Impuesto de Sellos

Por 10 abril, 2019 No Comments

Los contratos, ¿deben pagar sellos todos o hay excepciones?

El costo fiscal de los contratos es un tema recurrente en las consultas de nuestros clientes.  Teniendo en cuenta que muchos se determinan en base a un porcentaje del monto del contrato y no como monto fijo, en contratos por grandes importes, puede representar una obligación muy importante a afrontar por ambas partes. En el impuesto de sellos (a analizar en el presente artículo) la alícuota general es del 1% sobre la operación en bruto, pudiendo oscilar entre el 0,5% y el 3,6%, dependiendo de circunstancias de excepción.

Como la mayoría de nuestros clientes tienen acuerdos con ejecución o jurisdicción voluntaria en la Ciudad de Buenos Aires, nos limitaremos al análisis de la normativa aplicable a los mismos, aclarando que se replica en las toda la Argentina dado la analogía de normas. Adelantamos que existen formas de redactar los contratos para que los firmantes no resulten sujetos obligados al tributo referido, siendo para ello importante, evaluar la forma que se le da a cada instrumento. Asimismo dejamos una serie de preguntas y respuestas al final del presente artículo a modo de resumen.

En el año 2009 la Ley 2997 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actualizó el impuesto de sellos. El primer punto importante es que, como regla general, se encuentran alcanzados por este impuesto todos los actos de carácter oneroso que se otorguen dentro de la jurisdicción de la Ciudad. Esto implica básicamente que, cualquier operación comercial con ejecución o firma en CABA los debe tributar. Algunas excepciones, aunque poco conocidas, son  los contratos de locación con fines de vivienda que no devengan impuesto de sellos (art. 385, inc.14), al igual que los contratos de impresión de libros celebrados entre empresas gráficas y editoras argentinas (inc. 40), la compra de papel para libros (inc. 41) y la venta de libros (inc. 42).

Por otro lado, el impuesto es debido desde el momento en que se firma. En caso de no pagarse en dicha oportunidad y tener que hacerlo en forma posterior, la suma sufre severos incrementos. Esto significa que, si dos partes no pagaron el sellado por un contrato y judicializan un conflicto un par de años más tarde, van a tener que pagar el porcentaje debido del monto original más los intereses contados desde la fecha de firma hasta el efectivo pago.

La única forma legal que existe de no devengar este impuesto distorsivo, es redactar una Carta Oferta que respete ciertos parámetros. La Carta Oferta es una propuesta con todos los términos de una operación de una de las partes que se remite a la otra para que la otra acepte dichos términos.

Esto parece fácil pero también tiene restricciones. Sí pagan: las operaciones realizadas por correspondencia en las que reproduzca la propuesta o incluya la firma de aceptación en el mismo documento, al igual que cuando se llega a un acuerdo en un mismo acto aunque se instrumente de instrumentos separados. Hay un único caso de Carta Oferta que es aceptado en forma unánime por toda la jurisprudencia como exento del impuesto de sellos: las Cartas Oferta de aceptación tácita.

Desde el año 2009 existen diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de casos de petroleras contra diversas provincias en donde se estableció el concepto en forma unívoca que en las operaciones en las que la parte que recibe la oferta la acepta mediante un acto (y no por escrito o firmando el mismo documento), no se devenga impuesto de sellos.

Esto implica que en la forma de instrumentar operaciones comerciales por $1.000.000, el abogado experto en este tipo de redacciones tiene en su poder la posibilidad de ahorrarle a ambas partes $10.000; si multiplicamos esto por la totalidad de operaciones comerciales de una empresa PyME Mediana de Comercio tramo 2 estamos ante una reducción de gastos anual de $4.500.000 (porque el uso y costumbre determina que se paga por mitades) sin contar intereses; este valor crecerá en forma proporcional a las operaciones de cada compañía y su volumen de operaciones. Sugerimos a todas las empresas encontrarse bien asesoradas, ya que además de la forma de aceptación es vital que la redacción del documento sea consistente con esta forma de contratación en todo su texto. Nos encontramos a disposición para asesorarlos en este tema de considerarlo oportuno, pudiendo contactarse a info@abogados.net.ar o al 4331-1525.

Diego J. Nunes

Abogado

Estudio Nunes & Asoc.

Resumen de esta nota:

¿Cuánto se paga?

Normalmente 1% del contrato; siempre entre 0,5% y 3,6%.

¿Qué contratos pagan?

Onerosos otorgados dentro de la jurisdicción y / o con ejecución en la misma

¿Desde cuándo se debe?

Desde la fecha de firma del contrato

¿Si no pago, qué pasa?

Para ejecutar cualquier incumplimiento contractual se debe pagar el capital más los intereses del impuesto.

¿Qué documentos no están alcanzados?

Las Cartas Oferta de aceptación tácita correctamente redactadas que reflejen la realidad de la relación comercial entre las partes.

¿Qué ahorro significa para mi empresa tener mis documentos comerciales bien redactados?

Hasta el 1% de la facturación bruta.

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