Etiquetado Frontal: nuevo manual de aplicación de la “Ley de Promoción de la Alimentación Saludable”

Por 8 enero, 2025 No Comments

Siguiendo con nuestro artículo de fecha 22/02/2023, traemos novedades sobre una cierta flexibilización regulatoria en la aplicación de la “Ley de Promoción de la Alimentación Saludable” (más conocida como Ley de Etiquetado Frontal). Recordamos que a fines de agosto de 2022 entró en vigencia la Ley 27.642. Según esta ley, los alimentos envasados y bebidas no alcohólicas que presentasen excesos en azúcares, grasas totales, grasas saturadas, sodio y / o calorías, deberán llevar en su parte frontal uno o varios octógonos negros cuando alguno de estos nutrientes críticos supere un umbral de exceso.
El 26/12/2024, mediante publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno aprobó mediante las disposiciones 11362/2024 y 11378/2024, de la Anmat, un nuevo manual para la “Ley de Promoción de la Alimentación Saludable” y el decreto sobre Rotulado Nutricional Frontal, actualizando los límites de azúcares, sodio y grasas, así como la declaración de edulcorantes y cafeína. Los productos exhibirán octógonos negros si superan los límites establecidos, excluyendo azúcares, sodios y grasas intrínsecos. Por ejemplo, las frutas contiene fructosa (un azúcar); los jugos de frutas no tendrán que contabilizar dentro de las azúcares que determinan si llevan o no el octógono a las azúcares de la propia fruta, solo la añadida.
Las nuevas normas no modifican los valores de corte establecidos por la OPS, y los productos etiquetados previamente seguirán en venta hasta agotar existencias, mientras que las empresas deberán adaptarse para futuras producciones. Los productos sujetos a estas normas deben cumplir con límites específicos para azúcares, grasas y sodio, además de requerir leyendas precautorias si contienen edulcorantes o cafeína.
Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan edulcorantes deben llevar una leyenda precautoria, independientemente de su cantidad, al igual que aquellos que contengan cafeína. Existen excepciones a la normativa de rotulado nutricional frontal, que no se aplica a alimentos médicos específicos, suplementos dietarios, fórmulas infantiles, productos no envasados o acondicionados para consumo industrial, alimentos preparados en restaurantes, productos fraccionados a la vista y alimentos mínimamente procesados. Los azúcares, aceites vegetales, frutos secos y sal común están exentos de dicho rotulado. Además, se prohíbe la publicidad dirigida a niños y adolescentes menores de 16 años, considerada cuando se utilizan elementos atractivos para ellos. La mera presencia de estos elementos no implica que la publicidad esté dirigida a esta franja etaria, lo que también implica una laxitud en la aplicación de la norma.

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