Denuncias laborales automáticas ante AFIP

Por 13 julio, 2020 No Comments

 

Como parte de los cambios y digitalización que ha traído la crisis generada por el COVID19 y el Aislamiento Obligatorio, empezamos a notar ciertas automatizaciones dentro de lo que es el proceso laboral que puede implicar una mayor agilidad y a la vez generará un gran flujo de datos hacia los entes públicos con reclamos que a veces son infundados. Mediante la Resolución General 4747/2020 AFIP se modifica el sistema de la Seguridad Social, el Servicio “Telegramas Laborales” y los requisitos para poder reclamar las multas por empleo no registrado de la Ley Nº 24.013.

A partir de ahora, los trabajadores que, en el marco del artículo 11 de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones, envíen una comunicación laboral al empleador, podrán utilizar el servicio denominado “Telegramas Laborales” a efectos de enviar a la AFIP la copia prevista en el mencionado artículo.

El ingreso al servicio «Telegramas Laborales» se encontrará disponible en:

  1. a) El sitio web de la AFIP, al que se accederá con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior.
  2. b) La banca electrónica con la que opere el trabajador, siempre que se trate de una entidad bancaria homologada por la AFIP, con clave de acceso al «home banking» del respectivo banco.

Efectuado el ingreso al servicio «Telegramas Laborales», el sistema informático requerirá los siguientes datos: CUIT del empleador, Razón social o denominación del empleador. En el supuesto en que no se identifiquen los datos del empleador, el empleado seleccionara la opción “sin datos del denunciado”. Debiendo ingresar el domicilio laboral y agregar las observaciones que permitan su identificación.

La carga de la comunicación laboral se efectuará mediante una fotografía o escaneado del telegrama o carta documento enviada al empleador –con el respaldo del envío del servicio postal-, que deberá adjuntarse en formato de archivo digital «.png», «.jpg» o «.jpeg».

El sistema otorgará una constancia de la carga realizada que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones. La constancia de carga tendrá validez para ser presentada como constancia del envío de la comunicación a la AFIP.

Esta modificación implica que el trabajador en lugar de tener que transcribir su intimación al empleador y remitirla a AFIP, puede cumplir con este requisito para pedir las multas a las que considera que tiene derecho solamente sacando una foto al telegrama y subiéndolo a una plataforma. Entendemos que estas mayores facilidades pueden incrementar la cantidad de reclamos por trabajo no registrado aunque siempre es bienvenido un sistema más eficiente.

Silvia Flores

Abogada

Estudio Nunes & Asoc.