El GCBA imprenentará el Servicio de Rúbrica Dígital para la documentación laboral

Por 16 enero, 2018 10 Comments

Teniendo en cuenta las últimas modificaciones en las rúbricas de libros impulsadas desde el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en pos de una modernización y la agilidad del sistema, hemos realizado una serie de averiguaciones en la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología de la Ciudad de Buenos Aires. Dicha Subsecretaría, que conduce Ezequiel Jarvis, tuvo la diferencia de responderlas y nos permitió elaborar este artículo con la información básica al respecto.

En línea con el plan de Modernización de la Administración Pública, que prevé la incorporación de la tecnología para mejorar la interacción entre el Estado y los ciudadanos se implementa a partir del 1º de enero de 2018 el sistema digital para la rúbrica de documentación laboral de todas las empresas radicadas en la Ciudad.

 

¿Es obligatorio para las empresas? ¿Para cuáles?

La  Resolución – 2017 – 2623 – SSTIYC, en sus artículos 2°, 3° y 4° (link al texto completo al final del presente) establece el alcance de la obligatoriedad en materia de Rúbrica Digital para ciertas empresas. En principio, se trata de los empleadores cuya sede principal y/o sucursales y/o filiales se encuentren en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las previsiones de la presente y de la normativa reglamentaria que en consecuencia se dicte.

En tal sentido están obligados:

  • Los empleadores que rubrican microfichas.
  • Todos los empleadores que empleen a 20 trabajadores o más y utilicen la modalidad “hojas móviles” o “libro manual”.
  • Todos los empleadores que empleen a 10 o más trabajadores y que utilicen la modalidad «hojas móviles» o «libro manual».

Para los primeros dos casos, es obligatorio a partir del 1º de febrero de 2018, siendo el primer libro a presentar el correspondiente al período enero de 2018. Para el último existe una prórroga de un mes más.

 

¿Qué libros están incluidos?

El Libro especial de sueldos y jornales (Ley 20744).-

 

¿Qué beneficios trae para la empresa?

Principalmente, poder prescindir de intermediarios y efectuar las presentaciones desde su oficina. Además, evita los traslados con cajas de hojas y demás que puede resultar en pérdida o daño de documentos. También implica una mayor facilidad para estar al día y cumplir con las obligaciones legales y una notoria simplificación de los trámites. Asimismo, la implementación de esta herramienta representa un aporte a la actividad productiva de las empresas debido al ahorro en costos y tiempo que implica respecto a  la anterior metodología.

 

¿Qué beneficios implica para el Estado?

Este nuevo proceso, significa un avance en materia de eficiencia, transparencia y optimización de los recursos humanos y tecnológicos en el campo de la administración pública. La adopción de esta metodología permitirá ejercer un mayor control sobre los trámites que ingresan, permitiendo una rápida detección de posibles irregularidades.

 

¿Qué otros beneficios implica?

Esto permite fortalecer el principio de autenticidad previsto en el acto de rubricar, entendiendo éste como la validación de la documentación original.  A su vez, el acceso inmediato a la información otorgada por las empresas, seguido de un correcto procesamiento y análisis de estos datos, permite realizar mejores diagnósticos y diseñar políticas públicas eficientes. Por otro lado, contribuye al medio ambiente al requerir un menor uso del soporte papel y ahorrar tanto recursos como energía.

 

¿Cómo accede el empleador al sistema?

Para poder realizar el trámite de rúbrica digital, el empleador deberá encontrarse inscripto en el Registro de Empleadores de la Ciudad y contar con la certificación de firma digital, otorgada por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI). El procedimiento para realizar el trámite consta de una serie de sencillos pasos, que cuentan con la guía de un asistente para la carga de los documentos que inicia con la obtención de su Clave Ciudad y el uso del sistema TAD.

Una vez en el sistema, como parte del proceso de autentificación inicial, el usuario deberá ingresar el CUIT de la empresa, de manera que pueda verificarse que el empleador efectivamente se encuentre registrado en el «REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE». En caso de tratarse de un primer ingreso, al seleccionar “generar clave”, un código será enviado al correo electrónico que el empleador haya registrado  y podrá así comenzar a operar en el sistema.

Cuando el proceso de autenticación ha concluido con éxito, el usuario podrá acceder a una bandeja de documentos, donde visualizará diferentes funciones como subir la documentación, firmarla y abonar el trámite. De esta manera, se busca ofrecer a las empresas una herramienta innovadora, que aporta mayor celeridad a los trámites realizados en el ámbito de la administración pública de la Ciudad.

 

¿Cómo se realiza el trámite de firma digital ante el ONTI? ¿Sirve si tengo otra firma digital?

El trámite ante la ONTI lo realizan las empresas proveedoras de firma digital y no los particulares. La firma digital con empresas proveedoras de la misma certificadas por la ONTI sirve perfectamente.-

 

¿Quién es la persona de la empresa que tiene que realizar el trámite inicial y registrar su firma? ¿Tiene que tener un cargo en particular?

El titular de la empresa o el representante o apoderado de la empresa.-

 

¿Hay un contacto de ayuda del GCBA para asistir en este trámite?

Sí. Se ha tramitado y confirmado un mail de ayuda para Rúbrica Digital

 

ACTUALIZACIÓN 10/03/2018: El GCBA ha decidido por medio de la Resol. 798/SSTIYC/2018 prorrogar por 90 días la obligatoriedad de los libros digitales mencionados en este artículo.

 

RESOL – 2017 – 2623- SSTIYC

 

Diego J. Nunes

Abogado

Estudio Nunes & Asoc.

10 Comments

  • Mariano Sola dice:

    Hola, buenas tardes!

    Quería consultar: si tengo menos de 10 empleados no estoy obligado?

    Muchas gracias.

    Saludos

    • Estimado Mariano:
      Exacto, si Ud. tiene menos de 10 empleados esta medida no lo alcanza. Sin perjuicio de ello, y teniendo en cuenta la política de modernización y digitalización que impulsa el gobierno, es probable que en un futuro todos los empleadores estén obligados a esta rúbrica digital.
      Cualquier duda adicional, estamos a disposición.
      Saludos

  • JULIO MASANTIO dice:

    TENGO HOJAS RUBRICADAS, CON SISTEMA ANTERIOR HASTA 2019ESTOY OBLIGADO A INSCRIBIRME
    TENGO QUE EMPEZAR DE UNO CON ESTE SISTEMA Y TIRAR LAS
    HOJAS RUBRICADAS CON ANTERIORIDAD.

    • Estimado Julio:
      Ello dependerá de la cantidad de empleados que posea. Si tiene menos de 10 trabajadores en su empresa puede seguir perfectamente con el sistema de hojas rubricadas que usa hasta la fecha, caso contrario debería adecuarse a la normativa digital en los plazos que establece el artículo.
      Cualquier otra consulta, se encuentran a disposición todos nuestros contactos.
      Saludos

  • Ariel dice:

    No puedo acceder al sistema de rúbrica digital me dice qué hay un error en los datos del Rlm del Registro de Empleadores, cuál puede ser el problema?

  • Facundo dice:

    Buenas quisiera consultar que significa la resolución 2018-4047 sstiyc porque me descontaron 18,500 de sueldo pero solo me reintegraron 15,000 desde ya agradecería la información

    • Estimado Facundo:
      Es una consulta que debiera realizarle en realidad a un contador o a quién liquida su salario. La SSTIyC es la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio de la Ciudad de Buenos Aires. Estuvimos revisando y no encontramos el texto de la referida Resolución. Sugiero consultar también en el Gobierno de la Ciudad para conseguir el texto y comprender ese descuento. Entiendo que se trata de algún régimen especial.
      Saludos

  • Ricardo dice:

    Buenas días
    Es obligación que el empleador le descuente estos artículos al empleado?
    Quiero saber que es la resolución 2019-3391-SSTIYC

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