ESTAFA CRIPTO. Sobreseimiento de los involucrados

Por 26 agosto, 2021 No Comments

El mes de junio del corriente, recibimos un fallo que llamó nuestra atención. Si bien el mismo es el disparador de este artículo, lo llamativo no es específicamente la resolución del caso sino la valoración del mercado de las criptomonedas en sede judicial. En la causa CCC 27281/2019/CA1 la Sala 5 de la Cámara Correccional y Criminal estableció que no había pruebas suficientes para condenar a los acusados de estafa mediante inversiones en criptomonedas por “la volatilidad del mercado” (entre otros).
A esta altura no caben dudas que se trata de una inversión de completo riesgo y que cualquier inversor que desee ingresar al mercado debe informarse adecuadamente, pero nos parece interesante pormenorizar algunos detalles del caso. El argumento del querellante (quien dice haber sido estafado) es que el imputado (el supuesto estafador) lo confundió para convencerlo de un negocio que no iba a hacer y usar esas inversiones como una excusa para sacarle dinero.
El imputado en 2017 ofrecía una rentabilidad bimestral (alrededor del 18% en dólares, 100% anual) a quienes le dieran dinero para hacer trading de criptomonedas y le ofreció este negocio al querellante para sí y para que trajera inversores. Las operaciones se hacían a través de una serie de compañías cuyos datos no son accesibles. Solo se sabe que era una empresa de Catamarca (no financiera) y que las operaciones supuestamente estaban respaldadas por dos pagarés (cuyos originales no aparecen en el expediente, solo copias).
Supuestamente el imputado dijo que el negocio no era riesgoso y el querellante incluyó sistemáticamente a distintos amigos y conocidos, aunque supuestamente el imputado nunca pagó los montos acordados. Por otro lado, aparecen detalles en el relato de los hechos que dan indicios de cierta ilegalidad (o al menos desprolijidad) en las operaciones, como que al operador “le habían congelado una cuenta con 500 bitcoin en Estados Unidos, pero que seguía tomando inversiones por afuera para cubrir las ganancias de planes anteriores…”.
En la sentencia encontramos una serie de falta de recaudos absoluta de parte del querellante a la hora de invertir pero que nada tiene que ver con hacerlo en bonos, acciones, criptomonedas o mercadería. No chequea la identidad de las personas tras las operaciones (de la empresa que hacía las operaciones solo sabía que “la maneja el pelado”), no se asegura que las inversiones estén a su nombre, no respalda la operación con documentos que le permiten avalar su crédito, no tiene registro de qué activos se compran y / o venden, etc. y, peor aún, invita y promueve el esquema con sus allegados. De acuerdo al análisis del caso que hace la Cámara, de haber condena, el querellante tuvo más chances de quedar procesado como cómplice de la propia estafa que de probar cualquier inducción a error contra él.
Por otro lado, mantenemos nuestra preocupación de siempre para los profesionales intervinientes en este tipo de operaciones por el conocimiento superior que deberían implicar los estudios que tienen. En este caso el fallo establece “tampoco puede desecharse un obrar negligente de parte del querellante, quien pudo haber conocido de antemano los avatares del negocio debido a su condición de abogado”. Si bien en este caso se refiere a que como letrado debería conocer mejor los riesgos de este tipo de inversiones en base a la falta de ciertas regulaciones, también es aplicable la figura como agravante en caso de participar en operaciones sospechadas de lavado de activos y / o financiamiento de actividades ilícitas.
Volviendo a lo que más nos preocupa de este fallo, el mismo dice “[…] no se aprecia en el caso un supuesto con aristas delictivas, al menos en lo que respecta a la conducta de T., sino una inversión de alto riesgo dado por su carácter virtual y la falta de regulación legal.”. Pareciera que en este sentido tanto la jueza de primera instancia como la Sala adjudican mayor importancia al tipo de activo para definir que el damnificado “debería haber sabido” que a todo el desarrollo que realizamos hasta acá.
Sigue rigiendo como principio general de derecho la diligencia que debe tener el “buen hombre de negocios”. Esto no tiene que ver con género sino con las previsiones que cualquier comerciante, empresario, industrial y / o inversor debe tener a la hora de ingresar en una operación.
Si bien el hecho que se haga con criptomonedas le agrega un tono más interesante, en la valoración de la prueba se le quita relevancia a: que nada rinde 100% anual en dólares en forma constante, el ingreso en un esquema piramidal en donde quien reclama a su vez promovía el sistema, falta de conocimiento de las empresas y personas operadoras, respaldo de las inversiones en poco más que una fotocopia, inexistencia de la trazabilidad y / o información de la inversión, quedarse con la palabra de alguien que dice que no es riesgoso invertir, incumplimiento sistemático de compromisos, prosecución de las operaciones y difusión del programa cuando existían motivos para sospechar actividad ilegal, desconocimiento de las personas autorizadas a operar en las compañías, etc.
A mí criterio, cualquiera de estas inobservancias probadas en el expediente resulta mucho más graves a la hora de evaluar la culpa de la víctima que el hecho de operar en mercados cripto; por ende llegaría a la misma resolución. Es a su vez una solución “más sana” desde lo jurídico porque evidencia que se puede tratar a las operaciones con criptomonedas con los mismos conceptos, criterios y principios del derecho que se aplican desde la época de los romanos, dando fe una vez más que (si bien hay que hacer ciertas adaptaciones), no es necesario inventar un régimen completamente nuevo para estas tecnologías, sino que se puede usar la base existente.
Como conclusión, invito a colegas, doctrinarios y demás entusiastas del ecosistema de estas nuevas tecnologías y activos a repensar y replantearse en qué sentido es necesario generar reglas e interpretaciones completamente nuevas y distintas para estas operaciones y en qué casos podemos utilizar lo que ya conocemos y está aceptado por las leyes y la jurisprudencia. Considero que mientras más encontremos de lo último, más ayudaremos a la seguridad jurídica y una mejor adopción de los criptoactivos.

Diego J. Nunes
Abogado
Estudio Nunes & Asoc.