Carácter de los montos expresados en el SECLO

Por 10 junio, 2015 No Comments

Existe en nuestro ordenamiento jurídico laboral dentro de la Capital Federal una instancia de conciliación obligatoria previa al inicio de cualquier acción judicial llamado Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO). Para iniciar cualquier reclamo laboral, alguna de las partes (trabajador o empleador) deberá llenar un formulario y presentarlo para el sorteo de un conciliador, que atenderá el caso (generalmente en 2 audiencias) para intentar que las partes lleguen a un acuerdo.

Dentro de ese formulario se ingresan todos los datos relevantes del conflicto (puede verse online en la página del Ministerio de Trabajo http://www.trabajo.gov.ar/seclo/formularios.asp), existe un ítem que es “monto aproximado del reclamo”. Dicha información NO es vinculante para el trabajador (si éste hubiera solicitado la obtención del turno a través del formulario) y es transcripta al telegrama.

Para lo único que, a veces, se usa este monto es para poner límite mínimo a los acuerdos a los que se arriba. A la hora de homologar, también se tiene particularmente en cuenta el contenido del acuerdo a homologar y / o la antigüedad y salario denunciados por el trabajador.

Nos abocamos a la presente explicación en esta entrega de nuestro newsletter, ya que ocurre con gran frecuencia que el monto real del reclamo de la liquidación practicada en la audiencia conciliatoria resulta abultadamente mayor que la mencionada en el telegrama (hemos visto casos de $60.000 por telegrama y más de $500.000 en la liquidación entregada en la primera audiencia). Esto ocurre, generalmente, porque algunos colegas laboralistas de parte actora, acostumbran poner en este rubro solamente los montos por antigüedad, preaviso, SAC y vacaciones, dejando de lado las multas contenidas en las leyes laborales que nos rigen, cuyo derecho al cobro pretenderán demostrar dentro del eventual proceso judicial posterior.

Vale aclarar que en esta instancia no se debaten cuestiones de hecho ni derecho que valgan como posición procesal asumida, si el reclamo luego se eleva a los estrados judiciales. Como, a su vez, la conciliación es una instancia confidencial, nada de lo que se diga en dicha audiencia podrá ser esgrimido por las partes en un juicio posterior.

Esta situación lleva a grandes disgustos, a veces entre colegas, pero principalmente entre clientes y abogados de empresas. Es comprensible que, si un empresario recibe una notificación en la empresa que le piden $100.000, imaginando que de allí la negociación termine cerrada en un monto igual o menor, si luego se encuentra con cifras sideralmente superiores, tenga (cuando menos) varias preguntas.

Por otro lado, es necesario que los colegas también comprendan que estos “errores” (porque si son estrategias, claramente son contraproducentes) terminan trabando las posibilidades de negociación con la empresa y hacen que quien (eventualmente) deba pagar se sienta en algún punto estafado y sea reacio a llegar a cualquier tipo de acuerdo.

Escapa a los propósitos de este newsletter el origen o razones que motivan esta usual práctica, sin embargo consideramos que la transparencia en el reclamo desde sus albores, llevará a un mejor desenvolvimiento de las negociaciones en beneficio de las partes y la relación profesional entre colegas.

Diego Javier Nunes

Abogado

Estudio Nunes & Asoc.

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