Importancia del intercambio telegráfico antes del juicio laboral

Por 2 junio, 2015 One Comment

En el presente artículo nos proponemos a echar luz sobre un tema que es vital para el derecho en general, y para el laboral en particular (área de la que nos vamos a ocupar en el presente), y frecuentemente es subestimado por las partes interesadas; se trata del intercambio de misivas en forma previa al inicio formal de un juicio y / o de una instancia de mediación. Es muy interesante resaltar la importancia que tiene el intercambio telegráfico entre el trabajador y la empresa para la suerte que corran las partes en el eventual juicio laboral que se inicie posteriormente.

Es importante señalar que los argumentos a utilizar por las partes en el intercambio telegráfico servirán para fijar su posición sobre el asunto, y la base para que el trabajador efectúe la demanda y la empresa su contestación.-

Además, es muy importante destacar que la falta de respuesta de parte de la empresa a algún reclamo o intimación del trabajador implicara un reconocimiento tácito de aquella que irá en desmedro de sus chances de vencer en el juicio laboral.-

Hemos de aclarar que cualquier reclamo formal efectuado por el trabajador a la empresa a través de telegrama laboral debe ser contestado por parte de la empresa también en forma fehaciente, es decir a través de carta documento, y sin que quede ningún punto por contestar.-

Los plazos para contestar las misivas enviadas por el trabajador no son perentorios (no hay una sanción fijada por contestar fuera de término), pero es aconsejable contestarlas en forma rápida (preferentemente dentro de las 48 horas hábiles de recibida la intimación) para que no pueda tildarse dicha respuesta como extemporánea o que se «cruce» con alguna otra misiva enviada por el trabajador.-

Por último, es dable señalar que los argumentos que las partes manifiesten en esta instancia no pueden ser modificados posteriormente y serán los argumentos que deberán utilizarse en caso de que el trabajador inicie un juicio laboral. Todo lo que no sea incluido dentro de este intercambio extrajudicial no podrá ser alegado por ninguna de las partes posteriormente (excepto los hechos que ocurran entre el envío de las misivas y el inicio de la demanda).-

Por lo expuesto, es sumamente importante contar con la asistencia letrada de un abogado para realizar el intercambio telegráfico y defender de esa manera correctamente los derechos de la empresa ante cualquier reclamo de un trabajador o para efectuar una petición que resulte pertinente a la empresa. Por efectuar una respuesta apresurada a un telegrama o carta documento, por mejor intencionada que sea dicha respuesta, puede terminar por lesionar irreparablemente derechos de la parte en nombre de la que se contesta. Es por eso que se le pide a cualquiera de las partes que al menos chequeen con un letrado el texto que quieren remitir a la contraparte antes de efectuar el envío.-

El pasado 19 de julio volvimos al programa Generadores TV para hablar sobre este tema.

Diego Nunes comentó que es fundamental que las empresas se asesoren correctamente a la hora de enviar este tipo de notificaciones ya que una vez enviadas no se pueden modificar, y si no fue realizada correctamente la empresa puede salir perjudicada.

Mirá el video en el siguiente link

Dr. Leonardo Sergio Varela

Abogado

Estudio Nunes & Asoc.

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