Bancos, FinTech y entes reguladores: segunda entrega

Por 27 diciembre, 2021 No Comments

Continuando con nuestro artículo anterior, traemos otros frentes de esta lucha por la regulación en nuestro país.

Las Exchange como “mina de información” para AFIP
Uno de los pilares sobre los que se construye la comunidad crypto es la privacidad y confidencialidad respecto de las personas. Esto fue evolucionando a partir de procesos de KYC (know your customer) para identificar a las personas detrás de cada billetera en busca de alejar los rumores que estos activos siempre estaban vinculados a operaciones ilícitas.
En base a este desarrollo, la mayoría de las prestadoras de servicio de compra y venta de estos activos, ya tiene una cantidad importante de datos sobre sus usuarios que éstos le fueron entregando voluntariamente. Los mismos, están en la mira de AFIP para detectar posibles irregularidades. Las empresas, a su vez, están intentando resistir estos embates, sabiendo que cualquiera de ellas que le dé más información de la que esté legalmente obligada a cualquier estado va a perder usuarios y valor en el mercado (no porque necesariamente haya operaciones ilícitas, sino porque la comunidad no quiere a los gobiernos viendo todo lo que hacen).

Desde mayo 2021 que AFIP está exigiendo a las exchanges completar el Formulario 8126 para informar transacciones con criptomonedas. Para saber lo que pretende AFIP, dejamos a disposición este documento. Se tratan de declaraciones mensuales por las exchanges sobre las cuentas con ingresos totales a partir de $10.000 (lo que aumenta el atractivo de realizar las operaciones a través de exchanges radicadas en el extranjero).

Como bien explica este artículo de Infotechnology, ya existen ciertos datos que el fisco tiene sobre las operaciones que se realizan y sus propias bases de datos. Cuando la categoría fiscal (sobre todo los Responsables Monotributistas y personas en relación de dependencia) no se condice con el volumen de operaciones que realiza la persona (vinculada por su número de CUIT), la AFIP lanza una investigación para que el contribuyente justifique las operaciones.

Estos pedidos de información adicional no solo se realizan hacia el particular sino también al Exchange que permite la operación (que podría exponerse a severas sanciones si no cumpliera). La postura de las empresas es que como las operaciones se realizan a través de transferencias bancarias, no tienen obligación de informar nada porque AFIP ya cuenta con los datos relevantes.

Otro punto de conflicto similar se dio cuando AFIP exigió a las empresas información específica sobre argentinos que mueven “capitales altos” en exchanges. La respuesta fue similar: los datos ya los tienen, solo tienen que ordenarlos; sobre todo considerando el régimen de información establecido por el BCRA. Por ahora estas respuestas están siendo suficientes para que las empresas no tengan que dar información adicional de sus usuarios a la AFIP.

Como las Exchanges piden el origen de los fondos ante operaciones grandes desde 2014 (aunque legalmente no queda claro si deberían por no estar reguladas), por ahora la UIF no está interviniendo. El consenso general entre las prestadoras de estos servicios es que les están pidiendo información en forma muy esporádica y en casos excepcionales por ahora.

La postura de la Cámara FinTech sobre la regulación
Al respecto, recomendamos leer el comunicado completo, que es un resumen de la postura de la industria y las empresas que la componen sobre este tema. Lo más saliente es que la regulación debe intentar evitar la comisión de delitos a través de estas plataformas y activos, pero no al costo de perder la oportunidad de generar valor, trabajo y desarrollo en esta industria que ha crecido exponencialmente estos años. Cualquier iniciativa debe surgir a partir del consenso y consulta con los actores del mercado.

Tienen que ser normas equilibradas y claras que permitan seguir invirtiendo, desarrollando y progresando. La evolución del sector genera, a su vez, una población con mayor educación financiera (inversores) y con habilidades y conocimientos en ciencia y tecnología (trabajadores).

Buscan que se dicte una ley marco a nivel nacional que identifique a cada actor del mercado y determine su responsabilidad, así como sus derechos. Esta ley nacional debe permitir flexibilidad a la Autoridad de Aplicación para poder adecuarse a la velocidad de este mercado. El foco es que cualquier norma no obstaculice el rápido desarrollo del sector FinTech argentino, ya que en pocos años se espera que evolucione mucho a nivel global, trabarlo desde lo regulatorio sería un perjuicio competitivo; hay que tener en cuenta que nuestro país tiene uno de los índices de adopción más altos a nivel mundial.

Un punto del que va a resultar un interesante debate (si se da) es la postura sobre la confidencialidad de las operaciones y las obligaciones de informar que tengan las empresas y sus usuarios. La industria pide que el principio sea la confidencialidad de las operaciones y que únicamente existan numeradas excepciones en donde se tengan que compartir algunos pocos datos. De esta forma se preservaría la confidencialidad tan preciada por la comunidad crypto. El último punto que creo que es fundamental es establecer que las operaciones con criptomonedas son irreversibles (alejándose del criterio aceptado para comercio electrónico con el “botón de arrepentimiento”).

Dejar comentario