EMERGENCIA OCUPACIONAL 2022

Por 10 enero, 2022 No Comments

Fin de la prohibición de despidos y eliminación gradual de la doble indemnización

A horas de los festejos por nochebuena y Navidad, el Gobierno dispuso a través del Decreto Nª 886/21 publicado en el Boletín Oficial el día 24 de Diciembre de 2021, la prórroga de la emergencia ocupacional pero no renovando la totalidad de sus restricciones. En particular, implicó finalización de dos prohibiciones: la de despedir sin justa causa y la de suspender personal por causales de fuerza mayor o por falta o disminución del trabajo.

En la misma norma, el Poder Ejecutivo Nacional también estableció un esquema gradual de reducción del pago indemnizatorio agravado (“doble indemnización”) vigente desde el mes de diciembre de 2019 para los despidos sin causa. Este esquema gradual consiste en una reducción paulatina de “la doble indemnización” entre el 1 de enero de 2022 y el día 30 de junio de 2022, quedando sin efecto a partir de las cero horas del primero de julio, ello conforme lo establece el art 2 del mencionado Decreto.
A continuación, detallamos a nuestros lectores cómo será la reducción de la doble indemnización que establece dicha normativa. A saber:

a) Para los despidos sin causa dispuestos entre el 1º de enero de 2022 y el 28 de febrero de 2022 se deberá adicionar a la indemnización que corresponda un incremento equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de dicho monto.
b) Para los despidos sin causa dispuestos entre el 1º de marzo de 2022 y el 30 de abril de 2022 se deberá adicionar a la indemnización que corresponda un incremento equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de dicho monto.
c) Para los despidos sin causa dispuestos entre el 1º de mayo de 2022 y el 30 de junio de 2022, se deberá adicionar a la indemnización que corresponda un incremento equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de dicho monto.

Es muy importante tener en cuenta que los porcentajes detallados se calcularán sobre todos los rubros indemnizatorios que se deben por el despido con causa y que en ningún caso el agravamiento podrá superar el tope de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).

Por último, hacemos saber a nuestros queridos lectores que el presente decreto no será de aplicación para las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 (13 de diciembre de 2019), ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

Tardó en llegar, pero estas decisiones comienzan a normalizar las relaciones laborales y permiten al sector empresarial poner el foco en potenciar los puestos de trabajo que resultan productivos. Lamentablemente, las empresas fueron una importante válvula de ajuste, debiendo soportar en gran parte los efectos de la crisis que viene lastimosamente aquejando a nuestro país hace mucho tiempo.

Leonardo Varela

Abogado

Estudio Nunes & Asoc.

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