Las obligaciones de pago de los empleados de Junio del 2018

Por 2 julio, 2018 No Comments

Como cada año en los meses de junio y diciembre los empleadores deben afrontar el pago de la primera y segunda cuota del Salario Anual Complementario. Más allá de las eventuales complicaciones financieras que algunos puedan tener, que no son objeto del presente artículo, en el mes de junio del presente año se presenta la particularidad de ser el día de vencimiento de dicho pago (30 de junio) sábado, inhábil para muchas empresas o industrias.

Adicionalmente, el día 25 de junio de 2018 sufrimos en Argentina un Paro General convocado por la Confederación General del Trabajo (CGT) al cual han adherido diferentes Sindicatos y Federaciones de trabajadores. La medida adoptada generó inquietud en las empresas respecto a cómo debía computarse dicho día a efectos de asistencia, pago y eventualmente premios cuyas condiciones de cobro dependieran de la asistencia o productividad diaria.

Respecto al SAC, siendo que su vencimiento operó al concluir el sábado y de acuerdo al artículo 204 de la Ley de Contrato de Trabajo la regla general es que el trabajo en dicho día y horario se encuentra prohibido, el vencimiento opera en este caso el día 02.07.2018. Además algunas empresas laboran exclusivamente de lunes a viernes en sus sectores administrativos y contables, lo que trae otra complicación extra para este mes.

El segundo punto de nuestro artículo versa sobre si resulta mandatorio para las empresas el pago del día 25.06.2018, cuando tuvo lugar el Paro General convocado por la CGT. Para ello, debemos resaltar que la prestación laboral con puntualidad, eficacia y cumplimiento del trabajo de acuerdo a la organización dispuesta por el empleador es la obligación principal del trabajador para devengar salarios, conforme los deberes de las partes artículos 62 a 84 de la LCT. Es así que, al no haberse dado la prestación, bien por adhesión del trabajador en forma individual o bien por imposibilidad de acceso al lugar de trabajo, no obliga al empleador al pago de dicho día. Concluir algo diferente, afectaría por doble vía el derecho de propiedad y de la libre industria consagrado por nuestra Constitución Nacional.

No se escapa del análisis que el Derecho de Huelga se encuentra consagrado por el mismo ordenamiento jurídico. Si bien, en este caso particular, podrían no estar alcanzados los requisitos exigidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para considerar el paro como legal, no es objeto del artículo ahondar en dicha disquisición. Sin entrar en pormenores jurídicos de legalidad de la medida de fuerza gremial del día 25.06.2018, basta con afirmar que el descuento del salario por el día del paro (y los eventuales premios asociados a la asistencia que pueda tener determinado cada empresa) en nada afecta el derecho de huelga, toda vez que no se realiza en represalia a la medida, sino por no haber prestado el débito laboral en pos de proteger otro derecho de raigambre constitucional.

Debe analizarse en cada actividad y empresa en particular, si el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable tiene establecida alguna excepción al análisis normativo realizado, toda vez que en dicho caso deberá aplicarse la norma más favorable al trabajador por indicación del artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo. Como siempre, quedamos a entera disposición para revisar el caso puntual de cada empresa.

Andrés Nunes

Abogado

Estudio Nunes & Asoc.

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