DECRETOS 866/2021 Y 867/2021 – Prohibición de despidos

Por 28 diciembre, 2021 No Comments

Emergencia Ocupacional – Agravamiento Indemnizatorio – Medidas de prevención – Dispensados

Con la publicación de los DNU 866 y 867 del 2021 durante la jornada del 24.12.2021, se ha re impulsado el camino hacia la normalización de las relaciones laborales en Argentina.

i) Emergencia Ocupacional

Avanzando concretamente hacia las medidas dispuestas, al NO disponerse en forma expresa la prohibición de despidos y suspensiones por falta y/o disminución del trabajo, nuestra interpretación es que la misma es posible en el marco del artículo 245 LCT y las disposiciones de agravamiento indemnizatorio que sí se determinan en el artículo 2 del DNU 866/2021, a saber:

1) La emergencia en materia ocupacional fue prorrogada hasta el 30.06.2022 (PERO NO LA PROHIBICIÓN DE EFECTUAR DESPIDOS Y/O SUSPENSIONES), siendo esta última solamente una de las medidas que se habían tomado en el marco de dicha emergencia.

2) Agravamiento indemnizatorio para despidos sin justa causa
a) durante 01.01.2022 al 28.02.2022: 75% de incremento.
b) Del 01.03.2022 al 30.04.2022: 50% de incremento.
c) 01.05.2022 al 30.06.2022: 25% de incremento.

3) Para los agravamientos se consideran todos los rubros indemnizatorios que se derivan del despido sin justa causa.

4) Tope a los agravamientos: En ningún caso el agravamiento podrá ser superior a $500.000.

ii) Emergencia Sanitaria:
Complementariamente, en el DNU 867/2021 se ha prorrogado la Emergencia Sanitaria hasta el 31.12.2022. EN este caso, se agregan algunas actividades como de mayor riesgo, se recuerdan y complementan normas para la gestión sanitaria de la pandemia.
En lo que respecta a la faz laboral, al no haber referencia alguna a los trabajadores Dispensados por constituir mayor riesgo de Covid, y vencer el DNU 678/2021 el día 31.12.2021, entendemos que, de no haber nuevas normas, a partir de 01.01.2022, podrán ser convocados a trabajar todos aquellos trabajadores que habían quedado dispensados de asistencia (por los incisos V y VI de la Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud). Adicionalmente, como novedad, se establece que aquel que, revista el carácter de contacto estrecho, cesará en su aislamiento ante la ausencia de síntomas al séptimo día y con PCR negativo.

Como en todos los casos de las normativas de excepción que nos rigen, recomendamos enfáticamente que consulten con sus asesores legales antes de tomar cualquier medida, toda vez que el presente informe no reviste la calidad de sugerencia ni asesoría jurídica.

ESTUDIO NUNES Y ASOCIADOS

Dejar comentario