Impacto

Impuesto al viento. ¿Disparate o facultad constitucional?

Por 26 noviembre, 2020 No Comments

Como ya adelantáramos hace más de 3 años en nuestro Análisis Constitucional sobre las Energías Renovables en Argentina, siempre existió la amenaza cierta que los Estados locales gravasen los recursos naturales que pueden generar energía de manera sostenible pero ciertamente no esperábamos tener razón tan pronto. Una noticia de la semana pasada generó gran discordia cuando el Concejo Deliberante de Puerto Madryn dispuso la creación de un tributo municipal al viento equivalente al 4,5% de la facturación de los aprovechamientos eólicos dentro de su ejido territorial (e incluso los que se encuentran fuera de él).

Al respecto también se expresó el sector empresario. CADER ha rechazado enfáticamente este avance tributario por ser inconstitucional pero además poder afectar las tarifas energéticas. Dejamos el link del communicado completo.

El primer paso fue conseguir que la Provincia de Chubut amplíe la competencia territorial de Puerto Madryn para incluir dentro de su ámbito a varios parques que se encontraban en los alrededores. El primer análisis legal es si esto corresponde ya que la Constitución de Chubut establece que para determinar las competencias territoriales se toman en cuenta los servicios municipales prestados en la misma.

El segundo fue establecer tasas municipales por servicios de inspección a estos parques como un servicio fijo. Pero la gran controversia surge cuando se pretende relacionar el monto de las tasas a un porcentaje de la producción. Esto ya deja de ser un pago por servicios (como son las tasas) para constituirse en un impuesto al uso del viento.

Respecto al encuadre jurídico al respecto, recordamos que el Artículo 124 de la Constitución Nacional expresa que: “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. Mientras no exista una Ley Provincial expresa que delegue facultades sobre los mismos, éstas pertenecen siempre en cabeza de cada Provincia. En nuestro análisis no encontramos ley provincial alguna que haya facultado al municipio a este tipo de tributación.

También hay que señalar que no hay una definición legal de «recurso natural»; la interpretación queda a criterio jurisprudencial. Será necesario que eventualmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación establezca claramente si el viento, sol, cursos de agua, etc. se consideran como tales a los efectos constitucionales.

La corriente doctrinaria que aprueba este tipo de tributación considera que las energías renovables usan como “insumo” los recursos naturales dado que la cantidad de horas de sol o sus vientos son parte de sus condiciones naturales, tanto como la fertilidad de sus suelos o los minerales que tiene. La argumentación en contra (a la que adhiere quien suscribe) propone analizar qué recurso natural como provincial es el que pudo pensar el constituyente al momento de redactar el mismo (1994). Por el avance tecnológico y la práctica industrial de la época, claramente tuvo en mente los recursos agotables y pretendió legislar sobre ellos. Será cuestión de definición de la Corte, pero en todo texto legal es importante tener en cuenta el contexto en el que se dictan porque la cosmovisión de quienes redactan las normas es fundamental a la hora de interpretarlas.

Resumiendo, si bien el impuesto al viento de Puerto Madryn es inconstitucional, es posible que sea el comienzo de varios intentos tributarios de avanzar sobre proyectos de energías renovables. Destacamos que la seguridad jurídica y tributaria es fundamental para conseguir inversiones especialmente en energías renovables, en donde las tasas de recupero son a mediano y largo plazo.

Más allá de las posturas legales, concluimos que gravar recursos y actividades que hacen a un desarrollo sostenible resulta completamente anacrónico y hace reticentes a inversores en el sector a considerar a la Argentina como un destino deseable para este tipo de proyectos. Recordemos que nuestro país tiene en vigencia no solo varias leyes de fomento del sector energético renovable (el que es fundamental para todos los ámbitos de la vida diaria), sino que también resulta signataria y ratificó su compromiso con la Agenda 2030 de la ONU y los ODS (los que tienen una jerarquía superior a las leyes y establecen metas claras para que los Estados reconviertan su matriz energética hacia fuentes renovables). Sería deseable que la Corte Suprema de Justicia de la Nación zanjara de una vez por todas si el sol, el agua y el viento son considerados como “recursos naturales” en materia constitucional y si tanto Provincias como municipios están habilitados a gravarlos (y hasta qué límite).

Diego J. Nunes

Abogado

Estudio Nunes & Asoc.