Por Dres. Sergio y Andrés Nunes, Socios de Nunes y Asociados, Asesores Legales de FAIGA
Una Perspectiva Argentina desde el Corazón del Debate Laboral Mundial
Cada mes de junio, el Palacio de las Naciones en Ginebra, Suiza, se convierte en el epicentro del mundo del trabajo. Como socios de Nunes y Asociados, hemos tenido el orgullo de participar nuevamente en este foro global, integrando la delegación del sector empleador argentino en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT). La atmósfera es de una intensidad palpable: en los pasillos y salas de comisiones se cruzan ministros de trabajo, líderes sindicales y directivos de las principales cámaras empresariales de 187 países. Se negocia, se debate y se delibera sobre el futuro de las relaciones laborales a escala global.
Desde nuestra posición, la pregunta que nos guía es siempre la misma: ¿Por qué un empresario gráfico en Buenos Aires, Córdoba o Rosario debería preocuparse por lo que se discute a miles de kilómetros de distancia? La respuesta, que intentaremos desgranar en este artículo, es contundente: porque las decisiones que se toman en Ginebra son el borrador de la legislación laboral y decisiones judiciales del mañana en Argentina y delinean el campo de juego competitivo en el que operaremos en los próximos años.
Este no es un ejercicio teórico. Es un reporte directo desde el frente de batalla normativo. Nuestra participación es una labor activa para asegurar que la voz de nuestra industria y sector de PyMES, sea escuchada y considerada en la redacción de normas que, eventualmente, impactarán en la gestión diaria de nuestras empresas. En las siguientes líneas intentaremos explicar qué hacemos allí, qué tendencias vemos que están aflorando y qué queda por hacer y cómo preararnos para comprender la maquinaria de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), decodificar el crucial debate sobre la economía de plataformas y, lo más importante, trazar una hoja de ruta para navegar los desafíos y oportunidades que se avecinan.
I. El Parlamento Mundial del Trabajo: ¿Qué es la OIT y por qué nos Importa?
Para entender el impacto de lo que ocurre en Ginebra, primero es necesario desmitificar a la principal protagonista: la Organización Internacional del Trabajo. Lejos de ser una burocracia lejana, la OIT es una institución con una historia y una estructura que la hacen única y profundamente influyente.
La OIT fue creada en 1919 como parte del Tratado de Versalles que puso fin a la Primera Guerra Mundial ynació de una convicción revolucionaria para su época: que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente. Hoy, como organismo especializado de las Naciones Unidas, su misión sigue siendo la misma: promover el trabajo decente, impulsar la justicia social y establecer normas internacionales del trabajo.
La Estructura Tripartita: El Corazón del Sistema
Lo que distingue a la OIT de cualquier otra organización global es su singular estructura tripartita. Este concepto, que puede sonar técnico, es en realidad muy simple y poderoso: dentro de la OIT, los gobiernos, los empleadores (nosotros) y los trabajadores tienen la misma voz. No es un foro donde los Estados deciden y los actores sociales escuchan; es una mesa de tres patas donde cada grupo tiene poder de decisión y voto independiente. Esta configuración convierte a la OIT en un foro único para el diálogo social, donde las políticas se confrontan y negocian abiertamente entre los verdaderos protagonistas del mundo del trabajo.
Los Actores Clave (Mandantes)
En este sistema, los participantes se denominan «mandantes». Son tres grupos bien definidos:
- Gobiernos: Los representantes de los 187 Estados Miembros, que defienden el interés público y la política nacional.
- Empleadores: No participamos como empresas individuales, sino a través de nuestras organizaciones más representativas. A nivel global, el sector empleador está coordinado por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), que articula la defensa de los intereses empresariales en el escenario mundial.
- Trabajadores: De igual manera, están representados por sus confederaciones sindicales que se coordinan a través de la Confederación Sindical Internacional (CSI).
La Conferencia Internacional del Trabajo (CIT): El Parlamento en Sesión
Si la OIT es el sistema, la Conferencia Internacional del Trabajo es su evento cumbre anual. A menudo se la describe, con gran acierto, como el «parlamento internacional del trabajo». Durante dos semanas en junio, este parlamento se reúne con funciones muy claras:
- Crear Normas: Es el foro donde se debaten y adoptan las normas internacionales del trabajo. Estas toman dos formas principales: los Convenios, que son tratados internacionales legalmente vinculantes para los países que los ratifican, y las Recomendaciones, que son directrices no vinculantes que orientan la política y la práctica nacional. Esta distinción es de carácter esencial para los empresarios argentinos, dado que habitualmente recibimos reclamos, e incluso decisiones judiciales, que tratan a las recomendaciones como si fueran normas obligatorias y no son más que guías de aplicación de políticas, nada más.
- Supervisar la Aplicación: A través de su Comisión de Aplicación de Normas, la Conferencia examina cómo los países miembros aplican en la práctica los convenios que han ratificado. Es un mecanismo de control y rendición de cuentas de gran peso político. Es importante destacar que cuando en la OIT se habla de MIEMBROS se habla de Países, no de empleadores o trabajadores, por eso cuando en una norma de OIT se lee esta palabra, debe interpretársela en este único y singular sentido.
- Debatir el Futuro: La CIT es el escenario global para discutir las cuestiones sociales y laborales más apremiantes, desde el cambio climático y la transición justa hasta, como veremos en las próximas líneas, la economía de plataformas.
- Gobernanza: Cada dos años, aprueba el programa y presupuesto de la OIT, y cada tres, elige a los miembros de su órgano ejecutivo, el Consejo de Administración.
Esta estructura tripartita, que culmina en la Conferencia anual, es a la vez un desafío y una oportunidad inmensa para el sector empleador. Por un lado, significa que nuestras posiciones son solo una de tres en la mesa de negociación, lo que a menudo conduce a debates arduos y a resultados que son producto de un acuerdo negociado y consensuado. Sin embargo, esta misma dinámica asegura que, cuando una norma es finalmente adoptada, ha sido examinada desde todos los ángulos y cuenta con un grado de consenso que le otorga una legitimidad formidable. Este el mecanismo fundamental que tenemos para influir en las normas globales antes de que se conviertan en un proyecto de ley en el Congreso argentino, Es la diferencia entre ser arquitectos del futuro marco normativo o meros destinatarios de sus consecuencias.
II. La «Uberización» a Debate: La Economía de Plataformas en el Centro de la Escena Global
Nuestra participación más reciente en la 113ª Conferencia Internacional del Trabajo estuvo marcada por un tema que domina la conversación global: la regulación del trabajo en la economía de plataformas digitales. Tuvimos la oportunidad de formar parte activa de la «Comisión Normativa sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas», un espacio de negociación tripartita donde se sentaron las bases para una futura norma internacional. Esta comisión lleva en su nombre el aviso que es Normativa, esto quiere decir que de ella emanará probablemente una recomendación o Convenio o ambas. Existen otro tipo de comisiones como Discusiones recurrentes, Discusiones generales que analizan el destino y efecto de las políticas llevadas a cabo por la OIT a nivel global, sin embargo hoy no nos detendremos en ellas.
De los Informes a un Tratado Vinculante: Un Cambio de Paradigma
Durante años, la OIT ha estudiado el fenómeno de las plataformas digitales de trabajo, publicando informes detallados que analizan su crecimiento exponencial, sus oportunidades y los desafíos que plantean para el concepto de trabajo decente.17 Sin embargo, la Conferencia de 2025 marcó un punto de inflexión histórico. Tras intensos debates, la Comisión y posteriormente el plenario de la Conferencia tomaron una decisión trascendental: avanzar hacia la elaboración de un Convenio, es decir, un tratado internacional vinculante, complementado por una Recomendación con directrices e ideas de políticas de posible implementación. Para tomar dimensión de la importancia del debate tomó no menos de 6 sesiones definir la forma del instrumento, no habiendo podido alcanzar un consenso. Esto llevó a que haya una votación, circunstancia poco habitual en el marco de la OIT, donde quedó expresamente establecido quiénes querían una u otra forma del instrumento a elaborar. Al conocer que estamos ante un Convenio, acompañado de una recomendación, los sucesivos debates sobre definiciones, alcance y regulaciones de fondo, no han sido menos desafiantes. Tengan presente que cada palabra que se incorpora, luego será tenida como ley con las diferentes acepciones e interpretaciones normativas que ello conllevará en cada legislación nacional. A modo meramente ejemplificativo, la propia OIT dio durante los debates una definición errónea de “remuneración”, concepto arraigado y ya definido en el Convenio 100. lo que daba la pauta de la diversidad, profundidad y precisión que buscaban dárseles a los debates, o quizás de la intención de tergiversar términos de antaño definidos que perjudiquen y dificulten la interpretación y aplicación normativa a futuro.
Los Puntos Críticos del Debate: Nuestra Visión desde la Comisión
Desde nuestra silla en el banco empleador, fuimos testigos y partícipes de las discusiones que definieron el contorno de la futura norma. ¿estamos todos de acuerdo de qué hablamos cuando hablamos de Plataformas digitales de trabajo? Todos podemos saber que algunas sin dudas son plataformas, pero la presencia de elementos automatizados de decisión, presente en programas de configuración de equipos industriales o de inteligencia artificial para otro tipo de desarrollos económicos, ¿hará caer a nuestra industria en una definición amplia de plataforma digital de trabajo? Estos fueron algunos de los interrogantes principales. Luego, siguieron debates más específicos de la materia de la relación empleador-trabajador como por ejemplo el tipo de clasificación, si sería únicamente una relación laboral o se admitiría, como de hecho existe en la realidad, la existencia de relaciones autónomas o de prestaciones independientes para más de una plataforma, sin necesidad ni intención de subordinación. Por potro lado, ¿la mera prestación de tareas, debe presumir la relación de empleo o será una relación contractual diferente?
Luego, se debatió largamente sobre un concepto nuevo que se quiere introducir en las relaciones laborales que es “la gestión algorítmica” donde un algoritmo toma decisiones basadas en datos y este sería tomado como “empleador” o “titular” de la relación, sea independiente o laboral. Allí, los puntos más fuertes de debate se centraron sobre en la necesidad de garantizar la transparencia de los algoritmos y el derecho de los trabajadores a una revisión humana de las decisiones automatizadas que los afectan, todos putnos defendidos y planteados arduamente por el sector trabajador.
Como habitualmente sucede, se ha debatido ampliamente sobre la protección social y derechos fundamentales del trabajo, por existir jurisdicciones donde las relaciones autónomas no gozan de ningún grado de protección social e incluso el reconocimiento del derecho a organizarse sindicalmente. Todas estas cuestiones de acuerdo a nuestra norma positiva, no generan mayor debate o modificación interna de normativa. Por último también los trabajadores han mostrado particular interés en el acceso a los datos de lso “perfiles digitales” de cada trabajador, de modo de contar con una especie de certificado de trabajo de prestaciones digitales donde consten sus calificaciones, historial de prestaciones, entre otros.
Conclusiones de la 113ª Conferencia
Al finalizar las dos semanas de trabajo, la Comisión adoptó un documento de «conclusiones propuestas». Este texto fue el resultado de haber podido revisar únicamente el 15 por ciento de la totalidad de textos y documentos propuestos por la OIT, esto denota la falta de acuerdo en muchos puntos importantes y necesidad de debates mayores. En nuestra opinión personal, no están dadas las condiciones para que se vote y apruebe un convenio prescriptivo, siendo como máximo objetivo un convenio basado en principios generales una posibilidad de objetivo razonable. En lo que queda del presente año y hasta junio del 2026 seguiremos participando activamente en cada comisión que se nos convoque a evaluar los siguientes pasos de este instrumento y aunque los detalles finos aún están por definirse, la dirección del viaje es inequívoca: el mundo se mueve hacia una mayor regulación de la economía de plataformas para garantizar un piso de trabajo decente, lo que podría impactar en modo diverso y dependiendo exclusivamente del resultado de la conferencia del próximo año no solo en las habituales “Plataformas Digitales de Trabajo” sino también en industrias más tradicionales que se apoyan o se sirven de diversos sistemas o desarrollos que podrían quedar encuadradas en la presente normativa, lo que les implicará un desafío nuevo e impensado algunos años atrás.
III. De Ginebra a Buenos Aires: El Camino de una Norma de la OIT para Convertirse en Ley
Un Convenio adoptado en Ginebra no se convierte automáticamente en ley en Argentina. Debe recorrer un camino institucional específico. Comprender este proceso es fundamental para anticipar su impacto y saber en qué momentos podemos, como sector, hacer oír nuestra voz.
El Proceso de Ratificación, Paso a Paso
El procedimiento para que un Convenio de la OIT sea vinculante en nuestro país sigue una secuencia clara 38:
- Adopción en la CIT: Primero, el texto del Convenio es aprobado por una mayoría de dos tercios de los delegados presentes en la Conferencia Internacional del Trabajo.
- Envío al Congreso: El Poder Ejecutivo Nacional argentino tiene la potestad de someter el Convenio a consideración del Congreso de la Nación.
- Aprobación Legislativa: Ambas Cámaras del Congreso (Diputados y Senadores) deben aprobar el Convenio mediante la sanción de una ley nacional.
- Ratificación Formal: Una vez aprobada la ley, el Poder Ejecutivo procede a la ratificación formal del tratado en nombre del Estado argentino.
- Depósito del Instrumento: El paso final y decisivo es depositar el «instrumento de ratificación» ante el Director General de la OIT en Ginebra. A partir de ese momento, el Convenio entra en vigor para Argentina, usualmente tras un plazo de 12 meses.
La Clave: La Jerarquía Superior a las Leyes
Aquí reside el punto legal más crítico para cualquier empleador en Argentina. La reforma constitucional de 1994 estableció, en su artículo 75, inciso 22, que los tratados internacionales ratificados por el país tienen jerarquía superior a las leyes.38
¿Qué significa esto en la práctica? Significa que las disposiciones de un Convenio de la OIT ratificado prevalecen sobre cualquier ley nacional que se le oponga, ya sea la Ley de Contrato de Trabajo, un convenio colectivo o cualquier otra norma de menor jerarquía. Un Convenio ratificado puede, de hecho, derogar tácitamente artículos de leyes preexistentes o impedir la sanción de leyes futuras que lo contradigan. De aquí que resulta esencial conocer la diferencia entre lso instrumentos, controlar la existencia de ratificación y aplicación específica, además de estar familiarizado con el vocabulario de la OIT para evitar errores interpretativos, los que a menudo suceden, incluso en fallos judiciales. Por último, debe tenerse presente que en muchas ocasiones las redacciones son genéricas o quedan supeditadas a “la práctica nacional” o a “condiciones nacionales” esto quiere decir que cada país lo aplicará de acuerdo a su propio contexto normativo y no debe tomarse literal la letra de la normativa internacional sancionada.
Un Ejemplo Concreto: El Convenio 190 sobre Violencia y Acoso
Para que esto no quede en una abstracción, veamos el caso reciente del Convenio 190. Cuando Argentina ratificó este instrumento, no solo adhirió a un principio general. Asumió obligaciones legales concretas y amplió significativamente el alcance de la responsabilidad del empleador. El Convenio define el «mundo del trabajo» de una forma muy amplia, que va más allá de las cuatro paredes de la fábrica. Incluye:
- Las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medios digitales.
- Los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
- Los viajes, eventos sociales o de formación relacionados con el trabajo.
En todo el Convenio 190, de cuya comisión también participamos en los años 2018 y 2019, hay algunos elementos esenciales como el artículo que relata la responsabilidad empleadora en tanto se encuentre dentro de su ámbito de “control”. Allí, puede limitarse la responsabilidad, pero conocer la letra específica deviene esencial para una adecuada implementación.
La ratificación del C190 obligó a las empresas argentinas a revisar y actualizar sus protocolos, políticas y programas de capacitación para cubrir estas nuevas dimensiones. Es el ejemplo perfecto de cómo una norma negociada en Ginebra se traduce en requisitos de cumplimiento directos y tangibles en nuestras empresas.
Para visualizar este proceso, hemos preparado la siguiente tabla resumen:
|
Paso |
Actor Involucrado |
Acción |
Consecuencia para el Empleador |
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1 |
Conferencia Internacional del Trabajo (OIT) |
Adopción del Convenio por mayoría de 2/3. |
Se crea una nueva norma internacional. Aún no es vinculante en Argentina. |
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2 |
Poder Ejecutivo Nacional (Argentina) |
Envía el Convenio al Congreso Nacional. |
Señal política de la intención de ratificar. Momento de alerta para el sector. |
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3 |
Congreso Nacional (Argentina) |
Aprueba el Convenio mediante una Ley Nacional. |
La norma pasa a formar parte del ordenamiento jurídico interno, sin ser materialmente obligatoria. |
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4 |
Poder Ejecutivo Nacional (Argentina) |
Ratifica formalmente el Convenio. |
El Estado Argentino se obliga internacionalmente a cumplirlo. |
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5 |
OIT (Ginebra) |
Se deposita el instrumento de ratificación. |
El Convenio entra en vigor para Argentina (generalmente 12 meses después). |
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6 |
Sistema Legal Argentino |
El Convenio adquiere jerarquía superior a las leyes. |
Las disposiciones del Convenio son de aplicación obligatoria y prevalecen sobre la LCT y otras leyes laborales en caso de conflicto. |
IV. Navegando el Futuro: Recomendaciones y Prevención de Contingencias para el Sector Empleador
Ante este panorama, la inacción no es una opción viable. El período que transcurre entre los debates en la OIT y la eventual implementación de una ley nacional es una ventana de oportunidad crucial para prepararse, adaptarse y mitigar futuras contingencias.
La Estrategia es la Proactividad
Basados en nuestra experiencia y en el análisis de las tendencias globales, proponemos una hoja de ruta con cinco acciones clave para el empresario de la industria gráfica:
- Monitorear y Mantenerse Informado: El debate sobre el Convenio de Economía de Plataformas continuará y culminará en la Conferencia de 2026. Es vital seguir de cerca estos desarrollos. Nuestro compromiso es continuar en la mesa de negociación y proveerles de información actualizada y análisis estratégico desde la perspectiva empleadora.
- Participar Activamente en el Diálogo Social: Esta voz unificada, canalizada a través de las organizaciones empresariales, es la herramienta más poderosa que tenemos para influir en la posición del gobierno argentino cuando llegue el momento de debatir la ratificación del futuro Convenio. No se trata de hacer lobby, sino de ejercer nuestro legítimo rol como interlocutor social en el sistema tripartito.
- Auditar las Prácticas Contractuales y de Gestión Actuales: Debemos mirar hacia adentro y evaluar nuestras propias prácticas a la luz de los nuevos paradigmas. Pregúntese:
- ¿Cómo contratamos a nuestros diseñadores, programadores o consultores freelance? Revisen los contratos de locación de servicios. ¿Son genuinamente autónomos o existen indicios de subordinación (exclusividad, cumplimiento de horarios, directivas detalladas) que podrían llevar a un juez a recalificar la relación como un contrato de trabajo encubierto?
- ¿Utilizamos software para asignar tareas, medir la productividad o evaluar el desempeño? Es crucial entender si estamos implementando una forma de «gestión algorítmica» sin las debidas garantías de transparencia, derecho a revisión y protección de datos que se están debatiendo a nivel global.
- Adaptar el Modelo de Negocio y la Propuesta de Valor al Empleado: La competencia con los modelos de plataforma no se gana solo en el precio del producto final. Se gana también en la capacidad de atraer y retener al mejor talento. En lugar de intentar replicar la precariedad, debemos reforzar nuestras fortalezas como empleadores formales: ofrecer estabilidad, planes de carrera, capacitación continua y un ambiente de trabajo seguro y colaborativo. Estos son diferenciadores clave que el modelo «gig» no puede ofrecer.29
- Prevenir Contingencias Legales Actualizando Políticas Internas: No esperen a la nueva ley. Basados en los principios que ya se están consolidando en la OIT, es prudente comenzar a actualizar las políticas internas ahora. Esto incluye implementar procedimientos de evaluación de desempeño objetivos, establecer canales de comunicación claros y efectivos, y desarrollar políticas robustas de protección de datos personales para todos los colaboradores, sean empleados directos o contratistas externos. Esta anticipación es la mejor forma de minimizar riesgos legales futuros
Es fundamental comprender que la redefinición de conceptos clave del derecho laboral ya está en marcha, impulsada por estos debates internacionales. El concepto de «lugar de trabajo» ya no se limita a la planta; como vimos con el Convenio 190, se extiende al ámbito digital y a cualquier espacio donde se desarrolle una actividad vinculada al empleo. De igual modo, la «subordinación» no siempre encuentra las notas típicas de antaño y toma nuevas y diversas formas que van evolucionando, de este modo, los tribunales argentinos ya están comenzando a reconocer estas nuevas realidades en sus fallos. Por lo tanto, aferrarse a las definiciones del siglo XX para gestionar las relaciones laborales del siglo XXI es una posición de que abre la puerta a posibles contingencias.
Conclusión: Reflexiones finales.
Hemos viajado de Ginebra a Buenos Aires, de los debates globales en la OIT a la realidad argentina. La conclusión de este recorrido es clara: lo que sucede en esos foros internacionales no es un eco lejano, sino la antesala de las transformaciones legales, competitivas y culturales que enfrentaremos en nuestro propio país.
La irrupción de la economía de plataformas y el esfuerzo global por regularla no es una moda pasajera; es una reconfiguración profunda del mundo del trabajo que nos interpela directamente. Nos obliga a repensar cómo competimos, cómo gestionamos el talento y cómo entendemos nuestras propias responsabilidades como empleadores.
La ignorancia o la indiferencia ante estas dinámicas ya no son opciones estratégicas. El futuro pertenece a quienes se informen, participen y se adapten. A través de la participación activa en nuestras cámaras sectoriales, podemos asegurar que nuestra perspectiva sea una parte integral del diálogo social que definirá las nuevas reglas de juego. Y mediante la adaptación proactiva de nuestras empresas, no solo podremos mitigar los riesgos, sino también descubrir nuevas oportunidades para fortalecer nuestra competitividad y prosperar.
Desde Nunes y Asociados, reafirmamos nuestro compromiso de seguir actuando como un puente entre el escenario global y la realidad de nuestra industria, proveyendo el análisis y la asesoría necesarios para navegar con éxito los desafíos del futuro del trabajo.
