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Ley de Etiquetado Frontal: Comienza su implementación.

Por 22 febrero, 2023 No Comments

A fines de agosto de 2022, entró en vigencia la aplicación de la Ley 27.642 de etiquetado frontal de alimentos. Según esta ley, los alimentos envasados y bebidas no alcohólicas que presenten excesos en azúcares, grasas totales, grasas saturadas, sodio y / o calorías, deberán llevar en su parte frontal una etiqueta de color negro y forma octogonal cuando alguno de estos nutrientes críticos supere un umbral de exceso.

En Argentina, los 3 factores de riesgo más asociados a la mortalidad son la hipertensión arterial, hiperglucemia en ayunas elevada y sobrepeso u obesidad. Todas estas enfermedades son consecuencia de (o al menos favorecidas por) una mala alimentación; en nuestro país, ocasionan más de 140.000 muertes por año.Luego de meses de debate, se aprobó esta ley que tiene como objetivo advertir a los consumidores sobre los excesos de los nutrientes mencionadosy además, prevenir la malnutrición en la población, reduciendo las enfermedades crónicas no transmisibles. Desde nuestro Estudio tenemos un fuerte compromiso con los alimentos y la nutrición hace muchos años y celebramos la idea de brindar herramientas para una alimentación más saludable; sin embargo, no creemos que la implementación de esta ley sea el mejor camino.

Volviendo al análisis legal, los alimentos que presenten un exceso al límite recomendado de estos componentes, deben llevar un sello distintivo y visible, en línea con lo que pasa hace años con los cigarrillos. El sello de advertencia debe tener forma de octógono de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas; tamaño no inferior al (5%) de la superficie de la cara principal del envase. Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud. Los logos son acumulativos, un mismo producto puede tener varios.

Sin embargo, esta norma no alcanza a todos los productos alimenticios. Por ejemplo, alimentos como el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa no están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal. Tampoco se encuentran alcanzados los alimentos envasados al vacío o elaborados fuera de fábricas. Por poner un ejemplo, las facturas que compramos en la panadería o la pizza del restaurante, seguramente también tengan un exceso de azúcar, carbohidratos y / o grasas, pero no llevarán un octógono negro en ningún lado. Más allá de la “discriminación” que alegan algunos sectores, si el objetivo es dar información fidedigna que mejore la alimentación de toda la población, sería importante que todos los alimentos tengan la información nutricional expresada de forma clara y visible.

La norma indica que los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que tengan algún sello de advertencia no pueden incorporar a sus envases:
• Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.
• Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.
• Tampoco pueden ofrecer la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos que tengan al menos un nutriente crítico en exceso que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección del producto.
• Por último, no pueden promocionar o entregar a título gratuito alimentos y bebidas sin alcohol envasados que contengan algún sello de advertencia.
Sobre el último inciso, se suscitó un acalorado debate respecto a la donación de alimentos a entidades de bien público, principalmente comedores y a organizaciones que colaboran a cubrir las necesidades básicas alimentarias. Fuentes tanto del Ministerio de Agroindustria como del de Desarrollo Social nos confirmaron que el texto de la ley está destinado únicamente a la entrega de muestras gratis y promociones con objeto de venta posterior;la donación de alimentos próximos a vencerse o que por cualquier otro motivo no pudieran ser comercializadosno están alcanzados por la prohibición de entrega (no tienen ninguna restricción más allá de la de tener que exhibir los octógonos de advertencia que le correspondan).

Las personas (físicas y jurídicas) que no cumplan con las disposiciones de este Decreto y su reglamentación, serán pasibles de las siguientes sanciones:
• Multa por un monto equivalente a entre UNO (1) y DIEZ MILLONES (10.000.000) de Unidades Móviles ($83 PESOS ARGENTINOS).Mayor multa aplicable $83.000.000
• Suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta CINCO (5) años.
• Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gozare.
• Clausura del establecimiento por un plazo de hasta TREINTA (30) días.

Igualmente, los productores alimenticios tienen un plazo máximo de 180 días para cumplir con las disposiciones establecidas en esta ley, que venció el 20 de julio del 2022. Mientras tanto, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (correspondientes al Tramo 1 determinado en la ley 25.300); las cooperativas en el marco de la economía popular; y los proveedores de productos del sector de la agricultura familiar (art. 5° de la ley 27.118) deben cumplir la ley en un plazo no mayor a los 12 meses de entrada en vigencia, a más tardar el 20 de mayo de este año.

También es importante remarcar que los alimentos cuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada en vigencia de esta norma, no deben retirarse del mercado y pueden permanecer a la venta hasta agotar su stock. Por los plazos de implementación, esto es relevante únicamente en alimentos no perecederos.

Esta nueva ley trae un esfuerzo importantísimo en muchas marcas y productos alimenticios. En primera instancia, cada empresa tiene que validar con los Anexos y resoluciones de ANMAT e INAL si las composiciones actuales de sus productos exceden algún límite. Si fuese así, tienen dos opciones: modificar el producto o su packaging. En cualquiera de los casos, esto requiere una inversión que no estaba prevista.
Por otro lado, tener un octógono negro, implica no solo cambiar los empaques de todos los productos, rediseñarlos, etc. sino también en muchos casos eliminar diversos personajes asociados con las marcas. No pueden permanecer ninguna de las caricaturas (sean tigres, conejos, personajes humanizados, etc.) asociados a ninguna golosina o producto no saludable.
Si bien se entiende el espíritu, dudamos que la elección de un alfajor, un cereal o bebida se defina por el personaje presente en la tapa. Esto afecta seriamente a los derechos de propiedad intelectual de las empresas afectadas: hay centenares de logos y marcas que tenían un alto valor de mercado que ahora son ilegales por decisión del Estado.

Como conclusión, creemos que la ley se mueve en la dirección correcta, pero excede la intervención que debería tener el Estado. Los plazos de ejecución son demasiado cortos, las sanciones por incumplir muy altas (hasta 83 millones de pesos por infracción) y la cantidad de alimentos incluidos demasiada; hubiese sido deseable un gradualismo en donde la autoridad de aplicación arrancase con la definición de “alimentos no saludables” a los más nocivos y progresivamente fuese agregando a otros.

Diego J. Nunes
Socio
Estudio Nunes & Asoc.

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