La Resolución General 10/2026 de la IGJ introduce un nuevo régimen de notificaciones electrónicas para los trámites y actuaciones ante el organismo, con el objetivo de simplificar procedimientos y reforzar la seguridad jurídica. La norma se apoya en el Decreto 1759/72 y adapta el marco de la Resolución General 15/24 a la emisión digital de resoluciones particulares con firma digital.

Entre los cambios principales, se encuentra el de constituir domicilio electrónico mediante la CUIT asociada a la plataforma habilitada por la IGJ al inicio de cada trámite o en la primera presentación. Además, deberá informarse un correo electrónico que funcionará como vía supletoria.

También, se establecen varias formas de notificación: electrónica por la plataforma del organismo, por correo electrónico, por cédula, de manera tácita para observaciones y personalmente cuando corresponda. En particular, el correo electrónico se considera perfeccionado a las 24 horas de su emisión si no hay constancia de recepción negativa, mientras que las observaciones se tendrán por notificadas el día hábil siguiente a su puesta a disposición en la Mesa de Entradas y deberán contestarse dentro de 20 días.

También se aclara que, si no puede practicarse la notificación por la vía principal por causas no imputables al organismo, podrá utilizarse el correo al domicilio supletorio o cualquiera de las formas previstas en el régimen. Para notificaciones fuera de la Ciudad de Buenos Aires, se prevé la aplicación del Decreto 1759/72 y la posibilidad de carta documento certificada con aviso de recepción.

La resolución entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial (07/07/2026) En términos prácticos, implica que quienes tramiten ante la IGJ deberán prestar especial atención a su domicilio electrónico y al correo declarado, ya que las notificaciones digitales producirán efectos jurídicos plenos.

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