Comercio.

¿Entonces, qué se firmó? La respuesta a esta pregunta es el objetivo de esta nota.

Entiendo que todos los lectores, con mayor o menor intensidad, han escuchado tanto alabanzas como críticas a lo firmado. No es mi intención detenerme sobre ninguno de los 2 aspectos. En cambio intentaré extraer de todo lo dicho y publicado algunas certezas para facilitar un análisis lo más objetivo posible que permita, si se desea, adoptar una posición basada en información. 

Comencemos:

  1. Se trata de un hecho histórico que comenzó en el año 1995, atravesando, con mayor o menor vigor, 5 gestiones gubernamentales argentinas diferentes (6 si contamos el gobierno del Dr. Duhalde).
  2. El texto firmado, no ha sido publicado.
  3. El acuerdo suscripto no es el definitivo. Sin embargo sienta las bases para la negociación que se avecina, se espera que en los próximos meses, con la finalidad de concluir en el Tratado definitivo
  4. Tanto el Mercosur como la Unión Europea han emitido sendos comunicados donde detallan algunos aspectos del Acuerdo. El primero en español y el segundo en inglés. 
  5. De estos comunicados se desprenden los siguientes capítulos principales:
  1. Comercio de bienes, levantamiento progresivo de barreras arancelarias
  2. Reglas de certificación en materia de origen
  3. Aduana y Facilitación del Comercio 
  4. Medidas de salvaguarda (excepcionales)
  5. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
  6. Creación de mesas de Diálogo, básicamente en temas relativos a seguridad alimentaria
  7. Reducción y/o eliminación de barreras técnicas para el comercio internacional
  8. Prestación de Servicios y facilitación de inversiones en la nueva zona de Libre Comercio (UE/Mercosur). En este capítulo se emiten normas de carácter general relativas al comercio electrónico y su facilitación 
  9. Compras a Organismos Públicos
  10. Reglas de Competencia
  11. Subsidios
  12. Participación comercial de Empresas estatales
  13. Protección de la Propiedad Intelectual y los secretos comerciales.
  14. Comercio y desarrollo sustentable
  15. Transparencia
  16. Pequeñas y Medianas empresas
  17. Solución de Disputas

Es fácil advertir que muchos de los capítulos reseñados, tienen estrecha relación con temas aduaneros (materia que nos ocupa), por lo que, de entrar en vigencia, será necesario, al menos en Argentina, una importante actualización en materia de sistemas y una adecuada capacitación de todos los involucrados en dicho servicio.

En la actualidad, y esto si es una opinión personal, el país no cuenta con un servicio aduanero que este a la altura de la modernización que el Acuerdo en ciernes exige. Será pues, un desafío adicional, el de adaptar la infraestructura actual a las exigencias que esta nueva realidad impondrá, de nuevo, si el Tratado entra en vigencia.

Aventurar como terminará esta historia, tiene, a mi entender, más relación con la adivinación que con el análisis basado en hechos concretos. En efecto, queda un trecho por recorrer y el tiempo dirá cuan largo o corto será. 

El próximo paso será la redacción del texto legal o, dicho de otro modo, del Tratado propiamente dicho. Una vez que se cuente con dicho documento, debe traducírselo a los idiomas oficiales de todos los países de Europa y el Mercosur (28 en total).

Luego, con el documento oficial firmado, comienza el proceso de ratificación parlamentaria por parte de los 4 países del Mercosur y los 28 de la Unión Europea. En este último caso, previa aprobación del Parlamento Europeo. 

En este momento, se está evaluando la posibilidad de que el Acuerdo entre en vigencia en forma provisional, para lo cual el mismo debería ser aprobado por el Parlamento Europeo, los Órganos de la Comisión Europea y por el Parlamento del país donde la referida vigencia provisional tendría lugar. De esta manera, no habría que esperar todas las aprobaciones descriptas en el párrafo anterior.

Una vez que estas tengan lugar, es decir la ratificación de los 4 países del Mercosur, el Parlamento Europeo y los 28 países de dicho bloque, la vigencia se transformaría en definitiva. Esta posibilidad se encuentra legitimada en Europa, no así en el Mercosur, por lo cual debe discutirse internamente la adopción o rechazo de dicha alternativa.

Desde Cancillería se ha informado que en poco tiempo, los textos efectivamente subscriptos serán publicados. Cuando esto suceda, volveremos a comunicarnos con nuestros lectores a fin de ampliar lo dicho hasta aquí.

Obviamente, actualizaremos la información brindada a medida que contemos con ella. Muchas gracias con su atención y espero que este articulo les haya sido de interés y utilidad. 

 

Dr. Ricardo Saco

Especialista en Derecho Aduanero

 

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