PROYECTOS DE LEY PARA REGULACIÓN CRIPTOACTIVOS

Por 22 enero, 2021 No Comments

Durante los primeros días del mes de octubre, salieron a la luz dos proyectos de ley nacionales y uno provincial (de Misiones, el que no analizaremos en este artículo) para la regulación de los criptoactivos en Argentina. Si bien ninguno tiene el aval de los principales referentes del sector y es incierto si llegarán a ser ley, demuestra que tanto la oposición como el oficialismo reconocen la importancia y potencia económica de los mismos.
Que dos espacios políticos contrapuestos intenten regular un mismo tema, generalmente nos indica que más pronto que tarde llegarán nuevas leyes y reglamentaciones al respecto, lo que parece ser una tendencia a nivel global. Sobre este tema, recomendamos primero leer nuestro artículo original sobre la Naturaleza jurídica de los criptoactivos en Argentina, ya que el mismo refleja el status jurídico actual de los mismos.

Juntos por el cambio

Tratamos en primer lugar este proyecto por ser el primero presentado, aunque tenga menos chances de ser sancionado como ley. Plantea un marco regulatorio que tanto las personas que conforman el ecosistema del blockchain y las criptomonedas, como aquellos que querían operar con criptoactivos pero aún no sienten la seguridad que se desprende de un activo regulado, o al menos reconocido formalmente por el estado, esperan hace ya algunos años.

En primer lugar, el proyecto empieza definiendo alcances y objetivos de la ley, los cuales se centran en crear un marco regulatorio para todas las transacciones hechas en criptomonedas, así como también la protección, vigilancia, inspección y control de las operaciones hechas con criptoactivos y establece cuales son los 2 sujetos principales en este tipo de relaciones, a saber: 

Adquirente: Persona física o jurídica que adquiere criptomonedas.

Proveedores de servicios: Persona física o jurídica que realiza alguna/s de las siguientes actividades: Intercambio de activos virtuales por dinero de curso legal; Intercambio entre una o más formas de activos virtuales; Transferencia de activos virtuales: Conducir una transacción en beneficio de un tercero, almacenamiento seguro y/o administración de activos virtuales, Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o la venta de un activo virtual.

La ley, además de aportar las definiciones de los sujetos involucrados en las operaciones con criptoactivos, brinda una definición de lo que se entenderá por Criptoactivo en Argentina, que podría entenderse como una representación digital de valor en tanto activo financiero encriptado que utiliza la tecnología Blockchain como infraestructura fundamental para su existencia. Puede ser utilizado como medio de intercambio, reserva de valor y unidad de cuenta. 

Nótese que una de las discusiones más fuertes a nivel global es si este tipo de activos deben recibir el tratamiento de instrumentos de inversión (bonos, acciones, etc.) o de dinero en efectivo. Los defensores del primer enfoque se centran en los valores que se alcanzaron en las transferencias y la capitalización de mercado (market cap), especialmente por la cotización de Bitcoin en el último año. Los segundos se enfocan en que no todas las criptomonedas tienen tal cotización y enviarlas de una billetera a otra es tan sencillo como entregar un billete (o aún más), por lo que perfectamente podrían ser considerados medios de pago para operaciones grandes o pequeñas. 

Si bien esto parece una nimiedad, la diferencia regulatoria al respecto implica que sobre los criptoactivos existan controles de lavado de dinero, identidad de quienes hacen las transacciones, regulaciones antidumping, precios mínimos y máximos, posibilidad de suspender operaciones o cerrar mercados ante grandes debacles, etc. La otra alternativa implica no tener ningún tipo de regulación más que la legitimidad de la criptomoneda que se está transfiriendo. Si bien habría que esperar a la reglamentación posterior a su aprobación, este proyecto pareciera adherir a la segunda ideología. 

Volviendo al análisis del proyecto, esta definición, nos permite sustraer lo que se necesita para poder realizar operaciones bajo un marco regulatorio, que si bien todavía es incipiente, aportaría el reconocimiento del sistema jurídico Argentino a su existencia y caracterización. Debido a que no es el objetivo del presente resumen, no se ahondará en definiciones técnicas sobre el blockchain, sino que me atengo sólo a una parte de la definición brindada por el proyecto: El blockchain, o “cadena de bloques”, es la base tecnológica del funcionamiento de los criptoactivos, descentralizado (ningún organismo público ni privado posee la información completa de las transacciones ni otro tipo de operaciones que se realicen bajo esta tecnología), a los fines prácticos funciona como un libro para el registro de operaciones de compra-venta o cualquier otra transacción, es permanentemente actualizado y a prueba de manipulaciones.

Sandbox regulatorio: Definición: El proyecto presentado por Juntos por el cambio, lo define como “Espacio de pruebas controlado en el que se desarrollan ensayos previos de nuevas funcionalidades y servicios financieros. Permite a las empresas que trabajan en nuevos desarrollos y modelos de negocio financieros, poder lanzar y testear sus proyectos en un entorno controlado y auditar los riesgos inherentes de su operativa antes de proceder a su comercialización”, mientras que el proyecto presentado por el Frente de Todos, no lo define, dándolo como conocido.

Este tipo de plataformas, que ya se utiliza en otros países del mundo, como Reino Unido y España, es un aspecto clave del presente proyecto de ley, ya que aporta una manera de innovar en la venta de bienes y servicios relacionados a los cripto activos que aún no tienen una regulación propia, otorgando cierta “seguridad jurídica” a los proveedores de servicios. Esta plataforma requerirá de una reglamentación propia, ya que si bien se puede copiar la instrumentación de otros países, en Argentina es totalmente nueva. La ley solo establece que habrá más de una autoridad competente para el otorgamiento de licencias, y que cada una de ellas deberá brindar un sandbox de prueba. Habrá que estar atento a cómo será su aplicación.

Control de la UIF (unidad de información financiera): Los sujetos inscriptos como “proveedores de servicios”, deberán brindar información a la Unidad de Información financiera, en los términos de los Arts. 20 a 22 de la ley 25.246, esto implica, entre otras cosas: 

  • Poner a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) la documentación recabada de sus clientes.
  • Llevar a conocimiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), las conductas o actividades de las personas humanas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, de lavado de activos o financiación de terrorismo.

Además, se establece que las licencias de Proveedores de servicios, podrán ser revocadas por el incumplimiento de alguna de las normativas del BCRA, la UIF y/o la CNV.

Si bien la inspección, vigilancia y control, estarán a cargo de la autoridad de aplicación que designe el poder ejecutivo (para lo cual no sería extraño que se cree un nuevo organismo dependiente de la UIF o de la CNV), se deja establecido, con buen criterio, que se le dará “intervención las autoridades y normativa de las leyes 24.240 de Defensa del Consumidor y 27.742 de Defensa de la Competencia en especial a lo relacionado con comercio electrónico, oferta, publicidad engañosa y lo demás regulado en dichas leyes y normas complementarias, en lo que sean aplicables”, si bien esto podría extraerse de la lógica jurídica, dejarlo establecido no deja lugar a dudas sobre la aplicación de la normativa actual argentina.

Por último, el proyecto establece que serán sancionadas las sociedades o personas humanas que “realicen operaciones” con criptoactivos, sin previa autorización, con inhabilitaciones y/o multas. En esto la norma no es muy clara, ya que solo especifica que se deben registrar los “proveedores de servicios”, y no todos los establecimientos que deseen recibir criptoactivos como contraprestación de un bien o un servicio de cualquier índole. Entendemos que se trata de un error técnico, dado que las autorizaciones para operar deberían darse únicamente para los proveedores de servicios, no para cada usuario que quiera comprar o vender criptomonedas; si ese fuese el caso implicaría una traba insalvable a la agilidad que se requiere para operar en este mercado. 

Un punto que llama la atención, en un país con tanta presión tributaria, es que en la norma no se menciona cuál será el rol de la Administración Federal de Ingresos Públicos como autoridad de contralor, ni tampoco como se deducirán los ingresos y ganancias, puesto que en general, el mercado de los cripto activos es altamente volátil, sin dudas esto merecerá una norma posterior. Entendemos que la intención del proyecto es que se apliquen todas las leyes tributarias vigentes y que eventualmente las valuaciones de criptoactivos se deban realizar de acuerdo a las Regulaciones técnicas que la AFIP disponga.

Frente De Todos:

Casi al mismo tiempo, el oficialismo hizo la presentación de su proyecto para la regulación de los criptoactivos, el cual tiene muchos puntos en común con el proyecto presentado por Juntos por el Cambio, pero tiene un articulado más extenso, en las líneas que siguen se intentará hacer un repaso de los puntos más importantes. Destacamos que por la composición actual del Congreso de la Nación, es más probable que este proyecto consiga su aprobación sobre el anterior.

En primer lugar, empieza dando una definición muy parecida de lo que es un criptoactivo en tanto que lo considera: “Representación digital de valor en tanto activo financiero encriptado, definido por un protocolo computacional que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son las de constituir un medio de intercambio y/ o pago, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, y/o herramienta de inversión financiera, y/o medio de financiación, que no posee curso legal y es de carácter descentralizado, estando su valor sujeto a la variación de precios dependiendo de la oferta y demanda en los mercados”. También da otras definiciones, como “Fork”, “Soft Fork”, “Hard Fork”, “Granja de Criptoactivos”, entre otras, sobre las cuales solo haremos un acercamiento de los distintos Fork, para que se entienda de que se está hablando:

Un fork o bifurcación, es una actualización del código del software sobre el que se basa el criptoactivo, cuando esto sucede, puede generar la creación de un nuevo criptoactivo, sería el caso del hardfork, o puede que no se genere una nueva criptomoneda, pero que se vuelva más “difícil”, su minado, este sería el caso del softfork.

Autoridad de aplicación: A diferencia del proyecto anteriormente analizado, el presente proyecto establece que la autoridad de aplicación será la CNV, con actividades supletorias de la UIF. Como ya hemos comentado en nuestro artículo respecto al Crowdfunding, entendemos que es un error delegar esta actividad en un ente tan tradicional y burocrático, que es completamente ajeno a la dinámica de un instrumento tecnológico y tan volátil que opera las 24 horas los 7 días de la semana. A no ser que dentro del ámbito de la CNV se cree una subcomisión específica con técnicos especializados para poder evaluar el mercado de criptoactivos, entendemos que hay solo dos alternativas posibles: que el control no funcione porque la autoridad de aplicación no sepa cómo auditar el mercado o que se dicten normas por desconocimiento que hagan imposible la operación del mercado.

Consentimiento informado: El proyecto establece que es el deber que tienen las entidades de operaciones con criptoactivos, para con el adquirente, de informar las especificaciones de la comercialización con monedas virtuales, las formas en que pueden adquirir las criptoactivos y toda información que sea necesaria para el cabal entendimiento del uso de las monedas digitales. Entendemos que este es un gran acierto para evitar que inversores que se puedan dejar llevar por “modas” o que pudieran ser fácilmente engañados con rendimientos pasados y que entiendan las condiciones del mercado en el que ingresan.

Entre la información obligatoria que deben brindar estas entidades, se encuentran:

A. Que los criptoactivos no son monedas de curso legal, y no tienen respaldo del Gobierno Nacional, ni del Banco Central de la República Argentina

B. Las operaciones realizadas no son reversibles después de ejecutadas.

C. Las monedas digitales y el mercado donde éstas operan, son volátiles, y su control está sometido a las reglas propias de ese mercado.

D. Existen riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a las operaciones con criptoactivos.

E. No existen días inhábiles ni horarios de cierre para hacer operaciones. Además, establece que la información deberá ser actualizada cuando aparezcan nuevos riesgos para el uso de los criptoactivos, al igual que el consentimiento del consumidor o adquirente.

Libertad de contratación: El proyecto establece que las partes que realicen transacciones con criptoactivos son libres de pactar las cláusulas que deseen, sin más restricciones que las que la ley en cuestión establezca, pero no se podrán utilizar para extinguir obligaciones de naturaleza alimentaria ni laboral. Respecto de esta última prohibición, es entendible que una obligación de naturaleza alimentaria no pueda ser cancelada con criptoactivos hoy en día, por su dificultad de disposición para adquirir bienes de “supervivencia básica”, pero no se entiende por qué un trabajador no podría pactar con su empleador el pago de su salario, o parte del mismo, en criptomonedas. Téngase en cuenta que la propia Ley de Contrato de Trabajo establece que los trabajadores pueden percibir hasta el 20% de su remuneración en especie. Al respecto puede leerse nuestro artículo: Pago de salarios en dólares.

Respecto a la discusión técnica a nivel global, este proyecto no es claro sobre si considera a los criptoactivos dinero o valores de mercado pero teniendo en cuenta que los pone bajo la órbita de la CNV y que aplica restricciones a lo que se puede y no se puede pagar con ellos, pareciera estar más cerca de la segunda opción, en contraposición del proyecto de la oposición.

Sujetos obligados: Al igual que el proyecto de ley anteriormente analizado, se establece que las casas de cambio o “exchanges”, serán sujetos obligados ante la UIF, conforme los artículos 20, 20 bis, 21, 21 bis y 22 de la ley 25.246. No se aclara si las licencias serán similares a las de las Casas de Cambio, sus requisitos ni quién las emitiría.

SandBox regulatorio: el sistema que plantea el proyecto de ley, es muy similar al analizado anteriormente, pero solo la puesta en práctica nos dirá si este sistema será efectivo para los desarrolladores de software y futuros exchanges que quieran operar en Argentina.

Un artículo importante del proyecto, que no fue tenido en cuenta en el proyecto de Juntos por el Cambio, es el “contrato de financiamiento colectivo”, se establece que habrá contrato de financiamiento colectivo cuando un emisor de tokens se obligue a transferir la propiedad sobre los tokens que emita, con el fin de financiar el proyecto de emisión expresado en el White Paper correspondiente a la emisión, y la otra parte, denominada inversor, a pagar un precio en moneda de curso legal, moneda extranjera o criptoactivos de otra especie. Junto con la primera transferencia del token el emisor deberá entregar copia en soporte digital o papel del White Paper. 

Básicamente se trata de nuevas criptomonedas que puedan salir al mercado con el respaldo que sus desarrolladores quieran darle. Que existan reglas claras para los desarrolladores de nuevas criptomonedas resulta muy beneficioso para el ecosistema, en tanto y en cuanto no obstaculicen su creación. Considero que es importante que se haya tenido en cuenta este tipo de transacciones, ya que es una operatoria habitual en el ecosistema de los criptoactivos el financiamiento de las ICO “Initial Coin Offering”, para que un criptoactivo empiece a operar con buen volumen en el mercado y obtenga la posibilidad de ser listado y transaccionado en un exchange.

White paper: Previo a la oferta inicial de token, el emisor deberá elaborar un instrumento que de carácter público denominado White Paper, donde deberán constar todos los datos del proyecto planteado. Este documento de información y las comunicaciones de carácter promocionales relativas a la oferta inicial de tokens deberán presentar un contenido claro, preciso y no deberá inducir al error del inversor. Previo a la oferta inicial, deberá remitirse copia de este documento a la UIF. No ahondaremos en los requisitos legales del whitepaper, ya que sería normal que la UIF dicte un reglamento propio respecto de los requisitos de este punto.

Monitoreo del Banco Central: El Art. 21 del proyecto establece que se instruye dependencia en el Banco Central de la República Argentina con el objeto de monitorear la información sobre las transacciones con criptoactivos en el mercado local y por residentes nacionales en mercados extranjeros; elaborar informes de impacto y evolución en la economía nacional y economías extranjeras; establecer la repercusión en las políticas monetarias, recopilar información actualizada sobre la materia por organismos e instituciones internacionales de relevancia. 

Respecto de este punto, los legisladores parecen olvidar la naturaleza descentralizada de los criptoactivos, siendo prácticamente imposible para una dependencia pública el monitoreo de las transacciones que se realicen en el mercado, podrán controlar el ingreso de capitales en bancos nacionales, o la compra de criptoactivos con moneda de curso legal hecha desde un organismo público o privado dentro de Argentina, pero una vez que el criptoactivo empieza a operar en el mercado, escapa de cualquier control estatal. Sería incluso más fácil para la AFIP auditar esto a través de las Declaraciones Juradas de Impuestos que para el Banco Central, sobre todo considerando que hoy en día ya no estamos hablando solo de Bitcoin sino de miles de criptomonedas que además se siguen creando en todo el mundo.

Llegando al final del proyecto, podríamos decir que uno de los puntos claves del mismo, es el “programa de capacitación obligatorio”, se dispone que los funcionarios del estado que tengan a su cargo asuntos relacionados con criptoactivos deberán participar del programa de capacitación que creará la Comisión Nacional de Valores. Mantenemos nuestras reservas respecto a la capacidad de la CNV en su conformación actual para semejante tarea pero celebramos que se haya previsto una capacitación intensiva en la materia para quienes deban trabajar en estos mercados de vanguardia.

Más allá de las visiones personales que cada uno pueda tener respecto de ambos proyectos, esperamos que se debata pronto en el Congreso la regularización de las criptomonedas, ya que, como bien dicen los fundamentos del segundo proyecto analizado, el mundo avanza hacia la “criptomonetización”, y específicamente en Argentina, cada vez son más los tenedores de activos criptográficos, se estima que alrededor de 900.000 personas en el país poseen al menos un criptoactivo a modo de ahorro. Sea cual fuere el resultado, otorgar seguridad jurídica a cualquier tipo de industria en crecimiento (sobre todo en las primeras etapas) es fundamental para fomentar su potenciación.

Marco Dadone

Diego Nunes

Socio

Estudio Nunes & Asoc.

Av. Paseo Colón 275, piso 11, CABA

Tel: 4331-1525