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Convenio OIT contra la violencia laboral

Por 27 junio, 2019 No Comments

Entre los días 9 y 21 de junio de 2019 tuvo lugar la 108ª Conferencia Internacional del Trabajo, organizada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra,  en la cual se celebró el centenario de la Organización. Nuestro estudio participó en representación del sector empleador y empresario en la Comisión que trató el Proyecto de Convenio por la erradicación de la Violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Nuestros Socios, los Dres. Sergio y Andrés Nunes fueron designados en la delegación por la Unión Industrial Argentina (UIA), quienes desde hace ya varios meses comenzaron los intercambios y negociaciones en la mesa tripartita compuesta por el sector privado, representantes sindicales y organismos de gobierno.

El resultado de las, por momentos tensas, negociaciones, fue el Convenio sobre violencia y acoso, 2019, y la Recomendación sobre violencia y acoso, 2019 , aprobado el último día de la Conferencia Internacional del Trabajo del Centenario tras dos años de discusiones y sesiones, durante las dos semanas de conferencia, de más de 12 horas diarias. Se emitieron 439 votos a favor de la aprobación del Convenio, 7 en contra y se produjeron 30 abstenciones. La Recomendación se aprobó con 397 votos a favor, 12 en contra y 44 abstenciones.

En el Convenio se reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo “pueden constituir un incumplimiento o una inobservancia de los derechos humanos… y poner en riesgo la igualdad de oportunidades, y que son inaceptables para lograr un trabajo decente, e incompatibles con este”. La “violencia y el acoso” se definen como comportamientos, acciones o amenazas “que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico”. Por otro lado, se recuerda a los Estados Miembros que tienen la responsabilidad de promover un “entorno general de tolerancia cero”. Asimismo, el sector empleador consiguió incluir la noción de control respecto a las posibles responsabilidades, así como la posibilidad de ser víctimas de violencia y/o acoso de parte de colaboradores o terceras personas, consiguiendo así una óptica de los sujetos activos y pasivos de esta problemática integral de 360º.

Si bien existe un consenso en toda la sociedad y el sector empresario acerca que es necesario tomar acciones y de forma inmediata contra este problema, el texto del documento aprobado no es acorde a una delimitación razonable del conflicto y por ende no puede ser la piedra fundacional de acciones que resuelvan el problema de fondo, tampoco aborda todos los desafíos y oportunidades que se presentan en el mundo del trabajo ni la estructuración de las transiciones en un contexto de cambios tecnológicos, por ello y debido a cuestiones de técnica legislativa del instrumento, el sector empresario argentino se abstuvo de emitir un voto al respecto.

Pueden ver el discurso completo en este documento:

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Formaron parte de la delegación de la UIA el vicepresidente del Departamento de Política Social de UIA, Julio Cordero, la jefa del Departamento de Política Social, Laura Giménez, Sergio Nunes como Secretario del Departamento de Política Social (puesto para el que ha sido reelecto), Andrés Nunes, Carlos Aldao Zapiola, y José Luis Zapata; también por el sector empresario estuvieron presentes Pedro Etcheberry French (Cámara Argentina de Comercio y Servicios), Jorge Hulton (Cámara Argentina de la Construcción), Abel Guerrieri (Sociedad Rural Argentina) y Juan Antonio Rinaldi (Asociación de Bancos Argentinos).

Los invitamos a ver la galería de fotos acá:

Este es el primer nuevo Convenio que aprueba la Conferencia Internacional del Trabajo desde 2011, año en que se adoptó el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189).

Es importante destacar que el Convenio entrará en vigor 12 meses después de que dos Estados miembros lo hayan ratificado y únicamente será exigible en Argentina si el Congreso Nacional así lo determina. También se aprobó la Recomendación (un  documento accesorio al Convenio, de carácter meramente orientativo y que no es jurídicamente vinculante) proporcionando directrices sobre el modo de aplicar el Convenio. Quedará entonces al sector empresario estar atento sobre el trabajo de nuestro Poder Legislativo y asesorarse con especialistas en la materia, en forma preventiva, en para establecer los reglamentos que permitan evitar situaciones de violencia y/o acoso en el mundo del trabajo. En el Estudio estamos a disposición para lo que necesiten al respecto y pueden enviar su consulta a anunes@abogados.net.ar y / o dienunes@abogados.net.ar.  

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