“CONTRATOS INTELIGENTES”. ¿Cuánta verdad hay en esta denominación?

Por 23 diciembre, 2021 No Comments

Como vimos en nuestro anterior artículo “Finanzas Descentralizadas”, la denominación “contrato inteligente” no le hace real justicia a estos instrumentos. Si bien logra una asociación fácil a los efectos que causa, no se condice con su naturaleza, como analizaremos.

Se trata de códigos de programación diseñados para ejecutar una orden en caso que se cumpla una condición: “si Bitcoin pasa de USD 50.000, vendé el 50% de mi tenencia”. Estamos ante ni más ni menos que un software que, montado sobre una cadena de bloques, realiza una acción precargada de manera automática. Llevado a un extremo que puede pasar en un futuro (aún no), podría programarse para que “cuando llegue el embarque a la Aduana, paga al proveedor de mi billetera virtual a la suya la suma de $100.000 USDT”; de ocurrir, revolucionaría las posibilidades en materia de comercio exterior y pondría mucha presión sobre las Aduanas para modernizarse.

Si bien puede traer algo de controversia, sostengo que estos instrumentos “no son del todo inteligentes” porque no pueden tomar decisiones basados en todo el contexto; al contrato que pusimos como ejemplo, no le importa si la subida o la bajada de este momento se dio por una noticia falsa o fue algo momentáneo, en el momento exacto que se cumple la condición, ejecuta el comando. Quizás le dijimos al programa que venda si baja un 10% y nuestra moneda bajó un 12% y a la media hora recuperó un 30%; en ese caso, perdimos 10% y la oportunidad de ganar la diferencia. Estas son previsiones y riesgos que tenemos que calcular adecuadamente al utilizar estos instrumentos.

Por otro lado, hagamos un pequeño análisis, ¿puede un programa de computación ser un contrato? (Spoiler alert: NO). El contrato se perfecciona con la voluntad concurrente de dos partes en donde una hace una oferta y la otra la acepta sin condiciones. Al respecto puede consultarse el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) respecto a la formación del consentimiento (art. 971 en adelante). Si bien se trata de una norma argentina, es coincidente en casi todos los ordenamientos jurídicos, las partes libremente pactan en base a la autonomía de sus voluntades ciertas condiciones que serán obligatorias para ellas.

Los contratos, además, son susceptibles de interpretación y modificación por acuerdo de las partes u orden judicial. En contrario, el código de programación solo ejecuta una orden; no tiene capacidad de evaluar o interpretar situaciones externas que puedan determinar que la letra específicamente como se escribió en el contrato, deviene en injusta (como por ejemplo podría haber pasado con los contratos firmados en dólares en 2001). Todos estos elementos que los abogados tenemos a la hora de asesorar un cliente sobre una negociación, no se encuentran presentes en los contratos inteligentes.

Sin embargo, jurídicamente podemos decir que sí existe un contrato en estas operaciones porque, antes de generar el código, las partes han expresado su voluntad. Más allá de ser casi siempre contratos de adhesión (que tienen condiciones particulares), siempre existe una parte que redacta la oferta (muchas veces la dueña de una plataforma online) y otra la acepta (generalmente el usuario).

En este sentido, podemos concluir que el llamado “contrato inteligente” es una forma de instrumentar la ejecución del contrato (no el contrato en sí) y es parte de un marco de obligaciones más grande. Es por ello que recomendamos a nuestros clientes que deseen empezar a incursionar en este tipo de tecnologías (y no estén ante contratos de adhesión en donde no pueden interactuar con la contraparte) enmarcar el contrato inteligente en otro documento más tradicional que prevenga todas las cosas que “podrían salir mal” con la ejecución automática de la orden del programa. Es en base a este documento que podrán posteriormente hacer valer sus derechos ante un juez y probar el acuerdo al que realmente llegaron.

Desde el Estudio nos encontramos trabajando y asesorando sobre el tema. Dejamos a disposición nuestras vías de contacto en la página.

Diego J. Nunes

Abogado

Estudio Nunes & Asoc.