Asambleas y reuniones directivas en forma remota. ¿En qué casos se sigue pudiendo celebrarlas?

Por 27 julio, 2022 No Comments


Como se ha dicho en nuestro artículo sobre reuniones de Órganos de Personas Jurídicas en forma virtual o remota, hasta hace poco se encontraba disponible la posibilidad de celebrar Asambleas y reuniones directivas por medios electrónicos. Esta herramienta ha sido de gran utilidad para la vida societaria, no solo en un contexto de pandemia y emergencia sanitaria, cuyas medidas parecen llegar a su final, sino para el funcionamiento en cualquier circunstancia. Especialmente, cuando se trata de entidades civiles con muchos socios, o cuando los mismos tienen su centro de vida en distintos lugares del país.


La Resolución General IGJ 11/2020, en un contexto de pandemia en el cual el Gobierno Nacional había prohibido todo tipo de reuniones presenciales, permitió la realización de reuniones de todos los Órganos de las Personas Jurídicas en forma remota, “durante todo el periodo en que por disposición del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus eventuales prórrogas”. Dando, además, la posibilidad (acertadamente), de modificar los estatutos con el objetivo de permitir que estas reuniones se realicen de forma remota a futuro.


Ahora bien, durante los últimos meses, en los cuales han quedado sin efecto paulatinamente las restricciones a la circulación y las reuniones, muchas Sociedades, Asociaciones Civiles y Fundaciones que ya habían ajustado su funcionamiento para hacerlo en forma virtual se preguntaron si aún podían seguir funcionando provisoriamente de esa manera, sin tenerlo previsto en sus estatutos. Esto era una posibilidad, aunque revestía algún riesgo de impugnación, ya que la IGJ no se había expedido al respecto hasta el pasado 15 de julio, fecha en que finalmente se aclaró este punto.
Con la Resolución General 8/2022, la IGJ dispuso que se suspenden las reuniones virtuales (de las Personas Jurídicas que no lo tengan previsto en el estatuto), a partir de los 60 días hábiles administrativos posteriores a su publicación, esto sería el día lunes 10 de octubre. Esto se encuentra fundamentado en que ya no existen limitaciones para que los socios de las entidades puedan reunirse conforme lo indican sus estatutos.
Si bien la decisión de la IGJ llega a ponerle fin a las dudas que existían al respecto de esta temática (lo que es bienvenido por su aporte a la seguridad jurídica), consideramos que las reuniones remotas demostraron su seguridad, eficiencia y agilidad para la toma de decisiones en un contexto por demás adverso. Por otro lado, es importante considerar que al momento de la redacción de la normativa previa (y de casi todos los estatutos que tendrían que ser modificados), no existía la posibilidad de celebrar reuniones remotas en forma segura y trazable con registro de lo ocurrido. Este podría haber sido un argumento para continuar con un régimen más flexible al respecto.
Más allá de que hay un plazo prudencial de 60 días hábiles para reformar los estatutos, si todas las personas jurídicas inscriptas en el ente quisieran realizar reformas estatutarias en este sentido, se puede formar un cuello de botella que demore el funcionamiento habitual. Nótese que una reforma estatutaria es uno de los trámites que más demoran y más a detalle se observan dentro del ente.
Es importante aclarar que tanto el Código Civil y Comercial como las resoluciones IGJ 7/15 y concordantes, han sido pensadas en un contexto en el cual una pandemia mundial que lleve a toda la población a sus casas sin poder salir ni siquiera era una posibilidad. Tanto el Congreso de la Nación como la Inspección General de Justicia tienen las facultades para actualizar estas normas, agilizando la vida societaria y cargas en cabeza del administrado.
Sin perjuicio de nuestra opinión sobre la conveniencia de normativa más moderna al respecto, la única posibilidad que quedará desde el mes de octubre 2022 para celebrar en forma válida reuniones virtuales será a partir de reformas estatutarias que así lo prevean. En tal sentido, nuestro Estudio ya se encuentra trabajando en el tema para entidades civiles y sociedades que deseen incursionar en este cambio.

Marco Dadone
Abogado
Estudio Nunes & Asoc.