Importante oportunidad de ahorro en liquidación de haberes: personal dispensado por grupo de riesgo COVID19

Por 19 octubre, 2020 No Comments

Traemos la presente novedad que ratifica el criterio que establecimos desde este  newsletter desde el comienzo de las licencias previstas para los grupos de riesgo del  COVID19: su pago no remunerativo. Dado que se trata de una compensación en dinero al  trabajador sin prestación laboral, desde el Estudio hemos sostenido que no corresponde  el pago de cargas sociales sobre el mismo. Ello fue ratificado recientemente por la  normativa vigente.

Conforme el Decreto 792/2020 los trabajadores de Mayor riesgo, por edad, embarazadas  y las definiciones de Grupos de Riesgo del Ministerio de Salud, percibirán asignación no  remunerativa equivalente a su salario neto. Deberán seguir haciéndose aportes a Obra  Social e Instituto de Jubilaciones y Pensiones. 

Si bien es una solución razonada del encuadre legal de la realidad, este Decreto no afecta  los salarios de períodos previos a septiembre 2020 inclusive. Su entrada en Vigencia se  fija para el 12.10.2020. Cito el fragmento relevante de la normativa: 

Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de SESENTA (60) años, las  mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca la  autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del  ‘aislamiento social preventivo y obligatorio’, recibirán una compensación no  remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones  al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los  empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración  imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales  correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para  Jubilados y Pensionados -INSSJP- Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032.” 

Andrés G. Nunes

Abogado

Estudio Nunes & Asoc.