ACTUALIZACIÓN 02/01/2023
Si bien el procedimiento inicial de AFIP implicaba trabar medidas cautelares contra billeteras virtuales que poseyeran saldos en pesos, el fisco buscó ir un paso más allá en los últimos meses del 2022. Desde octubre que se encuentra enviando notificaciones informativas a los domicilios electrónicos de la plataforma Trámites a Distancia de contribuyentes que operaron criptomonedas durante el último año en exchanges radicadas en el país.
El objeto de la nota es intimar a los contribuyentes a rectificar sus declaraciones de bienes personales, recordando que las criptomonedas deben pagar Bienes Personales y en algunos casos Ganancias (lo que sigue en discusión por especialistas). Según las fuentes oficiales habría una diferencia de unos 1.000 millones de pesos entre los montos declarados y los operados por esos casi 4000 usuarios.
Recordemos que, como adelantamos en nuestra nota, sigue la puja entre entes estatales y las Exchange de criptomonedas respecto a la información que éstas últimas deben proveer respecto a sus usuarios y las operaciones que hacen. Los mismos requerimientos de información fueron remitidos a los Procesadores de Servicios de Pago (billeteras virtuales en pesos). Si bien en el caso de las empresas que tienen tenencias únicamente en crypto parecen resistir, los PSP (altamente regulados por el Banco Central) y los bancos tradicionales están brindando información en forma asidua, lo que permite este entrecruzamiento de datos.
Por el tono de la nota, pareciera que el fisco aún no tiene pruebas concluyentes respecto a la tenencia de estos contribuyentes, ya que únicamente menciona que es obligación su declaración y no se trata de una intimación. En la notificación se habla de “rectificar, en caso de corresponder”.
Esta novedad fue cubierta por iProUp y significa un paso más hacia la posibilidad del fisco de embargar billeteras que contengan criptomonedas. En tal caso, se encontrará una dificultad adicional, ya que los embargos se ordenan en pesos y las cotizaciones son por demás fluctuantes. Además del debate sobre qué tipo de dólar habría que aplicar, tenemos la fluctuación contra el propio dólar del criptoactivo. Para ejemplificar, un embargo calculado con el BTC a US$50.000 por una obligación en pesos, sería insuficiente cuando éste bajó a menos de US$20.000 y lo mismo pasaría al revés (si se calcula a los aproximadamente US$ 16.000 actuales y esta moneda recupera sus máximos actuales).
ACTUALIZACIÓN 15/09/2022
Siguiendo con nuestras actualizaciones sobre este tema, elegimos un expediente en donde efectivamente se concretó una medida cautelar de este estilo contra la cuenta virtual de un contribuyente, dentro del contexto de un juicio de ejecución fiscal. En esta oportunidad, la Cámara Federal de Mar del Plata resolvió en el Expediente FMP 18507/2019 – “AFIP c/ Kjer Aníbal Omar s/ejecución fiscal – A.F.I.P.” el embargo de “los activos digitales presentes y futuros existentes en la cuenta digital que el demandado posee en la empresa MERCADO LIBRE SRL.”.
Siguiendo el principio que el patrimonio de un deudor es la garantía de sus acreedores y no existiendo normativa alguna que prohíba las medidas cautelares contra billeteras virtuales, los magistrados consideran adecuado el pedido del mandatario del Fisco. Lo que no queda totalmente claro en este caso es si el embargo pesa sobre las billeteras virtuales de Mercado Pago (PSP), las cuentas que pueda tener como comerciante en Mercado Libre (e-commerce) o ambas.
ACTUALIZACIÓN 30/08/2022
Además de habilitarse las vías administrativas para que la AFIP pueda solicitar los embargos contra billeteras virtuales, esta alternativa empieza a ser solicitada por abogados que litigan en otros fueros y autorizada por los jueces en varios casos. Resulta relevante mencionar que en el contexto de una causa de ejecución de alimentos (cuyos datos de partes no trascienden por ser un tema de familia y por tanto expediente reservado, pero podemos mencionar que es el Expediente 1681/22), la jueza de San Miguel de Tucumán María del Rosario Arias Gómez ordenó el embargo de las cuentas de Binance del demandado.
La medida ordena a todas las plataformas conocidas y razones sociales de Binance trabar embargo por US$ 5.000 de capital más US$ 1.500 por intereses y costas contra la cuenta del alimentante en mora. La principal novedad es que no se trata de un embargo contra la cuenta de un PSP en pesos sino que establece el embargo respecto a un equivalente en dólares que debe cumplirse sobre “fondos actuales y futuros a liquidarse a su favor”; esto implica que cualquier compra o venta de criptomonedas que el embargado haga en la plataforma está alcanzada por la medida.
Desde este espacio no tenemos constancia del accionar de la Exchange ante el pedido de la justicia argentina, pero se trata de una manda judicial emitida que ninguna empresa está en condiciones de ignorar. Tampoco tenemos constancia sobre si, practicado el embargo, se ordenó librar giro a favor del acreedor. En este sentido, sería interesante saber a qué cuenta se ordenaría el giro, ya que no existen cuentas judiciales en criptomonedas ni monedas estables y recibir un giro judicial en una billetera virtual sería por demás heterodoxo.
Como conclusión de esta actualización, podemos tener por probado que las nuevas tecnologías, billeteras virtuales y criptomonedas ya son parte de la realidad habitual de los argentinos. Es esperable que en los siguientes meses empecemos a ver cada más integración entre las decisiones judiciales y el sector fintech, especialmente cuando se trata de obligaciones de pago exigibles.
ARTÍCULO ORIGINAL:
Si bien la facultad de la Administración Federal de Ingresos Públicos para solicitar medidas cautelares por deudas impositivas no es una novedad jurídica, si resulta relevante la expansión de estas acciones contra cuentas que, hasta hace poco, estaban fuera del radar del ente. Se trata de las billeteras digitales y otras plataformas.
Con la reactivación de las ejecuciones de deudas fiscales (suspendidas durante 19 meses por la pandemia) apareció un nuevo procedimiento para no solo embargar cuentas tradicionales. Según Infobae, ya hay 9.800 deudores en la mira; Mercado Pago, con más de $270 millones en saldos al tercer trimestre de 2021, es uno de los principales prestadores bajo la lupa.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales puede trabar embargos para cobrar las deudas impositivas acumuladas por contribuyentes morosos. La recomendación para los abogados del organismo data de noviembre 2021 pero recién el 31 de enero de 2022 empieza a estar operativa.
Quedará a criterio de cada mandatario contra qué cuentas o bienes solicitar medidas cautelares, pero ya hay un procedimiento definido para solicitar a la justicia un embargo sobre billeteras digitales. El organismo siempre pudo trabar medidas cautelares sobre cuentas bancarias, créditos contra terceros y bienes registrables, etc. La novedad solo implica prolongar esta lista.
La antedicha nota, cita a fuentes oficiales: “El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso explica la decisión del organismo de incluir las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas”. Resulta interesante pensar si el mismo pedido en un litigio entre particulares tendría una recepción positiva por parte de los jueces.
Como ya cubrimos en distintos artículos, hace varios meses que la AFIP está reclamando a las empresas que prestan el servicio de billetera virtual bastante información respecto a sus operaciones y la identidad de sus clientes. Si bien en un principio dijeron que era solamente a pedido del Banco Central y a modo estadístico, se probó lo que vaticinábamos en nuestro artículo: que existían otros motivos detrás del pedido, ya que para estadísticas no hacen falta datos personales. Esto lentamente está siendo admitido por fuentes oficiales.
Por la complejidad y novedad de trabar medidas cautelares sobre estas cuentas que no están casi reguladas, es probable que los saldos en cuentas digitales no sean tan atractivos para los mandatarios. Al respecto las autoridades dijeron que “La normativa de la AFIP no establece un orden de prelación sobre qué activos se debe avanzar primero a la hora de solicitar la traba de un embargo para cobrar deudas. No obstante, la práctica muestra que las medidas comienzan con los activos más líquidos, como las cuentas bancarias. Cuando el saldo disponible es insuficiente o los contribuyentes no poseen ese tipo de colocaciones se procede a solicitar embargos sobre otros activos”.
Los 9.800 morosos sobre los que AFIP solicitará embargos sobre sus billeteras virtuales totalizarían una deuda de $24.000 millones, los que se pretenden cobrar con este nuevo procedimiento. Durante los meses en que estuvieron suspendidas las ejecuciones, AFIP puso a disposición algunas herramientas para regularizar deudas acarreadas por la crisis económica y / o la pandemia; febrero representa el inicio de una nueva era y postura.
La AFIP puede embargar saldos en cualquier cuenta en pesos que tenga un Código Virtual Uniforme (CVU). Además de Mercado Pago, en la lista del ente hay 30 empresas de billeteras digitales que operan con pesos, como Bimo, Ualá, Naranja X y otras. Una aclaración importante es que, si bien por ahora se apunta a cuentas en pesos, nada obsta que en un futuro se pueda ampliar la lista a billeteras con criptomonedas y / o tenencias de otro tipo de activos financieros y / o de inversión.
Esta posibilidad es una novedad a nivel global, ya que otros entes fiscales no han avanzado tanto sobre el sector FinTech como el argentino. Tal es así que el medio especializado Bitcoin.com cubrió la noticia (en inglés).
Las noticias judiciales en este sentido no se hicieron esperar. En el expediente «Fisco Nacional – AFIP c/González Damián Alfredo s/Ejecución Fiscal» el JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10 mediante sentencia dictada el 18/02/2022 decidió embargar los bienes que el demandado tiene a su nombre en las plataformas de Mercado Libre y Brubank tras no poder embargarse cuentas bancarias tradicionales. Si bien se trata de una sentencia de primera instancia que seguramente será apelada, es probable que veamos cada vez más este tipo de medidas solicitadas por los mandatarios de AFIP.
Diego J. Nunes
Socio
Estudio Nunes & Asoc.