La Ley de Bases modernizó los registros, pero no eliminó el poder de policía local. ¿Por qué suspender la rúbrica en TAD es un riesgo innecesario?

Dejar de rubricar el Libro de Sueldos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) bajo la creencia de que la Ley de Bases (Ley 27.742) eliminó este trámite es un error estratégico al momento de la redacción del presente. Si bien la simplificación registral de la normativa nacional optimizó la carga de datos, esta no anuló el poder de policía laboral que conservan las jurisdicciones locales.

La Ley de Bases y el Libro de Sueldos Digital

El gobierno nacional modificó el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) dando pleno valor legal a los sistemas digitales (como el Libro de Sueldos Digital de ARCA/AFIP). Esto eliminó definitivamente el uso de libros manuales y hojas móviles en papel. Sin embargo, el Gobierno de CABA consolidó la obligatoriedad de validar esta información mediante la rúbrica digital a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

Los riesgos de suspender la rúbrica

Interrumpir las presentaciones digitales expone el patrimonio de la compañía a contingencias que impactan directo en la rentabilidad del negocio, perdiendo en el camino herramientas de defensa ante conflictos.

¿Qué ocurre ante un juicio laboral sin el libro rubricado?

Presunción legal en contra (Art. 55 LCT): Si el empleador no exhibe el libro con las formalidades y rúbricas correspondientes, la justicia presumirá que las afirmaciones del trabajador (sobre salarios, horas extras o fechas de ingreso) son verdaderas. Perder esta prueba documental invierte la carga probatoria y debilita drásticamente nuestra defensa en tribunales.

¿Qué contingencias administrativas existen frente a inspecciones?

Multas acumulables (Pacto Federal del Trabajo): La falta de cumplimiento es tipificada como una infracción grave bajo la Ley 25.212. Ante una inspección de la Dirección General de Protección del Trabajo de CABA, la empresa afrontará penalidades económicas por cada período omitido.

Conclusión y recomendación estratégica

La normativa tarifaria de CABA (Ley 6812) exime del pago de aranceles de rúbrica a empleadores de hasta 49 empleados para fomentar la actividad. Dado que el trámite tiene costo arancelario $0 para estas empresas y el circuito operativo ya está armado, en Nunes & Asociados aconsejamos continuar con la rúbrica mes a mes de manera estricta. El mínimo ahorro de tiempo de gestión no compensa bajo ninguna circunstancia la enorme contingencia económica.

Contáctenos hoy para coordinar una auditoría preventiva y blindar los procesos internos de su organización contra reclamos laborales y de policía del trabajo.

Andrés G. Nunes

Nunes y Asoc.

Socio

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