Traemos la presente novedad que ratifica el criterio que establecimos desde este newsletter desde el comienzo de las licencias previstas para los grupos de riesgo del COVID19: su pago no remunerativo. Dado que se trata de una compensación en dinero al trabajador sin prestación laboral, desde el Estudio hemos sostenido que no corresponde el pago de cargas sociales sobre el mismo. Ello fue ratificado recientemente por la normativa vigente.
Conforme el Decreto 792/2020 los trabajadores de Mayor riesgo, por edad, embarazadas y las definiciones de Grupos de Riesgo del Ministerio de Salud, percibirán asignación no remunerativa equivalente a su salario neto. Deberán seguir haciéndose aportes a Obra Social e Instituto de Jubilaciones y Pensiones.
Si bien es una solución razonada del encuadre legal de la realidad, este Decreto no afecta los salarios de períodos previos a septiembre 2020 inclusive. Su entrada en Vigencia se fija para el 12.10.2020. Cito el fragmento relevante de la normativa:
“Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de SESENTA (60) años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del ‘aislamiento social preventivo y obligatorio’, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032.”
Andrés G. Nunes
Abogado
Estudio Nunes & Asoc.