Fundaciones: Declaración de aportes y/o donaciones ante el IGJ

Por 29 junio, 2022 No Comments

El pasado 6 de Junio, el IGJ dicto la resolución 6/2022, la cual dispone que las entidades de la sociedad civil que reciban donaciones o aportes de terceros deberán presentar anualmente una declaración jurada. Esta misma, tiene como por objetivo informar ante el IGJ el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. Sin embargo, no todas las entidades deberán cumplir con esta reglamentación sino que dependerá del importe recibido.

El Art. 1º. Establece que las personas jurídicas y corporaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($420.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a $420.000 pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días deberán presentar una declaración jurada y tendrá que ser suscripta por el oficial de cumplimiento. En caso de no habérselo designado, por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público. Deberá ser presentada junto a la documentación respaldatoria en caso de corresponder y conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXIV junto con el formulario correspondiente ante este Organismo antes del último día hábil del mes de junio de cada año.

El Art. 2º. Establece que las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a este monto pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos.

En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros por importes superiores a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000) o por la norma de dicho Organismo que en el futuro la modifique o sustituya o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores al monto fijado en la Citada Resolución, pero en conjunto superen esa cifra realizados por una o varias personas Relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días, deberán presentar

Documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.

En el siguiente link, podrán encontrar todo lo que se entiende por documentación respaldatoria.

 

Diego J. Nunes
Socio
Estudio Nunes & Asoc.