Las audiencias del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) seguirán siendo virtuales

Por 14 junio, 2022 No Comments

El organismo que funciona en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, dictó la Disposición 13028/22. La misma determina que se mantiene el procedimiento virtual de las audiencias en todos los trámites correspondientes al SECLO. Es importante destacar que hasta el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio el sistema siempre funcionó con audiencias presenciales en dos formatos: audiencias obligatorias (en donde no existe acuerdo previo y se celebraban en la oficina de un conciliador laboral habilitado a tal efecto) y audiencias espontáneas (en donde las partes estaban de acuerdo, se otorgaba una gratificación y / o querían dejar constancia de la entrega de alguna documentación, las que ocurrían en la sede del organismo en la calle Alsina).

Debido a la pandemia, desde marzo de 2020, el SECLO dejó de funcionar y, en los sucesivos meses, se vio obligado a reglamentar el procedimiento virtual (mucho más moderno y ágil) para todas las actuaciones que se celebrasen ante dicho organismo. Se establecieron los parámetros de uso de las plataformas virtuales que permitieron llevar adelante las audiencias y trámites virtuales, tanto de los reclamos obligatorios como de los acuerdos espontáneos.

El desarrollo de la actividad por medios virtuales ha impactado positivamente en los distintos trámites que se sustancian ante el organismo, beneficiando a las partes, sus letrados, el conciliador laboral interviniente, incluidos los agentes del servicio. Esto ha agilizado y simplificado las tareas de todos los intervinientes.

Asimismo, tanto el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal como la Asociación Argentina de Conciliadores Laborales han remitido notas al SECLO solicitando que se mantenga el sistema de funcionamiento remoto de la toma de audiencias virtuales que se desarrollan en el organismo. Además, argumentan que la virtualidad hace que el ejercicio profesional pueda ser desarrollado de una forma más amplia y sencilla, ya que reduce los traslados y, por ende, maximiza el recurso de tiempo e inversión económica para asistir a la audiencia. Esto influyó positivamente en la asistencia de las partes donde se observó una mayor concurrencia.

Sin embargo, no solo son los profesionales quienes se benefician de la modalidad virtual. Los trabajadores, que quizás ya obtuvieron otra fuente de empleo, no requieren ausentarse de su trabajo para participar en audiencias –no pierden presentismo–, no pierden su tiempo en demasía ni desembolsan dinero para asistir a ellas.

En consecuencia y habiendo analizado dichos fundamentos antes expresados, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dicto la Disposición 13028/2022 en la que se ratificó que las audiencias de conciliación obligatoria continuarán de forma virtual, manteniendo el virtualismo en todos los trámites correspondientes al Procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria. Esta disposición incluye a las audiencias de ratificación de acuerdos espontáneos en el SECLO y se llevaran a cabo a través de plataformas virtuales en uso y/o cualquier medio electrónico. También se menciona que por excepción podrán realizarse alguna de las audiencias convocadas por el conciliador con posterioridad a la primera en forma presencial con expreso acuerdo de partes y del conciliador, debiendo mantenerse en caso de discrepancia la continuidad del procedimiento de forma virtual.

Diego J. Nunes
Socio
Estudio Nunes & Asoc.