Importancia del intercambio telegráfico antes del juicio laboral

Por 2 junio, 2015 52 Comments

En el presente artículo nos proponemos a echar luz sobre un tema que es vital para el derecho en general, y para el laboral en particular (área de la que nos vamos a ocupar en el presente), y frecuentemente es subestimado por las partes interesadas; se trata del intercambio de misivas en forma previa al inicio formal de un juicio y / o de una instancia de mediación. Es muy interesante resaltar la importancia que tiene el intercambio telegráfico entre el trabajador y la empresa para la suerte que corran las partes en el eventual juicio laboral que se inicie posteriormente.

Es importante señalar que los argumentos a utilizar por las partes en el intercambio telegráfico servirán para fijar su posición sobre el asunto, y la base para que el trabajador efectúe la demanda y la empresa su contestación.-

Además, es muy importante destacar que la falta de respuesta de parte de la empresa a algún reclamo o intimación del trabajador implicara un reconocimiento tácito de aquella que irá en desmedro de sus chances de vencer en el juicio laboral.-

Hemos de aclarar que cualquier reclamo formal efectuado por el trabajador a la empresa a través de telegrama laboral debe ser contestado por parte de la empresa también en forma fehaciente, es decir a través de carta documento, y sin que quede ningún punto por contestar.-

Los plazos para contestar las misivas enviadas por el trabajador no son perentorios (no hay una sanción fijada por contestar fuera de término), pero es aconsejable contestarlas en forma rápida (preferentemente dentro de las 48 horas hábiles de recibida la intimación) para que no pueda tildarse dicha respuesta como extemporánea o que se «cruce» con alguna otra misiva enviada por el trabajador.-

Por último, es dable señalar que los argumentos que las partes manifiesten en esta instancia no pueden ser modificados posteriormente y serán los argumentos que deberán utilizarse en caso de que el trabajador inicie un juicio laboral. Todo lo que no sea incluido dentro de este intercambio extrajudicial no podrá ser alegado por ninguna de las partes posteriormente (excepto los hechos que ocurran entre el envío de las misivas y el inicio de la demanda).-

Por lo expuesto, es sumamente importante contar con la asistencia letrada de un abogado para realizar el intercambio telegráfico y defender de esa manera correctamente los derechos de la empresa ante cualquier reclamo de un trabajador o para efectuar una petición que resulte pertinente a la empresa. Por efectuar una respuesta apresurada a un telegrama o carta documento, por mejor intencionada que sea dicha respuesta, puede terminar por lesionar irreparablemente derechos de la parte en nombre de la que se contesta. Es por eso que se le pide a cualquiera de las partes que al menos chequeen con un letrado el texto que quieren remitir a la contraparte antes de efectuar el envío.-

El pasado 19 de julio volvimos al programa Generadores TV para hablar sobre este tema.

Diego Nunes comentó que es fundamental que las empresas se asesoren correctamente a la hora de enviar este tipo de notificaciones ya que una vez enviadas no se pueden modificar, y si no fue realizada correctamente la empresa puede salir perjudicada.

Mirá el video en el siguiente link

Dr. Leonardo Sergio Varela

Abogado

Estudio Nunes & Asoc.

52 Comments

  • […] Intercambio epistolar: el tema fue tratado en una entrega anterior, a la que nos remitimos. Para leerla en forma completa hacer clic en el siguiente enlace: http://blog.abogados.net.ar/index.php/2017/01/19/importancia-del-intercambio-telegrafico-antes-del-j…. […]

  • Laura Montero dice:

    Buenos días, quería hacerles una consulta, tengo un caso de despido indirecto, se realizó el intercambio epistolar, pero el último telegrama que mande donde el empleado se da por despedido lo hice 10 meses después de la última carta documento. Mi duda es desde qué fecha tomo como egreso para hacer la planilla

  • GABRIELA CACERES dice:

    Les consulto: realice intercambio telegrafico de intimacion a aclarar situacion laboral y por empleo en negro, y posteriormente hice efectivo apercibimiento de considerar despido indirecto ante la contestacion negando relacion laboral. Los telegramas fueron enviados a la mujer titular del negocio pollería (segun AFIP) entendiendo que ella es la empleadora. Ahora la empleada despedida me manifiesta que el que en realidad daba las ordenes, y manejaba todo era el concubino de esta señora. A él no le envie intimacion alguna ni despido indirecto. La demanda puedo hacerla contra ambos y/o contra quien en definitiva resulte el propietario de la polleria? aun sin haber mediado intercambio telegrafico con este hombre?

    • Estimada Gabriela:
      Muchas gracias por contactarse. Le comento que no podemos dar asesoría jurídica a través de una página web sino información meramente orientativa. Si desea que analicemos su caso le solicito que nos pida una cita a tal efecto a dienunes@abogados.net.ar y nos remita la totalidad de la documentación e intercambio epistolar escaneada.
      Saludos

  • Hola quería consultar si hice un telegrama pero la abogada se equivocó en una palabra importante eso afecta en algo ?
    (Era empleado en atención al público y puso niñera)
    Yo lo ví tarde tmb después de enviado el telegrama …

    • Estimado:
      La importancia o no dependerá de cómo prosiga el caso y si uno de los puntos debatidos es la categoría laboral. Le sugiero consultar con la colega que lo está asesorando sobre la importancia de este punto, ya que es quien conoce en detalle su caso y su reclamo.
      Saludos

  • Norma dice:

    Hola , mí abogado puede responder mis cartas documentos por mí ?. Gracias

  • Christian dice:

    Hola buenas hoy llegó a mi poder el aviso de visita del correo que el día 05/07/20, la retiró el dia 16/07/20 el plazo de contestación de las 48 horas corre del momento que la retiró desde ya gracias

  • Mauro dice:

    Hola soy un trabajador que estuvo en blanco pero por falta de pagos y no tener en claro mi art y otras cuestiones mi postura fue que me considero despedido.
    Me mandan carta documento y las contesta mi abogada y los emplaza a contestar ellos me mandan que vuelva a trabajar y la carta no dice un plazo la pregunta es ¿cuanto tiempo tengo para contestar siendo empleado? ya que mi abogada todavía no me hizo la contestacion.ya pasaron más de20 días desde que me llegó la carta de mi empleador y yo dependo de que mi abogada la conteste. Ella dice estamos a tiempo mi temor es que ella me este perjudicando por un arreglo sin mi conocimiento o aprobación y todo esto en medio de una curentena si pudieran contestarme les estaría agradecido

    • Estimado:
      Dado que ya está siendo asesorado por otro colega que tiene conocimiento en profundidad de su caso y una estrategia diseñada no corresponde que nosotros intervengamos. Generalmente las misivas intiman por un plazo determinado, que suele ser de 48 horas. Sugerimos que consulte con quien lo vaya a patrocinar.
      Saludos

  • Carina dice:

    Hola! Buenas tardes!
    Se puede iniciar una demanda si perdi los originales del intercMbio epistolar de un despido sin causa y cpn parte del sueldo en negro?

    • Estimada Carina:
      Si envió por coreo certificado las notificaciones, el correo tiene copias. Podría recuperar las mismas de la empresa de correos. Respecto a la eficacia probatoria, deberá asesorarse con el abogado que contrate para asistirla en el caso puntual

  • Camila dice:

    Hola,Buenas noches, queria hacer una consulta. Fui despedida despues de 3 años trabajando en negro en atención al publico, hubo intercambio telegrafico para tanto dueño del local como para el que era mi empleador, pero despues de que me contestaran los mismos negando relación laboral,nunca mande el telegrama donde me consideraba despedida (ya que la que era mi abogada en ese momento no me dijo que tenia que mandar algo mas) despues el que habia sido mi jefe me llama para hablar personalmente (voy ya que asi me lo recomendo mi abogada) quedan en contacto mi abogada y la abogada de él (haciendo arreglos). La verdad que ella me queria hacer arreglar por muy poco y todo era tan raro entonces me aconsejaron cambiar de abogada ya que nunca se llegaba a nada y los meses pasaban. Actualmente estoy con otra abogada la cual me comento que nunca me di por despedida y como ya habian pasado 8 meses del ultimo intercambio telegrafico ella volvio a empezar desde 0 por que me dice que no puedo mandar ahora dandome por despedida por que paso mucho tiempo. Entonces empecé de nuevo mandando el primer telegrama. Aqui va mi consulta : que pasa con esto? Al no darme por despedida apenas me desconocieron va afectarme en algo ? Y que pasa con los meses que pasaron? Si nunca me di por despedida se puede hacer pasar como que yo segui trabajando hasta ahora?
    Aclaro que no me habia dado por despedida ni se hizo mas nada ya que mi abogada nunca me dijo que se proseguia asi.

    • Estimada:
      Encontrándose Ud. ya asesorada por una colega, le recomendamos resolver su consulta con ella. Si no se consideró despedida y el empleador negó la existencia de relación laboral, aún no se encuentra en condiciones procesales de iniciar el reclamo.
      Respecto a sus preguntas:
      1. El desconocimiento de la relación laboral por parte del empleador no obsta su reclamo.
      2. Cuánto afecte (o no) este lapso sin reclamos ni despido indirecto dependerá de la apreciación que haga el juez.
      3. Desde nuestro Estudio sugerimos no mentir en el reclamo que se realiza pero es un tema que deberá definir con su abogada.
      Saludos

  • Jorge ronda dice:

    Buenas tardes, si hago un reclamo laboral por medio de un abogado, los telegramas originales me los tengo que quedar yo o el abogado?

    • Estimado Jorge:
      Las misivas deben permanecer en principio en poder del remitente. Si ud. es el firmante, debería haberlos conservado; si los mandó su abogado, se los queda él. De todas formas, es habitual que los abogados tengan las piezas postales originales para armar las demandas.
      Saludos

  • Antonio dice:

    Hola, trabajo en negro hace 24 años y en la empresa me bajaron el sueldo a la mitad (claramente para q me vaya ya q ponen gente nueva x menos dinero), quisiera saber (de darme x despedido) hasta cuándo tengo tiempo de empezar con el intercambio telegráfico si me mejor sueldo fue en enero 2020? Ya me contacte con un abogado hace 1 mes pero tbia no me la redacto, eso me preocupa. Desde ya muchas gracias

    • Estimado Antonio:
      Teniendo en cuenta que ya se encuentra bajo asesoría de un colega, sugerimos que consulte con el mismo. Sin perjuicio de ello, le informamos que el plazo de prescripción de las acciones laborales es de 2 años y la base de cálculo de la indemnización es la mejor remuneración normal y habitual del último año.
      Saludos

  • Sonia dice:

    mi hija trabajó 6 años en una productora de publicidad, desde febrero el empleador no le pagó más el sueldo, sólo recibió la parte del ATP. Después de reclamarle en varias oportunidades que le abonara la otra parte de su sueldo sin éxito se dio por despedida enviándole dos intimaciones que fueron rechazados por la guardia del barrio cerrado donde vive. También se le envió la intimación al lugar de trabajo pero allí al encontrarse nadie y luego fue devuelta. Mi pregunta es si es posible iniciarle juicio aún con las cartas devueltas, muchas gracias

    • Estimada Sonia:
      Si las notificaciones fueron cursadas a los domicilios correspondientes y quedó resuelto el vínculo laboral, se encontraría en condiciones de iniciar su reclamo. De todas formas, considerando que se encuentra asesorada por un colega, le sugiero discutirlo con el mismo, que conoce los pormenores del caso y está preparando la estrategia judicial.
      Saludos

  • Agustin dice:

    Hola, los abogados pueden mandar los telegramas en nombre del trabajador con un poder general para juicios y tramites administrativos? O debe ser poder especial?

  • Antonio dice:

    Agradezco mucho su orientación, es de gran valor para quienes tenemos temores de perder derechos por no saber de leyes y/o procesos, mi consulta es la siguiente: por despido indirecto por trabajo en negro, envie dos telegramas reclamando mi regulación y ante la negativa un tercero dándome por despedido (hace un mes) Desde q envié ese último cuanto tiempo tengo para presentar la demanda o cuánto se tarda habitualmente en enviarla? Aclaro…los tres telegramas fueron con diferencia de un mes entre cada uno, mil gracias!!!

    • Estimado:
      La prescripción de las acciones laborales es de dos años. No hay un parámetro habitual, depende de la estrategia y celeridad con la que pueda trabajar el colega que lo represente.
      Saludos

  • Antonio dice:

    Hola… Tengo una pregunta q hasta ahora nadie supo responderme con certeza y es de vital importancia para mi caso. Dejé de trabajar en una empresa el 30/12/20 (al reclamar que me blanqueen después de 24 años de trabajo en negro ) el primer telegrama lo envie el 8/1/21, el segundo en febrero y en marzo el último donde me doy por despedido (la «demanda» todavía no la envíe) Con que fecha se toma el despido? Xq si es el 30/12/20 me corresponde una suma por DOBLE indemnización diferente a que si se toma con fecha posterior al 25/1/21 q tiene tope de 500 mil. Muchas gracias por su atención.

    • Estimado:
      La fecha del despido, según lo que comenta (y salvo que la empresa lo hubiese decidido y notificado con anterioridad) sería en marzo. Entiendo que su caso está alcanzado por el tope pero quedará a criterio del juez que intervenga. Si desea profundizar su consulta, le solicitamos que lo haga por mail.
      Saludos

  • araceli dice:

    hola buenas noches, en mi caso yo seria la empleada y comence a trabajar en una clinica , me dieron el alta en el afip, fui el primer dia y no fui mas por problemas personales, nunca mande el telegrama en que me perjudica?, es necesario que lo envie ahora? ya paso un mes.

    • Estimada:
      Entiendo que Ud. se encontraría incursa en abandono de trabajo. Dependerá de las notificaciones que ud. haya enviado a la empresa y sus respuestas el estado de su situación laboral.
      Saludos

  • Natalia dice:

    Hola , mi consulta es por un apercibimiento , donde dicen que afecte economicamnete a la empresa,cuando no es asi, y tengo facturas y capturas que lo demuestran, como puedo contestar a eso, ya que leí que eso es el principio para despido por justa causa y que si eso sucede no me cancelan nada, y si debe ir por abogado…ademas hago otro trabajo durante 2 hs como favor de la empresa a otra,sin que esto figure en mi contrato ni este reflejado sobre mi sueldo, mi trabajo es de administradora,facturando, y esas dos horas trabajo de atencion al publico de 3ra edad

    • Estimada:
      En principio el apercibimiento es una sanción laboral leve. Si desea responderla, puede hacerlo por los mismos medios que su apercibimiento se le notificó. Mientras no exista un juicio al respecto, entendemos que no necesita representación letrada para el descargo. Si quiere iniciar algún reclamo en este sentido contra su empleador, sugiero asesorarse con un colega para delinear la estrategia.
      Saludos

  • manuel lemes dice:

    buen día le consulto tengo un juicio laboral por x motivo cambie de abogados pero ahora cunado fueron a ver el expedientes faltaban los telegramas y dicen que sin eso no pueden seguir .la pregunta es si tengo los recibos que me pagaba la empresa tengo testigo que trabajaban con migo tengo todo no hay una forma .desde ya le agradeceria su ayuda

    • Estimado:
      No podemos asesorarlo sobre un expediente en particular por esta vía. Su abogado deberá evaluar la prueba con la que cuenta y la que puede producir para defender mejor sus derechos. Los telegramas son parte de la prueba documental (un tipo de prueba), se pueden librar oficios al correo (informativa) y ofrecer testigos (testimonial, un tercer tipo). Con toda la prueba que se genere en el expediente, el juez decidirá sobre el conflicto. Todo lo que no se encuentre acreditado en el expediente por estos medios no será tenido en cuenta para la sentencia.
      Saludos

  • María dice:

    Buenos días queria consultar envie un telegrama a mi empleadora 4 meses despues de que me despidiera verbalmente me despidió en marzo 2020, envie el telegrama en julio 2020. Nunca contesto y la abogada que llevaba el caso ya no hizo mas nada. Mi pregunta es hoy que pasaron casi 9 meses de ese primer telegrama para seguir tengo que mandar otro o ya que no respondió el primero se toma como valido el despido indirecto gracias.

    • Estimada:
      No podemos responder por esta vía su consulta dado que se refiere a un caso particular. De todas formas, dependerá del contenido de las misivas. Sugerimos ponerse en contacto con la colega que llevaba el tema, ya que el intercambio telegráfico conlleva una estrategia jurídica.
      Saludos

  • Gustavo dice:

    Hola! una consulta, yo haga changas haciendo arreglos y muchas veces viene algun que otra persona a trabajar y nos repartimos el dinero, pero me dicen que una de las personas me quiere mandar una carta documento intimando como para que le pague una indeminazacion, yo no tengo empresa informada ni nada, solo trabajo en negro haciendo trabajos en distintos lugares que me llamen. La pregunta es si esta persona realmente me puede reclamar algo?

    • Estimado:
      El juicio se puede hacer dado que en nuestro sistema cualquier persona tiene acceso a la justicia para reclamar los derechos que considera. En este supuesto, el trabajador tiene que probar que se encontraba en una relación de dependencia sin registro y cobraría la indemnización con las multas del trabajo en negro. Es por este motivo que siempre recomendamos encuadrar adecuadamente las relaciones laborales y contar con una estructura (en la medida de las posibilidades).
      Como el resultado a su consulta depende totalmente de una cuestión de prueba, no podemos aventurar un resultado a este potencial conflicto. El reclamo lo puede hacer.
      Saludos

  • Clara dice:

    Mi consulta es por lo siguiente. Estoy en medio de un intercambio telegráfico. Trabajé durante 10 meses en la empresa, ya que era un suplencia. Ya me encuentro desvinculada de la empresa pero igual así estoy reclamando las diferencias salariales e incorrecta categoría laboral. Se me contesta en el telegrama negando todo, que me abstenga de practicar futuras intimaciones improcedentes y cierra intercambio epistolar sin que su futuro silencio pueda ser interpretado como reconocimiento de hecho o de derecho alguno. Como la relación de trabajo fue en provincia, no existe posibilidad de proceso conciliatorio previo. Es decir que si se sigue el reclamo hay que ir directamente a juicio. No cuento con testigos en el ambito laboral que puedan declarar al respecto de las tareas, las cantidad de horas y cargo. Mis unicas pruebas son los recibos que no coinciden con la remuneración recibida, teniendo los movimientos de las transferencias realizadas. Lo que quisiera saber es si arriesgado ir a juicio y si tengo posibilidades de perderlo? Gracias

    • Estimada:
      No podemos asesorar sobre casos específicos. Deberá presentarle la prueba de la que cuente al colega que lleve su tema. No tenemos elementos para juzgar la chance de éxito. Lo que sí es claro es que en tribunales deberá acreditar la relación laboral y todo lo que reclama.
      Saludos

  • Carlos dice:

    Juan Pereyra
    La sociedad empleadora en donde trabajo me solicita declaracion jurada del motivo por el cual no fui vacunado contra covid-19. esta puedo realizarla via e.mail o es menester realizarla mediante carta documento u otro tipo de notificacion.
    Saludos.

    • Estimado:
      No hay una formalidad específica establecida para ello, dependerá de lo que considere su empleador. En principio sería razonable que soliciten que lo haga por Carta Documento para contar con la notificación fehaciente.
      Saludos

  • Jazmin dice:

    Buen dia. Perdí la tercer carta documento enviada que necesito ahora para hacer la mediación. Queria consultar si se puede realizar una copia en el correo de la misma.. para poder continuar con la mediación

    • Estimada:
      El correo mantiene una copia de los telegramas y cartas documento remitidos. Para ello necesitará los datos de la misiva enviada. Sugiero analizar con el colega que la esté asesorando la forma de recuperar una copia de la misma.
      Saludos

  • Alberto dice:

    Hola una consulta, yo hice una autodenuncia por un accidente laboral y perdí la copia de ese documento, se podrá hacer o iniciar igual demanda sin ese papel?

    • Estimado:
      La prueba con la cual conviene o no iniciar el juicio dependerá del colega que lo asesore. El juicio lo puede iniciar pero no poder acreditar los hechos que harían que ud. devengue la indeminización puede resultar en una acción contraproducente.
      Saludos

    • dice:

      Estimado Alberto:
      Deberá consultarlo con el colega que lo asesore en su caso. El juicio se puede intentar igual pero podría perjudicar su habilidad de probar lo necesario para ganarlo.
      Saludos

  • Alejandro dice:

    Hola buenas tardes, les hago una consulta. Llegamos a un acuerdo en SECLO con mi empresa y en el acta ellos declaran que se harán cargo de los honorarios a mi me abonan 100 en cuotas y a mi abogado, aparte, 20 en un pago. Yo entendí que los honorarios de mi abogado estaban cubiertos. Pero ahora me dice que tengo que abonarle de los 100 que me pagan a mí, el 20%. Cuando esto se lo hice ver, que en el acta figuraban sus honorarios cubiertos, me responde que «desde siempre los abogados arreglan honorarios con la empresa demandada y con el demandante». Esto es así o me están estafando? Desde ya, les agradezco por su tiempo.

    • dice:

      Estimado:
      Es uso y costumbre lo que menciona el colega; los abogados que defienden al trabajador suelen cobrarle 20% a la empleadora y 20% al trabajador. Sin perjuicio de ello, es un tema que debe pactarse antes o al menos al momento de firmar el acuerdo. La solución dependerá del acuerdo de honorarios al que hayan arribado al momento de contratar sus servicios.
      Saludos

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