Nueva Ley de Alquileres: qué cambios trae en los alquileres habitacionales y comerciales

Por 13 julio, 2020 81 Comments

Si bien la pandemia y sus medidas ocupan gran parte del temario de hoy en día, no es lo único que es noticia dentro del universo jurídico. El 11 de junio del corriente, el Congreso aprobó mediante la Ley 27.551 cambios en la regulación de los alquileres que comenzaron a regir a los contratos firmados a partir del 1 de julio de 2020. Ello implica que en un plazo de 2 años este nuevo régimen regulará casi la totalidad de los contratos de locación del país. 

Así, tras 5 años se modifica parcialmente el régimen del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) y se establecen nuevas reglas para los contratos de locación, en principio a favor de los inquilinos (hacemos la salvedad de “en principio” porque muchas veces ocurre que el propietario como parte más fuerte en la negociación, traslada al precio todos los costos extra que implican las nuevas condiciones de contratación). A continuación enumeramos las modificaciones que entendemos más relevantes.

El plazo mínimo de contrato de locación (independientemente de su finalidad) se establece en 3 años, prolongando así un año más el mínimo original del CCCN. Sin embargo, se mantienen las excepciones de alquileres más cortos para casos especiales (por ejemplo con fines turísticos).

Respecto a las garantías de locaciones habitacionales, aparece una innovación interesante: el inquilino propone al menos 2 alternativas para que el propietario elija una. Puede ofrecer título de propiedad inmueble, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario a través de constancias de ingresos. Otra modificación interesante se da en cuanto al valor de la misma, no puede superar cinco veces el valor mensual de la locación (salvo que sean de ingresos, en cuyo caso se duplica el tope).

Un tema controvertido en estos contratos desde siempre (y especialmente en tiempos de inflación) es la actualización de los valores. Esta Ley excluye de la prohibición de indexar de la Ley 23.928 (Convertibilidad) a los contratos de alquiler para vivienda, por lo que habilita la actualización pactada en base a fórmulas. Entendemos que es una decisión saludable dado que en la práctica se intentaba estimar la inflación y era el propietario o su martillero quien definía la actualización que consideraba adecuada. La actualización del canon mensual será anual (dejando de lado las fórmulas semestrales que capitalizan intereses y aceleran los aumentos) por un índice compuesto por el promedio acumulado IPC (Índice de Precios al Consumidor) y el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).

Si bien parece una obviedad, la Ley también aclara que es obligatorio para el locador declarar los contratos de locación ante la AFIP, pero lo hace con un giro interesante. Cuando intenten ejercerse acciones judiciales sobre contratos de locación, el juez debe notificar a la AFIP para que tome las medidas que considere incluso antes que a la parte demandada.

Sobre la resolución anticipada del contrato y su multa no hay muchas novedades. Se mantiene la posibilidad del inquilino de rescindir a partir del sexto mes con un mes de preaviso y las multas (un mes y medio de alquiler si es el primer año; después 1 mes). Sin embargo, se agrega la posibilidad de rescindir dentro de los primeros 6 meses con un preaviso de 3 meses sin pago de indemnización. 

Respecto a gastos, se mantiene el mismo criterio (expensas ordinarias a cargo del locatario, extraordinarias deberá pagarlas del locador; gastos hechos por el locatario que le corresponden al locador pueden ser compensados con alquileres si hay notificación fehaciente). Una última innovación interesante es que en los últimos tres meses de contrato, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra para renovar y si no hay respuesta del propietario o falta de acuerdo, el inquilino puede resolver anticipadamente sin penalidades.

Diego J. Nunes

Abogado

Estudio Nunes & Asoc.

81 Comments

  • Yesica dice:

    No tengo en claro quien paga la comision inmobiliria, ya que la ley dice
    «Intervención de uno o de varios corredores. Si solo interviene un corredor, todas las partes le deben comisión, excepto pacto en contrario o protesta de una de las partes según el artículo 1.346. No existe solidaridad entre las partes respecto del corredor. Si interviene un corredor por cada parte, cada uno de ellos solo tiene derecho a cobrar comisión de su respectivo comitente.

    • Estimada Yésica:
      Gracias por la consulta. La ley establece que si hay una sola inmobiliaria (caso habitual) ambas partes están obligadas a pagarle comisión y la falta de pago de una de las partes no se le puede cobrar a la otra. Ahora bien, es fundamental el agregado de «excepto pacto en contrario»; esto implica que esta norma solo aplica si no existe un acuerdo de partes distinto, por lo que comprador, vendedor e inmobiliaria pueden negociar quién paga las comisiones.

  • Sebastián Acebal dice:

    Estimados, me gustaría si pudieran contarme cuales sin las modificaciones para alquiler de locales comerciales, ya que todo lo que encuentro es sobre vivienda, desde ya muchas gracias, atte sebastian

    • Estimado Sebastián:
      La reforma implica un cambio a todo el régimen de alquileres. En todos los artículos modificados en donde no aclara expresamente que una disposición aplica únicamente a los alquileres habitacionales, también se extiende a la locación comercial.

  • karina dice:

    Esto que usted escribe “excepto pacto en contrario”; esto implica que esta norma solo aplica si no existe un acuerdo de partes distinto,
    es valido para cualquier parrafo de un contrato? por ej si el dueño pone en el alquiler que tengo que hacerme cargo de los impuestos,de pintarlo al devolverlo o sacar un seguro de incendio para el dpto… me va a renovar con las clausulas anterirore que tenia y modificar solo lo que la ley nueva.Graciassss

    • Los contratos se rigen en principio por la libre voluntad de las partes. El único límite que reconocen es el orden público. Cualquier convención que se encuentre en su contrato de alquiler va a ser válida mientras no controvierta las disposiciones de la nueva ley que no permitan pacto en contrario; no importa si existe un contrato previo o no. Las cláusulas contrarias al orden público serán consideradas inválidas.

  • Nicolás dice:

    La actualizacion de los montos de alquiler en los contratos comerciales es la misma que para los contratos de vivienda? o se puede estipular un % de incremento cada 6 meses?
    Que pasa si no se declara en Afip? o se lo hace fuera de termino? Q puede hacer la Afip? cobrarte alguna multa?
    Gracias

    • Estimado Nicolás:
      Muchas gracias por su consulta. La actualización anual es únicamente obligatoria para uso habitacional. En contratos comerciales se puede actualizar en forma semestral. Respecto a la consulta sobre AFIP, siendo un tema contable recomendamos hacerla con su contador. Lo que sí le podemos adelantar es que existe la obligación de facutar los alquileres y el inquilino tiene derecho a exigir dicha factura.
      Saludos

  • Macarena dice:

    Hola, gracias por su atención. No me queda claro si para los contratos comerciales es aumento anual y conforme a la nueva ley. Estoy buscando local y todos te dicen aumento semestral y el porcentaje q les parece… algunos 15% y otros 18%.
    De no cumplir con la norma, donde se puede denunciar esto.

    Gracias

    • Estimada Macarena:
      Gracias por su consulta. Conforme le respondíamos al comentario de Nicolás, en los contratos comerciales sigue siendo válido pactar actualizaciones semestrales. El límite de una sola actualización al año es para los alquileres de uso habitacional.
      Respecto a denuncias por incumplimientos de esta ley sugerimos dirigirse a alguna de las Asociaciones de consumidores si es que se quiere realizar una acción colectiva (que afecta los derechos de muchas personas) o realizar una mediación y posterior juicio si es un tema particular entre un propietario y su inquilino; si hay acuerdo al respecto, también podría pactarse un arbitraje para que un tercero que no es juez decida sobre la cuestión.
      Saludos

  • BEATRIZ dice:

    Hola, por favor quisiera saber desde cuando rige la nueva lau de alquileres, muchas gracias

  • Carolina dice:

    Hola no me queda claro el monto del deposito en garantia…para local comercial es el del priner mes??? O del ultimo mes del tercer año?

  • Leandro dice:

    Hola! Me gustaría saber cuáles son los porcentajes de penalización tanto por mora de entrega de llaves como por mora de pago del alquiler mensual fuera de termino. Muchísimas gracias!

  • Diego dice:

    Buenas… mi consulta es sobre la garantia…
    Voy a alquilar un local y le presento una garantia inmueble a mi nombre.. y me dice q el contrato de alquiler tiene q ser a nombre de otra persona… q el locatario y garante tiene q ser diferentes… es asi? O por otro lado me.pidio 2 meses de deposito… Como debo seguir?.. muchas gracias

    • Estimado:
      La garantía que se solicita debe ser suficiente a criterio del locador para garantizar el cumplimiento del contrato. No se puede forzar a ningún propietario a firmar un contrato en donde no considera que sus derechos están asegurados. Respecto al depósito, en principio debe aplicarse la ley si se trata de PyMEs con certificado pero lo que usualmente se hace cuando no se deja un depósito que satisfaga al propietario es aumentar el precio por mes para compensar.

  • danilo dice:

    Estimado,

    Sabrías indicarme si la medida en cuanto el índice de aumento alcanza a locaciones comerciales? Según leí en uno de los comentarios los aumentos pueden ser bimestrales (no entrarían en la obligatoriedad de ser anuales, como casos viviendas) pero no tengo en claro si el índice de ajuste (el % IPC+RIPTE) es obligatorio en comersiales o se puede pactar cualquier otro índice o indicador entre las partes.

    Saludos

    • Estimado Danilo:
      La fórmula de actualización de la ley (IPC + RIPTE) solo es para las locaciones con fin habitacionales. Para alquileres comerciales puede pactarse en forma libre otra forma de ajuste conforme art. 14 de la nueva ley.
      Saludos

  • Eduardo Monaco dice:

    Buenos dias. Con la nueva ley de alquileres, para los locales comerciales, a quien le corresponde pagar el ABL y AYSA?. Muchas gracias.

    • Estimado Eduardo:
      Esto sigue siendo parte de las negociaciones de cada contrato. Puede pactarse un precio que incluya estos gastos o que los mismos queden a cargo del locatario.
      Saludos

  • Alejandro dice:

    Hola!
    Sobre una vivienda, cuyo contrato era de 2 años, y vencio el 30 de Septiembre de 2020. La inmobiliaria me hizo firmar una prorroga de 2 años del mismo contrato.
    Esta bien o tendre problemas?
    Saludos!!!

    • Estimado Alejandro:
      Se trata de un gris que deberá resolver la jurisprudencia. Mientras no haya conflicto entre las partes de todas formas no habría problemas. En el peor de los casos se podrá considerar prorrogado por un año más el contrato actualizando los valores según la fórmula de la nueva ley.
      Saludos

  • Jose Tula Molina dice:

    Hola buenos días, estoy por hacer un nuevo contrato de locación comercial. El impuesto municipal (CISI aquí en Tucumán y que representa, alumbrado barrio y limpieza), que grava el inmueble, independiente del uso. ¿es a cargo del locador o locatario?. Digo porque cubre un servicio directo como es la recolección de residuos. Se que el inmobiliario es a cargo del locador, donde no hay contraprestación alguna de servicios.
    Por el otro lado, le puedo cobrar un mes de deposito de garantía, actualizado a valor de último mes ?. Muchas gracias, saludos cordiales.-

    • Estimado José:
      En principio los impuestos municipales están sujetos a negociación en cada caso, pueden incluirse o no. Si desea que lo asistamos profesionalmente en la redacción del contrato, le pedimos que nos contacte por correo y le remitimos un presupuesto.
      Saludos

  • Ariel dice:

    Estimados quería hacerles la siguiente consulta, mi contrato venció el 1 de mayor del 2020, pague el alquiler y la expensas hasta el día de hoy en forma y termino, hoy me llega una carta documento donde me dicen que tengo 15 días para firmar el nuevo contrato o retirarme (hace 16 años que alquilo acá) El contrato nuevo tiene clausulas desde que el sellado tengo que pagar el 100% hasta que si me atraso un mes, puede quedar sin efecto y por daños y perjuicios cobrarme extrajudicialmente el total declarado en el contrato y muchas cosas más! Tengo facturas de todos los alquileres pagos hasta enero del inclusive. Me pueden cobrar multa diaria a partir del primero de febrero y desalojarse, sino firmo el nuevo contrato?
    Desde ya muchas gracias! Saludos atentamente!!

    • Estimado Ariel:
      Los contratos de locación se deben perfeccionar por escrito y los términos del nuevo contrato dependerán de la negociación entre las partes. Si no firman un nuevo documento pueden proceder a desalojarlo por vencimiento del contrato y exigir el pago de los días que ha ocupado el inmueble. Sugiero negociar con su contraparte dada la antigüedad del vínculo para llegar a un acuerdo (sea de renovación o desalojo pacífico).
      Saludos

  • silvana dice:

    Buenos dias consulta para un contrato comercial, con aumento semestral, una parte para qe no sea tan altos los montos, quieren hacerme pagares, eso es viable o esta prohibido?

    • Estimada Silvana:
      Las formas de garantizar el cumplimiento de las obligaciones son de libre negociación entre las partes. Tenga en cuenta que el Pagaré es un instrumento autónomo que puede ser ejecutado incluso sin incumplimiento contractual (sin perjuicio de poder reclamar la devolución posterior si se acredita que fue una ejecución de garantía indebida).
      Saludos

  • Ismael dice:

    Mi consulta es que sucede si no hay contrato realizado ante escribano, sino solo acuerdo verbal, y el locador pide la resolución de la locación por posible venta del inmueble y el locatario no está de acuerdo con rescindir.

    • Estimado Ismael:
      El contrato de locación de acuerdo a la ley debe perfeccionarse por escrito. Sin ese documento el locador puede pedir el desalojo en cualquier momento

  • maria jose dice:

    hola que tal! quería consultarte sobre el valor de comisión de las inmobiliarias. Tengo intenciones de alquilar un local de 20 mil pesos con incremento semestral del 20 % pero la inmobiliaria me pasó 70 mil de comisión ((que seria el 5% + iva de los 36 meses del contrato con respectivos incrementos semestrales)) esta bien este numero que me piden??

  • maria jose dice:

    en resumen para entrar al local:
    20 mil de deposito
    20 mil del alquiler del mes actual
    72 mil de comisión inmobiliaria
    + gastos de certificación de firma e informes
    esta bien esto?? y ultima consulta: el porcentaje de incremento semestral para comercios es 18 o ellos eligen que numero??

    • Estimada María José:
      Su consulta excede lo meramente orientativo (que es el objeto del blog). Si desea puede enviarnos la consulta por mail para que le preparemos un presupuesto por el análisis del caso.
      Saludos cordiales

  • Sabrina dice:

    Hola tengo una consulta estoy renovando contrato de un local y anualmente aumenta un 40 % en dos tramos, esta bien el aumento? por que me parece mucho a lo que ya pagaba antes

    • Estimada Sabrina:
      Considenrando que es una renovación, no existe límite legal entre la diferencia del cánon mensual de un contrato y el primero del nuevo. Por otro lado, para locaciones comerciales no hay límite al incremento de precios que se puede pactar. Debe ser acordado por las partes.
      Saludos

  • Ariel dice:

    Hola, cuando el destino es comercial, los impuestos provinciales y municipales que gravan la propiedad
    ¿Son a cargo del inquilino o propietario? ¿Se puede establecer por contrato que ambos son a cargo del inquilino, aunque la ley diga lo contrario?

    • Estimado Ariel:
      La Ley y el Código no aclaran específicamente este caso sino que habla de gastos y contribuciones en general. Como norma las ordinarias son a cargo del locatario y las extraordinarias del locador. Entendemos en este sentido que hay libertad de las partes para negociar lo que consideren más apropiado. De todas formas, si la Ley obligase al locador a pagar los impuestos provinciales y municipales, lo más probable es que éste los trasladase al precio, por lo que en definitiva la cuenta global probablemente sería bastante similar. Recomendamos que todos los contratos de locación sean claros en este punto, estableciendo qué le corresponde pagar a quién.
      Saludos

  • Patricia dice:

    Hola los aumentos en los contratos cometciales son anuales o se pyeden pactar entre las partes

    • Estimada:
      Las limitaciones a las actualizaciones que trae la ley aplican solo para uso habitacional. En materia comercial sigue existiendo libertad para pactar actualizaciones entre las partes

  • Maira dice:

    Buenas tardes! Si yo firmé un contrato de alquiler habitacional previo a la sanción de ley de alquileres, tengo que seguir pagando los impuestos municipales? Porque tengo entendido que no las debe abonar el inquilino según la nueva ley.

  • Daiana Zar dice:

    Estoy por renovar contrato de una oficina comercial, por tres años y me informan un aumento semestral del 17%. El contrato termina teniendo un aumento del 100%. Es lo que se está implementando? Muchas gracias

    • Estimada:
      Su consulta resulta más del sector inmobiliario que legal. El contrato que menciona implica un 37% de actualización anual, dependerá de la inflación futura si resulta o no adecuado. Desde el punto de vista legal es válido el esquema de actualizaciones.
      Saludos

  • José Carreón dice:

    Pregunto: Quien iscribe el contrato en la AFIP un contador ó un abogado ?

    • Estimado José:
      La obligación de inscribir el contrato ante AFIP es del locador (propietario). En principio se lo puede autogestionar por TAD o tener asistencia de cualquier profesional
      Saludos

  • Alejandra dice:

    Tengo un local comercial y no tengo contrato escrito, solo de palabra.
    Cómo hago para inscribirme en AFIP?
    Es necesario realizar un contrato escrito?

  • Estimados: escuche pero no lo encontré en la ley que un propietario puede hacer solo tres contratos de locación. Esto es así? Muchas Gracias

    • Estimado Norberto:
      Cada sector de una propiedad solo puede ser alquilado a una persona durante un determinado período de tiempo. Si su consulta se refiere a cantidad de renovaciones, ello no está limitado por la ley.
      Saludos

  • estela dice:

    buenas tardes, en caso de renovacion de contrato,se puede renovar por dos ,o si o si tiene que ser por tres

    • Estimada Estela:
      Es un supuesto no previsto en la ley pero para evitar discusiones al respecto sugerimos que las renovaciones sean por tres años también.
      Saludos

  • Martin dice:

    Con q tiempo de anticipación debe el locador informar al locatario la no renovación del contrato en un local comercial?

  • florencia dice:

    Hola, buenas tardes, antes que nada muchas gracias por la labor de respuesta de este blog. Estuve leyendo todas las preguntas y respuestas y, aún tengo dudas respecto de dos temas en relación a contratos comerciales:
    1) Renovación en comercial: rige lo mismo que especifica la ley para vivienda? de entre los 3 últimos meses…. o podría establecerse que el locatario exprese su voluntad con un mínimo de 60 días de anticipación?
    2) Renovación en gral: no existe ningún tipo de penalidad por falta de aviso del locatario si quiere renovar o no, verdad?
    3) Rescisión Anticipada en comerciales: la multa por falta de preaviso no existe más, no? Evitar la indeminzación avisando con 3 meses de anticipación mínimo es sólo para viviendas, no?

    Desde ya, nuevamente, muchas gracias por su tiempo! Saludos!

    • Estimada:
      Muchas gracias por sus conceptos. En principio, las tres preguntas se resuelven en base a lo estipulado en el contrato. Si desea profundizar en un caso particular, estamos a disposición por mail.
      Saludos

  • Elizabeth dice:

    Buenos días.
    Quería consultarles si es obligatorio que yo como inquilina deba abonar el total del valor del sellado del contrato habitacional.
    Les agradezco mucho de antemano.

  • daniel dice:

    buenas tardes, para el caso de la firma de un contrato comercial de 36 meses, esta permitido que las partes se reunan cada 12 meses y pautar el nuevo monto del alquiler futuro? gracias

    • Estimado:
      Si es lo que está pactado en el contrato es de aplicación dicha cláusula. En los contratos comerciales los ajustes dependen del contrato firmado.
      Saludos

  • marcela dice:

    Buenas noches, es posible hacer un comodato por 2 años y firmar 24 pagarés según lo consensuado? En caso de incumplimiento del comodatario y acción legal de desalojo, Que dificultades puede acarrear?
    Gracias

    • Estimada:
      El contrato de comodato refleja un préstamo y es legal hacerlo sin problemas, pero es una relación jurídica distinta en un documento separado. Lo mismo pasa con los pagarés (que son documentos ejecutivos autónomos que se pueden exigir en sede judicial). En su consulta están mezclados ambos contratos: el desalojo está relacionado al contrato de locación y el comodato y los pagarés acarrean la posibilidad de ejecutarlos en un proceso abreviado contra el locatario.
      Para analizar un caso puntual, necesitaríamos ver los documentos, lo que excede el ámbito informativo de este newsletter.
      Saludos

  • Nilda dice:

    Buenas tardes! Tengo firmado un contrato de alquiler con fecha 31/01/2020. Como pertenece a la ley anterior, mi contrato vence el 31/01/2022. Voy a rescindirlo antes de esa fecha y según el mismo debo avisar con 2 meses de anticipación y pagar 2 meses de alquiler. Es realmente así ? Tengo entendido que si aviso con 3 meses de anticipación no debo abonar nada,. Espero respuesta. Muchas gracias.

    • Estimada:
      Enocontrándose su contrato regido por la norma anterior, entiendo que aplica la condición que establece el contrato. De todas formas, sugiero negociar la salida con el propietario y hacer la devolución de llaves con la firma de un convenio en tal sentido.
      Saludos

  • Oscar dice:

    En un contrato comercial, quien paga el impuesto inmobiliario y el sellado ?

  • Javier dice:

    Hola. tengo un contrato vigente del 2019 que vence ahora en junio. quisiera hacer una Prorroga por un año… hasta cuantas prorrogas puedo hacer?
    y puedo indexar a los 6 meses?
    Muchas Gracias

    • Estimado:
      No hay un límite a la cantidad de prórrogas de cada contrato. Respecto a la indexación depende del fin del inmueble (habitacional o comercial) y los porcentajes.
      Saludos

  • Buenos días, si mi contrato se firmo en Agosto de 2019 para ser exactos, esta regido por esta nueva ley? estoy afligido por que la locadora me pidió el deposito en dólares y necesito sean restituidos con la restitución de la vivienda cosa que en la anterior ley no se especificada con la nueva si.

    nuevamente muchas gracias.

    Saludos

    • Estimado:
      En su caso no aplica el régimen de la nueva ley. Sin perjuicio de ello, debe cumplirse lo que dice el contrato que firmaron. Si el mismo dice que ud. entregó en carácter de garantía dólares billete, lo lógico es que le devuelvan la misma cantidad y especie si no hay ningún daño que reparar.
      Saludos

  • luis dice:

    Hola, los seguros de caucion obligan a firmar un contrato tal cual la nueva ley? porque el propietaro me sugiere hacer un contrato con una indexacion semestral, que ya no ensta en vigencia. Gracias!

    • Estimado: Si se trata de una locación habitacional, el inquilino puede proponer 2 garantías y el propietario debe elegir una de hasta 5 veces el valor locativo. Mientras la indexación sea por IPC no sería tan grave, dado que divide el mismo aumento en 2 tramos.
      Saludos

  • Marcos dice:

    Hola buena tardes mi duda es sobre el mes de deposito, la ley indica la devolución al último mes de alquiler actualizado, lo que no me queda claro es si el deposito se tiene que actualizar anualmente como el alquiler o es fijo por los 3 años de contrato

    • Estimado Marcos:
      Habría que analizar en concreto el contrato firmado para evaluarlo. En principio los depósitos se devuelven sin quitas ni aumentos mientras se devuelva en inmueble en condiciones.
      Saludos

  • Teresa dice:

    Buen dia. Mi duda es la siguiente: Según la nueva ley, en el caso de alquiler de un locala comercial, el depósito en garantía debe devolverse actualizado, o esta disposición rige solo para alquiler de viviendas?
    Espero su respuesta. Gracias.

    • Estimada:
      Muchas gracias por su consulta. Las disposiciones de la actualización al momento de la devolución de los montos de depósitos en garantía es solo para locaciones habitacionales. De todas formas, puede establecerse en el contrato. Para evitar la desvalorización del depósito a veces lo que se pacta es entregar una suma en dólares (que debería ser devuelta en la misma especie).
      Saludos

  • José Raúl dice:

    Hola mi nombre es José Vieyra , mi pregunta es la siguiente: alquilo un salón comercial el contrato fue hecho por dos años y venció en febrero 2021, y acordamos con el dueño una prórroga del contrato pero a la fecha no ha realizado el nuevo contrato, ni ninguna documentación que acredite la extención del mismo, pero llevamos pagando 3 meses con el nuevo importe, estos recibos nos sirven para validar la prórroga y que tiempo se puede extender.

    • Estimado:
      El contrato de locación exige como formalidad ser celebrado por escrito. Si no hay un documento escrito y firmado que establezca la prórroga, la misma no es exigible a nivel contractual. Sugiero firmar el documento pertinente con las nuevas condiciones.
      Saludos

  • Sandra dice:

    ¡Hola! Soy Sandra y mi consulta es la siguiente: Tengo un local que alquilo para comercio y quiero saber si después de sellar el contrato en rentas ¿tengo que registrar el mismo en la AFIP?. Gracias.

    • Estimada: su consulta es más contable que jurídica pero sí, existe la obligación de denunciar ante AFIP todos los contratos de alquiler. Sugerimos hablar con su contador para saber cómo es el procedimiento, ya que está establecido en regulaciones de AFIP